Montenegro: “El protocolo estaba perfectamente cumplido”
“El protocolo estaba perfectamente cumplido”, argumentó en una entrevista en Radio 10 el ministro de Seguridad y Justicia porteño, Guillermo Montenegro, para defender la forma en que actuó la Policía Metropolitana el pasado viernes.
La Policía Metropolitana (PM) no dispone de protocolo alguno que le indique cómo actuar ante manifestaciones y protestas sociales. El Gobierno porteño tampoco ha adherido al acuerdo que propuso el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Chequeado.com buscó en vano desde el lunes el protocolo al que aludió el ministro Montenegro en el organismo que de él depende.
De todos modos, la versión taquigráfica de la sesión de interpelación de Montenegro en la Legislatura esclarece el tema. Ante sendas preguntas de las legisladoras Gabriela Alegre (FPV) y Claudia Neira (Buenos Aires 20/21) respecto de la existencia de un protocolo, el Ministro respondió brindándoles un “resumen del protocolo de actuación general que lleva el policía” (ver imágenes acá y acá).
El texto detalla cómo debe actuar la PM en los casos de “Materiales Peligrosos, Explosión, Derrumbe, Incendio, Flagrancia y Allanamiento”. “Se trata de un protocolo general, pero no hay detalles de criterios de actuación en manifestaciones. Respecto a esto último, recientemente se habría discutido un protocolo específico pero no llegó a ser aprobado”, explicó Diego Fleitas, consultor especialista en cuestiones de seguridad.
Además, Fleitas destacó: “Es importante que su implementación sea supervisada por las autoridades políticas y judiciales para que no sea un documento sólo formal. Sin embargo, dado su nivel de detalle y especificidad técnica no es conveniente que un protocolo de uso de la fuerza sea aprobado por un Poder Legislativo, lo que no quita que éste apruebe principios generales”.
Existen artículos de una ley que establecen este tipo de principios sobre el desempeño de la PM, pero ninguno de ellos regula el comportamiento de la fuerza de seguridad en manifestaciones. Estos son:
– Art. 27 de la Ley de Seguridad Pública. Establece que la fuerza porteña debe respetar cinco principios, como el de razonabilidad y el de gradualidad. De acuerdo al primero, “el personal policial evitará todo tipo de actuación que resulte abusiva (…), escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de peligro existente”. Y, según el segundo, “debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo (…) antes que el uso efectivo de la fuerza”.
– Art. 28 de la misma ley. Sostiene que el uso de la fuerza sólo es válido “siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar”. Y agrega que se podrá recurrir a armas de fuego “solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave”.
“Los estándares internacionales recomiendan tener protocolos detallados”, advirtió Fleitas, y reconoció que “hay estudios que muestran que antes de que los hubiera, las fuerzas de seguridad utilizaban la fuerza en forma desmedida. A partir de su existencia, se moderaron las situaciones de abuso”.
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2009 sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, señala que “las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas”.
El Ministerio de Seguridad nacional propuso en marzo de 2011 a los 24 distritos del país un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas. Diecinueve provincias adhirieron, pero la Ciudad de Buenos Aires decidió no firmar por no estar de acuerdo con sus contenidos, según afirmó en una entrevista la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal.
El texto exige, entre otras medidas, que:
– La intervención de las fuerzas de seguridad será progresiva, empezando por el diálogo con los manifestantes.
– Las balas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas.
– La identificación de todo el personal debe ser clara.
– Se velará por el respeto de grupos que requieran de una protección especial de sus derechos, como personas con capacidades diferentes.
– Los efectivos deben garantizar la libre cobertura y los periodistas no podrán ser molestados, detenidos o trasladados.
Fecha de publicación original: 02/05/2013
Comentarios
En este caso, si se tratara de evaluar el resultado, y dirían que fue malo, les daría la razón.
Si evaluaran que tendría que haber otro tipo de protocolo, también les darían la razón.
Pero todo eso no es el punto, y me parece que corren el riesgo de tender a buscar argumentos para falsear las afirmaciones, y no del otro lado, y también a utilizar argumentos que si bien son interesantes no hacen al meollo de la cuestión.
Por ejemplo, en nuestro sistema jurídico los actos del Estado se presuponen legítimos, aqui se convoca a la policía para que proteja una actuación del Estado, una manifestación intenta impedirlo y además hiere a agentes policiales, lo cual en nuestro sistema es delito, la policía aplica el procedimiento de flagrancia intentando impedir el delito y detener a los que lo cometen.
Todo con resultados DESASTROSOS, pero ello va más allá del protocolo.
Esta persona busca el desarme y además coordinó en la UBA un congreso que se trataron temas como justicia comunitaria (es decir que el violador y la víctima se junten en un café y arreglen la pena, sin intermediación de facultativos, estudiosos ni profesionales del derecho).
Acá podrán ver más información: http://mienten.com.ar/mienten1/diego_manuel_fleitas.htm
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