Los 10 puntos principales del proyecto de reforma del Código Penal que presentó Javier Milei

- El Presidente anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma del Código Penal, que fue elaborado por una comisión de especialistas presidida por el penalista Jorge Buompadre e integrada, entre otros, por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
- La iniciativa unifica el texto vigente con otras leyes penales especiales sancionadas en el último siglo, lo que deriva en un cuerpo normativo que pasa de 316 a 920 artículos
- Promueve un endurecimiento generalizado de las penas, la no prescripción de algunos delitos graves como abusos sexuales, trata de personas y narcotráfico, e incorpora nuevos delitos, como el cibercrimen con inteligencia artificial.
El presidente Javier Milei (La Libertad Avanza), el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich presentaron esta tarde un proyecto de reforma del Código Penal en un acto en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza.
El Código Penal vigente data de 1921. Aunque a lo largo de los años se le han realizado más de mil modificaciones parciales, que se incorporaron a través de leyes, nunca se hizo una reforma integral del texto.
En el primer año del gobierno de Milei se creó una comisión de especialistas para redactar un anteproyecto de reforma del Código Penal, como ya se había hecho en otras presidencias. La reforma presentada unifica todo en un único cuerpo normativo, ampliando la cantidad de artículos de 316 a 920.
A continuación, los puntos principales de la reforma de acuerdo con una síntesis a la que accedió Chequeado.
Los 10 puntos principales de la reforma del Código Penal
- Unificación normativa histórica
Después de 105 años, el proyecto de reforma del Código unifica en un único cuerpo normativo las disposiciones del texto vigente desde 1921 y las más de mil leyes especiales. Con la unificación, pasaría de 316 a 920 artículos, y se buscaría eliminar las contradicciones propias de las reformas parciales.
- Imprescriptibilidad de delitos “gravísimos”
Los delitos más graves ya no prescribirán: homicidios, abusos sexuales, trata de personas, narcotráfico y crímenes de lesa humanidad. Actualmente, los únicos imprescriptibles son los delitos de lesa humanidad. La prescripción es la garantía que tienen los ciudadanos de ser juzgados en un plazo razonable. Los delitos con pena perpetua, por ejemplo, prescriben a los 15 años. Por el contrario, el proyecto prevé la extinción de la acción penal para casos no complejos que superen plazos razonables.
- Endurecimiento generalizado de penas
Se elevan las penas en prácticamente todos los delitos. El homicidio simple, con esta reforma, pasará a tener una pena de hasta 30 años de prisión. Se agravan las sanciones para delitos cotidianos como robo de celulares, “entraderas”, estafas piramidales, “salideras bancarias” y delitos viales.
- Ciberdelitos e inteligencia artificial
Se crea un capítulo completo de delitos informáticos que incluye la creación de imágenes falsas de contenido sexual mediante IA, el fraude digital y los ciberataques complejos. Se ordena la eliminación inmediata de estas reproducciones. Actualmente, existen algunos delitos informáticos dispersos, pero sin un tratamiento integral ni contemplación específica de la IA.
- Nuevas figuras delictivas del siglo XXI
Se tipifican delitos inexistentes en el Código actual: “stealthing” (retiro no consentido del preservativo), pornovenganza, secuestro virtual, violencia organizada, estafas piramidales, crueldad animal sistemática, delitos ambientales y desvío de cuota alimentaria, entre otros.
- Lucha contra la corrupción
Se incrementan sustancialmente las penas para funcionarios por delitos contra la administración pública, se incorpora el soborno entre privados, se elimina la libertad condicional para reincidentes y condenados por delitos graves, y se rediseña el enriquecimiento ilícito. Se habilita el decomiso anticipado de bienes en casos de terrorismo, narcotráfico y corrupción.
- Narcotráfico, con penas más severas
Se mantienen las penas base de 4 a 15 años establecidas en la Ley 23.737, pero se eleva el máximo a 25 años (actualmente es 20) para organizadores del tráfico internacional. Se crean figuras autónomas para precursores químicos, opioides sintéticos y sustancias especialmente peligrosas.
- Mayor protección a las víctimas
Se incorpora el concepto de “seguimiento socio-judicial” para condenados que terminan de cumplir la pena en delitos graves. Los jueces deberán escuchar a las víctimas antes de decisiones que extingan la acción penal y notificarles todas las resoluciones. Se garantiza su participación activa en el proceso.
