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Igualdad y obligación de atenderlos

Legalmente, según el artículo 20 de la Constitución Nacional, los extranjeros que habitan la Argentina gozan de los mismos derechos que los nativos, por lo tanto lo que afirma Díaz Frers es cierto.

En cuando al derecho a la salud, la Ley de Migraciones reconoce que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, y por ello obliga a las autoridades sanitarias a dar asesoramiento para que los inmigrantes regularicen su situación.

Comentarios

  • rodolfo19 de marzo de 2011 a las 4:28 pmNo estoy de acuerdo
    Soy médico de hospital municipal, y puedo decirles que yo atiendo en mayoria a extranjeros, tanto documentados como no. Yo siempre digo que a los de afuera, deberìamos cobrarles y no solo un bono para la cooperadora, sino bastante. Porque como todos ellos saben de las leyes, se abusan. Vienes como turistas los europeos y como saben que es gratis, de paso, se atienden.
    UNA LOCURA, EN EUROPA, SI NO TENÈS TU ASISTENCIA AL VIAJERO, NADIE TE ATIENDE, Y SI VAS A PARAGUAY O BOLIVIA, TE COBRAN.
    Hay que cambiar la leyes.
  • guillermoarribillaga17 de diciembre de 2011 a las 2:45 pmEs verdad lo que señala la constitucion y l ley de migraciones. Pero se refire e a los extranjeros que tiene domcicilio real en Argentina esten documentados o no. Otra situación es la de aquelos que se toman elomniubus para venir a atenderse en Bs. As. porque en sus países limitrofes deben pgar o es de mala calidad (Paraguay). En esos casos de acuerdo con loa citada ley de migraciones deberían ingresar con visa para atencion mñedica puesta por un consulado argentino.Esto no se controla en la realidad y genera una demanda extra sobre todos en materia de3 cirugias e intervecniones de alta complejidada
  • AYELEN MONICA DIAZ7 de febrero de 2017 a las 4:54 pm"Si contiene agresiones no se publicará" Más agresión que toda la xenofobia que hay en cada uno de los comentarios? qué es para CHEQUEADO "agresión"?
  • david28 de marzo de 2018 a las 6:30 ampienso que hay que cobrar la atención de cualquier servicio, buscar la manera técnica-legal para no caer en el juego político que seguramente surgirá y de los litigios que en consecuencia se producirán en relación con el argumento de la violación de derechos consagrados en el bloque constitucional; pero objetivamente, Argentina no es el único país del cono sur que incorporó los tratados de ddhh y modificó la CN en ese sentido, nuestros vecinos también son parte al igual que muchos países occidentales y todos reglamentaron el cobro de sus servicios, por lo que si las normas internacionales a las que los países se sometieron, son iguales para todos, entonces a bancarse la igualdad del requisito de cobro como contra prestación al servicio (ya sea a través de acuerdos con los consulados que contempen el pago automático mediante coordinación institucional utilizando las tics, en caso de que el ciudadano no pueda pagarlo; y/o a través del pago de un seguro obligatorio al momento de ingresar al país, en frontera, o trámite vía web antes de ingresar al país )

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