CFK: “El Código se aplica a partir de su sanción y de su implementación para los casos futuros”
“También se decía que era para evitar que casos…No, el Código se aplica a partir de su sanción y de su implementación para los casos futuros. Todas las causas que están actualmente en trámite, siguen rigiéndose por el Código Levene y por las normas que están en vigencia hoy”, aseguró la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, durante su discurso al anunciar el envío del proyecto de nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que de ser aprobado regirá las formas de la Justicia Penal federal y nacional.
En principio, lo dicho por la Presidenta es así. Además del Código existe un proyecto de ley de aplicación de éste que establece que la nueva legislación será aplicable sólo a los delitos que se cometan a partir de su entrada en vigencia, es decir que no afectaría a los que ya están en curso.
“Esto es algo que se puede resolver de distintas maneras, pero en este caso se decidió que los viejos casos se mantuviesen con el sistema anterior”, señaló Andrés Harfuch, profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
La duda surge porque el artículo 11 del proyecto del Código mismo establece que “las normas procesales no tendrán efecto retroactivo a menos que sean más favorables para el imputado”. Esto implicaría que la norma podría eventualmente aplicarse a imputados del sistema actual.
El principio de la ley penal más benigna está garantizado en la Constitución, aunque “existe jurisprudencia en ambos sentidos cuando se trata de cuestiones procesales y no de fondo, como sería el caso de esta reforma”, explicó Alberto Binder, vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP). El código de fondo, en este caso, sería el Código Penal.
De todas maneras esto no supondría en sí “impunidad” para los funcionarios actualmente procesados, como señalaron algunos referentes de la oposición (como la legisladora del Frente Renovador, Graciela Camaño), sino un cambio en los procedimientos para juzgarlos.
La duda obedece a que uno de los artículos, el 113, impone límites temporales a los procesos: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años”. El incumplimiento del plazo “hará incurrir al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal en falta grave y causal de mal desempeño”.
El temor de algunos (como muestra esta nota publicada por Clarín) es que esto podría significar que las causas del antiguo sistema que pidan ser tramitadas con el nuevo Código podrían cerrarse porque los tiempos máximos ya pasaron.
“Hay margen para que alguien sostenga que vencido ese plazo ‘perime’ la posibilidad de seguir una investigación. Estamos hablando de algo muy contingente, que difícilmente llegue a darse antes de varios años, pero entiendo que es factible“, señaló Gustavo Arballo, abogado de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLP) y autor del blog Saber Derecho.
Y agregó: “La solución sería dejar aclarado específicamente en el artículo 113 que más allá de la posibilidad de sancionar a jueces y fiscales que no cumplan el plazo (de por sí es un poderoso incentivo para que avancen y no hagan especulaciones ‘tiempistas’), la acción se pueda siempre proseguir válidamente mientras no esté prescripta”.
De acuerdo con Binder las causas no se cerrarían, puesto que el cumplimiento de los plazos implicaría una sanción a fiscales, los cuales perderían el caso, pero no acarrearía el cierre de la causa. “Hay bastantes experiencias en las provincias que reformaron sus sistemas. En Neuquén, por ejemplo, el nuevo Código con los plazos rigió para las causas que ya estaban en el sistema, pero el plazo empezó a correr a partir de la entrada en vigencia del Código, no del inicio de la causa”.
Ante la posibilidad de que el imputado pida que se le aplique el nuevo Código, Binder aclaró: “Se podría, pero sería raro que un acusado pida que se pase a un sistema más rápido o que se le saque la causa a un fiscal que no investigó en el plazo para que se la den a uno más activo”.
Martín Gershanik, abogado penalista UBA, aclaró que “el Código Procesal Penal no puede hacer prescribir una causa, ya que esa es una cuestión de fondo, definida en el Código Penal, y no de forma, para que pueda ser determinada por el Código Procesal”. En la misma línea, se expresó en una entrevista, el abogado penalista y ex diputado de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, al manifestar que esto no afectaría los juicios por corrupción en curso.
Fecha de publicación original: 29/10/2014
Comentarios
Funcionarios públicos serían favorecidos porque ya no estarían con esa sombra de culpabilidad en un preceso judicial de tantos años. Todavía siguen los juicios contra la perejil de "María Julia".
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