- Se amplía la responsabilidad penal de personas jurídicas
Se establece sin restricciones para todo tipo de delitos, con criterios claros de imputación y sanción. Actualmente existe responsabilidad penal de personas jurídicas solo para ciertos delitos como lavado de activos y delitos económicos y financieros, pero el proyecto la extiende a todos los delitos.
- Delitos contra la familia y violencia de género
Se crea un capítulo completo sobre delitos que afectan la vida familiar: hostigamiento, maltrato, discriminación e incumplimiento de deberes de asistencia. Se incrementan las penas para delitos sexuales, se tipifica el acoso sexual en ámbitos laborales y docentes, y se agravan las penas por grooming y difusión de material de abuso infantil.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto?
El 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución N° 25/2024, mediante la cual creó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, encargada de elaborar un anteproyecto de ley que concentre toda la legislación penal “en un único cuerpo normativo”.
En esa comisión, el ministro Cúneo Libarona nombró inicialmente a Jorge Buompadre, vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y quien presidió la comisión; Horacio Romero Villanueva, abogado y docente de la Universidad del Salvador; Julio César Báez, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4; Ricardo Basílico, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1; y a él mismo.
Dos semanas después, el ministro amplió la comisión con los nombramientos de María Eugenia Capuchetti, jueza federal de Comodoro Py; María Valeria Onetto, penalista del Estudio Klainer & Onetto; Mercedes Rodríguez Goyena, del estudio jurídico del ministro; Carlos Manfroni y Fernando Soto, ambos funcionarios del Ministerio de Seguridad; y Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal.
Borinsky, además, había presidido la Comisión de Reforma del Código Penal creada durante la presidencia de Mauricio Macri (Cambiemos).
De hecho, en los considerandos de la resolución de Cúneo Libarona se destaca que “existen valiosos proyectos presentados en los últimos años que merecen consideración, en especial los 2 últimos en los que intervinieron los doctores Roberto Carlés y Mariano Borinsky”. Carlés coordinó la comisión creada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente de Todos). Ambas iniciativas no prosperaron en el Congreso.
¿Qué dicen los especialistas sobre el proyecto de reforma del Código Penal?
Ante la consulta de Chequeado, el jurista Matías Bailone, profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), consideró: “No hay una necesidad, de acuerdo a mi perspectiva y punto de vista, de esta reforma o este tipo de reforma que están haciendo. Además, no ha habido una participación plural de juristas de todas las universidades nacionales y de todos los partidos políticos”.
Respecto del aumento generalizado de las penas, explicó que “complica y agrava la situación de destrucción de la organicidad del Código Penal, y lo que hace es también complicar la tarea jurisdiccional”. Y agregó: “Sin el estudio suficiente de lo que era o no necesario hacer, me parece que obviamente es un proyecto que está condenado al fracaso y que no le va a hacer bien a nuestra República”.
En un comunicado emitido tras anunciarse la creación de la comisión, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) señaló: “No existen dudas sobre la necesidad de sancionar un nuevo Código Penal. La criminalidad, la sociedad y el derecho mutaron en los más de 100 años que pasaron desde su sanción. Las casi 1000 modificaciones que sufrió el texto vigente le quitaron la sistematicidad, proporcionalidad y coherencia interna que requiere un código”.
Y agregó: “Los frustrados intentos de las últimas 3 comisiones evidencian que el desafío más grande no está en la trabajosa tarea de redactar un anteproyecto, sino en construir los consensos necesarios para la aprobación legislativa”.
En la misma línea, Manuel Garrido, abogado penalista y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), señaló a Chequeado que “es necesario reformar el Código Penal y simplificar la legislación penal, que es caótica, hipertrofiada e irracional. Subir las penas es puro populismo penal. Hay que legislar sobre nuevos delitos. Habría que ver cómo se hace”.
Y agregó: “Un código debe buscar racionalidad y proporcionalidad. Esto es un acto de campaña autoritario en una cárcel. El mensaje es claro. Solo piensan en la represión. El código tiene que ser un instrumento racional, proporcional, limitado, que apunte a la prevención y que tome en cuenta también los recursos disponibles para concretar la política criminal que se propone”.
Fecha de publicación original: 02/10/2025
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias