Skip to content
Esta nota tiene más de un año
FrasesVerdadero
La afirmación ha demostrado ser verdadera, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Solanas: “La eliminación de las retenciones a la minería se suma a la innumerable lista de ventajas impositivas del sector”

El presidente, Mauricio Macri, anunció el viernes 12 de febrero último la quita de las retenciones a las exportaciones mineras, lo que se materializó en el Decreto 349/2016, que señala una “situación de pérdida de competitividad” para el sector en el país. El senador nacional por Proyecto Sur, Fernando “Pino” Solanas, criticó la medida y destacó que el beneficio “se suma a la innumerable lista de ventajas impositivas que goza el sector minero exportador”.

La Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial, que depende de la Cancillería argentina, informa que la minería tiene diferentes incentivos impositivos para llevarse adelante en el país. Entre ellos se menciona:

Estabilidad fiscal durante 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad. Es decir, que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total” durante ese lapso, y quedan al margen de la creación de nuevos tributos, el aumento en los porcentajes o montos de los ya existentes, o modificaciones en el cálculo de la base imponible siempre que signifique un aumento.

Exención a la propiedad de la mina “de todo gravamen o impuesto” aplicable a la producción y comercialización de la actividad minera, durante los primeros cinco años de concesión.

Estas dos excepciones alcanzan “a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas municipales que afecten directamente a la actividad y el impuesto a los sellos. También, a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación”, detalló a Chequeado el director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Andrés Nápoli.

– Deducciones del Impuesto a las Ganancias, que incluyen el 100% de los montos en exploración y en estudios de viabilidad del proyecto.

Exención de aranceles de importación de “bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes”.

Tope a las regalías que pueden cobrar las provincias, no superiores al “3% sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído”, definido como el que tiene en “la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios” para llegar a esa etapa, salvo los costos de extracción.

Las regalías mineras son menores a las que posee la extracción de petróleo y gas, del 12%, aunque el Poder Ejecutivo nacional o provincial puede llegar a rebajarlas al 5% por cuestiones de productividad o ubicación de los pozos. En enero de 2015, por ejemplo, el entonces gobernador de Chubut, Martín Buzzi, anunció bajas de hasta 50% por la crisis del sector. Por otro lado, desde marzo de ese año existe el “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, por el que el que se mantiene el precio interno más allá de la baja internacional.

Durante los años ‘90, cuando los precios internacionales de los productos mineros eran bajos, “las empresas del sector recibieron fuertes incentivos para ampliar o radicar sus inversiones en la Argentina”, señala en un trabajo Federico Basualdo, investigador del área de Economía y Tecnología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y ex miembro del ENRE. Agrega que, “a su vez, distintas provincias interesadas en fomentar la radicación de inversiones mineras establecieron exenciones fiscales específicas para la actividad”.

Hugo Nielson, secretario general del Organismo Latinoamericano de Minería (OLAMI) y coordinador de Desarrollo Minero de la Fundación DAR que impulsó la candidatura de Daniel Scioli, sostuvo que “la minería paga como cualquier otra actividad impuestos, tasas y contribuciones”, como el Impuesto a las Ganancias, a los Créditos y Débitos Bancarios, a la Energía Eléctrica, Contribuciones sobre la Seguridad Social, o el Impuesto sobre los Bienes Personales, y “a su vez tributa por Regalías”.

Agregó, en diálogo con este medio, que las particularidades en el tratamiento impositivo, como la mencionada exención durante los primeros cinco años, “tienen como principio radicar inversiones en las que el retorno recién se da a partir del sexto al décimo año”.

¿Qué sucede en otros países de la región?

Un trabajo comparativo de 2013 realizado por el doctor en Economía Política y Política Pública por la Universidad del Sur de California Pablo Heidrich señala que existen dos principales instrumentos impositivos para la minería en América Latina, las regalías y el Impuesto a las Ganancias de las empresas. En el primero de los casos, la Argentina impone un porcentaje menor al de otros países de la región como Bolivia, Chile, Colombia o Ecuador, mientras que en lo que respecta a las ganancias los impuestos en el país (35%) son mayores al resto.

