Massa: “En la Argentina hay más personas con pedido de captura que detenidos”
El candidato a presidente de Una Nueva Alternativa (UNA), Sergio Massa, dijo en una entrevista en el canal C5N que “en la Argentina hay más personas con pedido de captura que detenidos”. Fue cuando el periodista Roberto Navarro, conductor del programa Economía Política, le preguntó si en el país había “asesinos sueltos”.
Los datos que mencionó Massa son correctos, pero no todos los pedidos de captura emitidos por la Justicia son de personas que podrían haber cometido un asesinato. Los especialistas consultados destacan que es lógico que haya más personas buscadas que presas.
En la Argentina, en 2014 -último dato disponible- la cantidad de presos en todas las cárceles del país era de 69 mil personas, según el informe publicado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. En 2013, ese número era de 64 mil presos.
Chequear, por otro lado, el número de personas “con pedido de captura” que hay en el país exige mirar los datos del Registro Nacional de Reincidencia (RNR), que también depende del Ministerio antes mencionado y recibe datos de la Justicia federal, la llamada nacional y las provinciales.
Según pudo corroborar Chequeado, dicha fuente no publica ese dato oficialmente, pero sí lo hizo una nota publicada por el diario Clarín en 2013, donde figura que los pedidos de captura vigentes ese año alcanzaban a un total de 105 mil personas, según el RNR.
Al comparar un dato con otro, la afirmación de Massa sería verdadera. Sin embargo, la relación que estableció entre “asesinos sueltos” y “pedidos de captura” en su frase la vuelve engañosa por los siguientes motivos:
1. Massa habló de “pedidos de captura” e incluyó bajo esa categoría al total de las personas buscadas por la Justicia, ya que se basó en la nota de Clarín, según confirmó a este sitio el diputado bonaerense del Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, cuando se le consultó por este chequeo. Pero no todos los 105.249 casos registrados son personas con “pedidos de captura” por delitos como homicidio.
Dentro de los más de 105 mil pedidos de captura se incluyen casos como personas que, sin estar imputadas, no asistieron a declarar como testigos; pedidos de detención que no se cerraron o personas a las que nunca les llegó la notificación para presentarse a declarar a su domicilio real o actual y figuran con ‘pedido de captura’, entre otras situaciones.
“A veces hay pedidos de paraderos, inclusive por temas laborales, o comparendos [N. de la R.: llamados a comparecer ante un juez]”, explicó en este chequeo Gabriel Iezzi, abogado penalista y ex profesor de la Escuela Superior de la Policía Federal, quien agregó: “Que sean personas declaradas en rebeldía no significa que todas sean potenciales presos”.
2. Marcelo Salt, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA), puntualizó a Chequeado que es lógico que haya más personas que busca la Justicia que presos. “Si el sistema judicial encontrara a todas las personas que está buscando no todas esas personas irían presas. Una persona que está acusada de hurto simple [N. de R.: como llevarse un producto en un supermercado, sin violencia] y nunca se entera de que la están buscando, no va a ir presa cuando la encuentren”, ejemplificó.
Experto en sistema penitenciario, Salt añadió que “para poder hacer un análisis serio” la estadística del Registro Nacional de Reincidencia “tendría que tener la gravedad de los delitos por los cuales las personas tienen pedido de captura”, desagregación que en la actualidad la estadística oficial no brinda de manera pública.
El hoy ex candidato a gobernador de Tucumán, José Cano, realizó en 2013 un pedido de acceso a la información dirigido al Ministerio de Justicia para conocer el “listado completo de personas que actualmente se encuentran prófugas de la Justicia, detallando nombre, estado procesal de la causa y la fecha desde la cual no se conoce su paradero”. La respuesta de la cartera a cargo del ministro Julio Alak fue que dicha solicitud se encontraba “alcanzada por las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales” debido “a la fuerte discriminación que estos datos pueden ocasionar”.
Ese argumento fue invalidado por un fallo de la Corte Suprema en la causa “Cippec c/Ministerio Desarrollo Social”. En él, el máximo tribunal estableció que los datos no pasibles de acceso a la información eran exclusivamente los definidos como “datos sensibles” en el artículo 2 de la ley mencionada.
Por último, el abogado procesalista Alberto Binder concluyó: “Que haya más personas buscadas por la Justicia que gente presa tiene que ver con que los casos de condena son un porcentaje muy pequeño de los casos denunciados. La correlación que hizo Massa no es del todo incorrecta, pero no es directa, sobre todo cuando estamos trabajando en base a una nube de estadísticas imprecisas”.
Fecha de publicación original: 29/09/2015
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