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¿Cómo se designa a un juez?

¿Cómo es el proceso por el que se designa a un juez? Un procedimiento que va desde la primera selección hecha por el Consejo de la Magistratura, la elección del Poder Ejecutivo y la aprobación del Senado.

La relevante participación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en la elección de los jueces está establecida desde hace más de un siglo y medio. Ya desde la Constitución Nacional de 1853, el PEN posee, entre sus atribuciones, el nombramiento de “los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado.”

Luego de la reforma constitucional de 1994, se estableció la incorporación del Consejo de la Magistratura, órgano que tiene “a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”, como una forma de descentralizar la elección. El proceso se completó con la ley 24.937 de 1999, que reglamentó específicamente lo estipulado en la Constitución.

De esta manera, el Presidente nombra a los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema, en base a una terna presentada por el Consejo de la Magistratura. Luego se requiere el acuerdo del Senado para el elegido, con dos tercios de los presentes.

El Consejo está integrado por trece miembros, que se dividen entre jueces, legisladores (de la mayoría y primera minoría), abogados, un representante del Ejecutivo, y otro del ámbito académico y científico. De la selección se encarga la Comisión de Selección de Magistrados, compuesta por 8 de los mencionados miembros.

La conformación de la terna “se inicia con el llamado a concurso público por parte del Consejo de la Magistratura. El concurso consta de tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales”, como indica el documento “Los jueces subrogantes en el Poder Judicial de la Nación”, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Luego del examen escrito y de la evaluación de antecedentes se elabora el orden de mérito provisorio, que puede ser impugnado por los postulantes y revisado por una Subcomisión elegida por sorteo. Para la entrevista personal ante la Comisión, son convocados como mínimo, los primeros seis puntajes, y posteriormente se elabora un dictamen con los resultados y el nuevo orden de mérito.

Es frecuente que haya modificaciones en el orden de mérito, luego de la entrevista personal. Eso se debe en muchos casos a la impresión que causan los candidatos. Pero en otros casos la entrevista sirve para incluir a candidatos que originalmente están más abajos en el ranking y eso les permite estar en situación de ingresar en la terna. Es una instancia discrecional, prevista por la ley. En ese contexto, sería importante que las decisiones por las cuales se modifica el orden de mérito sean fundadas y públicas“, expresó Alvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC.

El Plenario del Consejo convoca a una audiencia pública a los postulantes, y con base en el dictámen y esta audiencia decide o no la aprobación del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes.

Jueces subrogantes

Un juez subrogante es un juez provisorio, que ha sido designado para su cargo mediante un proceso diferente al estipulado en la Constitución Nacional. Son electos ante la recusación, excusación, licencia o vacancia del juez titular, hasta ser reemplazados por un nuevo titular o removidos.

La elección de este tipo de autoridades se realiza de acuerdo a la ley 26.736, sancionada en el año 2008, después de un fallo de la Corte que ordenó al Congreso resolver la problemática de los subrogantes. En los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales, la norma estipula que el cargo debe ser ocupado:

a) “Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata”.

b) “Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional”, con acuerdo del Senado, y entre abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos para los cargos que deberán desempeñar.

De acuerdo al informe de ADC citado, el 18,17% de los jueces lo es bajo esta forma precaria, debido al “retraso del Consejo de la Magistratura en concluir los concursos y la demora del Poder Ejecutivo en remitir al Senado la elección de uno de los candidatos de las ternas, [que] continúa provocando un deterioro del sistema constitucional”.

El elevado número de jueces provisorios, y el mantenimiento de esta situación a través del tiempo han tornado en regla un sistema que debería responder ante casos excepcionales, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Difícilmente nuestro país pueda cumplir con el estándar internacional señalado si los cargos no se cubren”, expresó Herrero.

De qué se trata el conflicto

La parálisis en el Consejo de la Magistratura se inscribe en la disputa por la designación de jueces para, entre otros, el Juzgado Federal Civil y Comercial N°1. Este tribunal es el que debe expedirse sobre la constitucionalidad o no del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, acerca de la adecuación en la propiedad de medios (aquella que plantea la desinversión).

Una de las concursantes al cargo es María Lorena Gagliardi, directora del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), y quien fuera reposicionada luego de las entrevistas personales al sexto lugar del orden de mérito. En la votación de la Comisión de Selección, el diputado y consejero Oscar Aguad propuso la postergación, algo que fue votado negativamente. No objetó los 6 primeros puestos, sino que apuntó a “la ubicación de los doctores Javier Pico Terrero y Alejandro Maraniello en el séptimo y octavo lugar, respectivamente”.

En este sentido, el 16 de agosto se realizó la Audiencia Pública correspondiente, que “fue encabezada por el Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Manuel Urriza, y contó con la presencia de los Consejeros Dres. Oscar Aguad, Mario Cimadevilla, Alejandro Fargosi, Hernán Ordiales, Daniel Ostropolsky, Ricardo Recondo y Alejandro Sánchez Freytes”. En ella, “los candidatos que se presentaron y los que oportunamente pasarán a integrar la terna fueron los Doctores: Silvina Andrea Bracamonte, Víctor Rodolfo Trionfetti, Carmen Elisa Palacios, Marisa Alejandra Garsco, Marcelo Gota, María Lorena Gagliardi y Javier Pico Terrero”, como indica el sitio del Consejo de la Magistratura.”

Gagliardi fue señalada en la instancia del Plenario como elegida por el oficialismo para el Juzgado N°1. Por esta razón, la oposición se negó a votar favorablemente el Concurso 258, y la postulante presentó un pedido de recusación para el consejero Ricardo Recondo.

