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La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero -intencionalmente o no- ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

Es engañoso que una niña menor de 14 años puede abortar en Colombia sin permiso de sus padres desde 2023: ya lo puede hacer desde 2006

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El 12 de enero último, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publicó las regulaciones necesarias para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo. En el texto, resalta que “las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma”.
  • A raíz de este hecho, comenzó a circular en redes sociales que por decisión del actual gobierno de Colombia desde el 2023 las niñas de 14 años podrán abortar sin permiso de sus padres.
  • La posibilidad de una niña menor de 14 años de abortar en Colombia, aún sin el consentimiento de sus padres, fue concedida por la sentencia constitucional de 2006, no por la resolución del Ministerio de Salud de este año.

Última corrección: 26/01/2023.

El 12 de enero último, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publicó la Resolución 051 que contiene las regulaciones necesarias en materia de salud pública para atender a las mujeres gestantes que desean interrumpir voluntariamente su embarazo en Colombia.

En el texto además se resalta: “Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”.

A raíz de este hecho, comenzaron a circular en redes sociales publicaciones según las cuales por decisión del actual gobierno de Colombia desde el 2023 las niñas menores de 14 años podrán abortar sin permiso de sus padres. Esto es engañoso. 

La posibilidad de una niña menor de 14 años de abortar en Colombia, aún sin el consentimiento de sus padres, fue concedida por la sentencia constitucional de 2006, no por la resolución del Ministerio de Salud de este año.

La desinformación circuló no sólo en Argentina, sino también en Colombia donde la senadora colombiana María Fernanda Cabal señaló el 18 de enero último que la resolución del Ministerio de Salud “pretende habilitar” que “niñas menores de 14 años puedan abortar sin autorización de sus padres”. Esto fue desmentido por el medio colombiano de fact-checking La Silla Vacía.

Además, Chequeado se comunicó con el medio ColombiaCheck desde donde también señalaron que lo que circula en redes sociales se trata de una desinformación.

Qué dice la Resolución 051

A través de esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social dio cumplimiento a la sentencia C-055 emitida el 21 de febrero de 2022 por la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto, consentido en Colombia hasta la semana 24 de gestación.

Después de ese límite de tiempo, el aborto solo está permitido en el país en 3 casos: cuando el embarazo es producto de un abuso sexual, si la salud de la madre está en riesgo o cuando el feto sufre de una malformación que compromete su supervivencia. Esto figura en la sentencia C-355 de la Corte colombiana de 2006.

Qué ocurre con las niñas menores de 14 años

En Colombia, las relaciones sexuales con menores de 14 años son entendidas como abuso sexual, de acuerdo al Código Penal. Es decir, es una de las causales que incluyó la Corte en 2006 para permitir la interrupción del embarazo.

“Aunque el consentimiento para sostener relaciones sexuales no se presume en las menores de 14 años, sí se debe aceptar y respetar la decisión de optar o no por un aborto, cuando se trata de ejercer el derecho a la autonomía y más cuando los embarazos tempranos traen generalmente peligros para la vida, la salud y la integridad de las menores embarazadas”, dice la sentencia.

Es decir, la posibilidad de una niña menor de 14 años de abortar, aún sin el consentimiento de sus padres, fue concedida en 2006, no por la resolución del Ministerio de Salud en 2023.

Además, en esta misma línea, la Corte colombiana señaló en la sentencia T-209 de 2008 que las entidades de salud no deben exigir “autorización o consenso” de los padres u otros familiares cuando la mujer gestante desea interrumpir su embarazo bajo una causal como el abuso sexual.


Corrección 26/01/2023: a esta nota se le modificó la calificación. Pasó de “Falso” a “Engañoso”. 

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checking de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 25/01/2023

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