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Esta nota tiene más de un año

Toma de tierras en La Plata: qué dice el fallo de Ramos Padilla

En la localidad de Los Hornos, La Plata, persiste desde hace más de 2 años una toma de un terreno donde estaba ubicado anteriormente el Club de Planeadores y que ahora pertenece al Estado nacional. Esta toma fue motivo de una controversia el fin de semana último. Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, dictó el 31 de marzo un fallo en el que dispuso el archivo de la causa por “no constituir delito”

Esto dio lugar a notas periodísticas y comentarios en redes sociales que indicaban que el juez consideró que no había delito porque la toma se había llevado a cabo a plena luz del día. Por otro lado, vecinos de La Plata convocaron a una movilización en contra de la decisión. 

Si bien el magistrado mencionó en su fallo que la toma fue realizada de día, no fue el foco central de su decisión. Repasamos los argumentos de Ramos Padilla.

Qué dice Código Penal

El delito investigado es el desarrollado en el artículo 181, inciso 1, del Código Penal de la Nación. Ese artículo reprime con prisión de 6 meses a 3 años al que “por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”.

Qué dijo Ramos Padilla

El magistrado señaló que para que se considerara usurpación debía cumplirse alguna de las características que menciona el Código: violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad. Según Ramos Padilla, no hubo violencia: “Ingresaron pacíficamente a un predio descampado, sin cerco perimetral y en estado de desuso”. Y agregó que no se desprende de ningún elemento de la causa que hayan ejercido violencia hacia el personal designado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para custodiar el predio.

Tampoco se registró “violencia sobre los elementos”, según el juez. “Se trataba de un terreno descampado que adolecía de cualquier elemento de protección para impedir el ingreso de terceras personas”.

El punto cuestionado viene en la referencia a la clandestinidad. “La clandestinidad debe interpretarse en el sentido de acciones dirigidas a ocultar los actos de ocupación respecto de aquellas personas que tienen derecho a oponerse, aún cuando no sean ocultos para terceros”, señaló el juez.

Y sobre el caso en cuestión, explicó: “Es útil recordar que el ingreso a los terrenos se produjo a plena luz del día -a las 16:15 horas- y que la delimitación informal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos”. Señaló que no se trata de un inmueble oculto ni de difícil acceso y concluyó: “También corresponde descartar que las familias que ocuparon el terreno se hayan aprovechado de la presunta ausencia de su propietario o representantes. Nótese que la AABE reconoció en su denuncia que estaba presente personal encargado de custodiar el predio”.

Por último, descartó que los ocupantes se hayan valido de las causales de “engaño” o “abuso de confianza” para ingresar al lugar. Tras la repercusión del fallo, Ramos Padilla emitió una resolución aclaratoria en la que negó que el archivo de la causa obedeciera a que la toma fue realizada de día.

Urbanización en marcha

La toma se inició en febrero de 2020. El trámite judicial por la presunta usurpación comenzó en la justicia ordinaria de La Plata y luego pasó al fuero federal. 

En ese momento, Ramos Padilla todavía no estaba a cargo del Juzgado. Asumió un año más tarde, en febrero de 2021. En su fallo señaló: “Desde antes de que el suscripto fuera designado como juez titular a cargo de este tribunal, desde los tres niveles estatales de gobierno -municipal, provincial y nacional-, ya se habían entablado mesas de diálogo y desarrollado e implementado proyectos de urbanización y de cesión de la tenencia y la propiedad de los terrenos que fueran ocupados por decenas de familias”.

Desde mediados de 2020 la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, tiene a cargo el desarrollo del Plan Integral de Urbanización del ex Club de Planeadores, que prevé la urbanización de 160 hectáreas.

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Comentarios

  • MMMM13 de abril de 2022 a las 1:00 pmDesde ya que existe "clandestinidad" (ilegalidad) y/o "abuso de confianza" (no me invitaron pero entré igual). No hace falta ser juez para verlo.
  • Angela Soria13 de abril de 2022 a las 2:42 pmEl Jues debería. Respetar la ley dela constitución..no dice que debería estar sercado o habitado...es una propiedad con dueño...yo estoy pasando por una usurpación. Ya va aser un año..y no me lo devuelven...
  • Angela13 de abril de 2022 a las 2:44 pmQue se respeten las leyes...
  • Alberto Fabián Rodríguez14 de abril de 2022 a las 10:22 amHola. Nobleza obliga. El fallo lo han publicado (van las disculpas del caso) De la lectura del mismo se puede o no compartir el recorte de hilando fino. Reitero rectificación del anterior mensaje.
  • Pablo B17 de abril de 2022 a las 11:24 amCon los mismos elementos, podría haber fallado en sentido contrario. Minimamente debería haber identificado a a lis ocupantes.Se trata de un fallo político de manual. Saludos
  • Luis A. Rodriguez19 de abril de 2022 a las 10:19 amExcelente !!!

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