Debido a que, para aprobar la votación, son necesarios dos tercios, es decir, 9 votos de los 13 totales, y están confirmados 8 votos en este sentido, no hay avances. Llegado este punto, los consejeros de la oposición plantean la anulación y revisión total del concurso, es decir, que vuelva a Comisión de Selección o que se anule. Desde el oficialismo, en cambio, se plantea desdoblar la terna para apartar a Gagliardi, y de esta manera obtener al menos el último voto necesario.

Con el levantamiento de la sesión programada para hoy, el plenario ya fue suspendido cuatro veces, y por el momento no se prevé un acuerdo.

 

Fecha de publicación original: 25/10/2012

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Comentarios

  • Celina25 de octubre de 2012 a las 8:34 pmMuy buena explicación de una cuestión que a simple vista parece complicada. Sin embargo, me quedó una duda. Si una terna por definición tiene 3 integrantes, por qué hacen listas de 6? en qué momento el grupo de 6 se convierte en una terna? Gracias.
    • Alejandrom25 de octubre de 2012 a las 11:20 pmMe tomo la libertad de responderte. Se toman 6 para las entrevistas porque el orden puede variar ya sea por impugnaciones, revaluaciones, etc. Por otro lado siempre es bueno tener más de 3 antes de conformar la terna definitiva en condiciones de integrarla porque si alguno renuncia al concurso por ejemplo (frecuente) y no podes reconformar la terna se cae el concurso. Cada llamado a concurso es un tramiterio tremendo. Entonces si los concursos se caen en la practica tenes un monton de juzgados ocupados por subrogantes (jueces que ocupan 2 juzgados y entonces tienen mucho trabajo y no avanzan u otra gente provisoria que no tiene mérito de estar nombrada por concurso).
      • Celina26 de octubre de 2012 a las 11:10 pmMuchas gracias por la respuesta, Alejandrom.
    • Chequeado29 de octubre de 2012 a las 3:02 pmEstimada lectora,

      En este caso se trata de un concurso múltiple, es decir, que hay más de un juzgado vacante. Por eso, "el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión (...) se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir", y "la Comisión elaborará en estos casos, además de la terna (...), una lista
      complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas." Reglamento de concursos públicos de oposición y
      antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación: http://goo.gl/05tzF
  • gh05t2k26 de octubre de 2012 a las 1:38 amPero Aguad estaba en la subcomisión que elevo a María Lorena Gagliardi al sexto lugar¿como explica que ahora no la quiera en ese lugar?
    ¿si es del oficialismo, como Aguad la avaló antes?
    • Rata27 de octubre de 2012 a las 6:16 pmPorque es un empleado de Magneto y se hace lo que dice el Jefe un notero le mostró el acta con la firma de él y la negó y se fue.
      En declaraciones que hizo el otro día, dijo que la libertad de expresion es para los medios opositores y no para el gobierno, incluso avaló que se mienta en el diario Clarin.
      Sería bueno que chequeado chequee esas declaraciones, que fueron públicas
  • Nico29 de octubre de 2012 a las 7:32 pmMuy buena la nota, permite comprender un tema del que se habla constantemente pero que del que la mayoría (me incluyo) no comprende totalmente.

    Solamente quería marcar que en donde dice "(...)la postulante presentó un pedido de recusación para el consejero Ricardo Redondo." debería decir Recondo.
    • Chequeado.com29 de octubre de 2012 a las 7:37 pmMuchas gracias por el comentario, la nota ya fue corregida.
  • LeonardoTab12 de abril de 2013 a las 6:24 pmNo está claro de que manera se eligen los miembros del Consejo.
    1. 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont
    2. 6 legisladores (a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán 3 legisladores por c/u de ellas, - dos de la mayoría y uno de la primera minoría.
    3. 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula.
    4. Un representante del Poder Ejecutivo.
    5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
    (art. 2° Ley 24937)
  • Karrera17 de julio de 2015 a las 12:21 amNo me queda claro si los concursantes deben estar por encima de un mínimo para acceder a la selección de los seis. O sea, si los exámenes rendidos tienen resultados "tristes", rozando el aplazo, si existe, igual puede ser seleccionado. ¿En ninguna situación el concurso es desierto?
  • soledad vidal15 de diciembre de 2015 a las 3:55 pmlos candidatos: Silvina Andrea Bracamonte, Víctor Rodolfo Trionfetti, Carmen Elisa Palacios, Marisa Alejandra Garsco, Marcelo Gota, María Lorena Gagliardi y Javier Pico Terrero! ahora yo me pregunto los "elegidos" Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti dnd estas??
  • ana27 de septiembre de 2016 a las 8:35 amalguien puede decirme la diferencia entre los jueces de la corte y los jueces de tribunales inferiores?
  • CELE31 de mayo de 2018 a las 9:02 pmHOLA, TENGO LA DUDA QUE PASA CUANDO QUEDA DESIERTO EL CONCURSO, EL PODER EJECUTIVO ELIGE DENTRO DEL LISTADO DE CONCURSANTES? ESTO PUEDE LLEGAR A SER ARBITRARIO? SE LO PUEDE MODIFICAR?
  • dcdc17 de octubre de 2018 a las 3:24 pmque país es este?
    • .11 de diciembre de 2018 a las 5:53 pmnarnia
  • Josefina11 de diciembre de 2018 a las 5:58 pmEntonces, los jueces de los tribunales inferiores son designados por el poder ejecutivo en base a una propuesta en terna emitida por el Consejo de la Magistratura previo concurso público. Pero, ¿Los jueces de la CSJN se designan también por concurso? ¿O simplemente el poder ejecutivo selecciona a una persona a su parecer? No me quedó clara la designación de los jueces de la CSJN. Saludos y gracias. Muy buena explicación.

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