“A nivel de impuesto a las ganancias, en otros países de la región con tradición minera pueden encontrarse alícuotas más reducidas a las vigentes en nuestro país (por ejemplo en Chile, donde el impuesto a la renta de primera categoría es del 24% para utilidades que se reinvierten, o en Perú con alícuotas del 28% o 30%). Con variantes, también encontramos la aplicación de regalías específicas, y disposiciones relativas a estabilidad fiscal y amortización acelerada de bienes”, detalló a Chequeado Andrés Edelstein, socio de la firma PwC especializado en temas de impuestos.

Edelstein consideró que las inversiones mineras poseen características particulares, al ser “inversiones de muy largo plazo, de alto riesgo dada la incertidumbre existente desde que se comienza la exploración hasta que se comienza la explotación si es que el proyecto resulta exitoso, y que requieren cuantiosas sumas de dinero”, por lo que “pueden requerir condiciones especiales para el fomento de las mismas”.

Por otro lado, Heidrich explica en su documento que la minería “se dirige a recursos finitos, no renovables, y por esto los impuestos tienen la función excepcional de compensar la descapitalización del país que dura ya que esos recursos son extraídos y vendidos al exterior en la mayoría de los casos. Relacionado con este hecho, la minería a gran escala usualmente deja daños permanentes en el ambiente que también requieren una compensación”.

Temas

Comentarios

  • Todas Las Noticias22 de febrero de 2016 a las 10:49 amHola. Comparto sitio que puede ser de interés. El mismo facilita el acceso a las noticias mas destacadas de los medios más populares en un solo lugar http://www.todaslasnoticias.com.ar
  • nestor28 de febrero de 2016 a las 3:37 pmMenem lo hizo, perdón ,Macri lo hizo.
    • sebastian2 de marzo de 2016 a las 9:13 amte invito a leer mas sobre el tema, o si queres te ahorro el tiempo. El l quite de las retenciones fue por pedido de los gobernadores de las provincias mineras. Ellos son los responsables. De hecho el anuncion fue junto a los gobernadores...
  • Adriana29 de febrero de 2016 a las 10:10 amMenen puso un huevito, CFK lo cultivo, M lo cocino y todo todito... las mineras se lo comieron, dejando la basura ambiental a "favor" nuestro!!!
  • enrique12 de marzo de 2016 a las 5:49 pmPara chekear LA QUITA DE RETENCIONES MINERAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NO SOLO FOMENTA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN SINO QUE ADEMÁS ES INCONSTITUCIONAL El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a la actividad minera, con el propósito explícito de fomentarla. Entiende que las mismas eran un obstáculo para el crecimiento del sector que da trabajo a miles de familias, aunque recalcó que la misma se realizará con controles y con cuidados con el ambiente. El anuncio se realizó curiosamente en la provincia de San Juan, donde en Septiembre del año pasado un derrame de solución cianurada de la mina Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha aclarado el alcance, los daños al agua, suelo y salud de las personas y su recomposición. Y que dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia. La megaminería metalífera a cielo abierto es fuente de resistencia permanente de las asambleas autoconvocadas de distintas localidades cordilleranas a lo largo y ancho del país. Los más recordados conflictos fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y Loncopué. Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO puede ser sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente de manera irreversible como condición necesaria para explotar el recurso para que la misma resulte rentable. Por esta medida, el Gobierno Nacional cosechó numerosas críticas de dirigentes políticos de la oposición con representación parlamentaria, sin embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un debate que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los sectores interesados. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 349/2016, fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación de las mercaderías de la industria minera, es decir, eliminó lo que se conoce como las "retenciones" a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata mediante el Decreto 160/2015. Esta decisión en materia tributaria (las retenciones son tributos) fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley que fue sancionada y promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, por el Presidente De Facto Rafael Videla. Ley convalidada por las autoridades democráticas con posterioridad al no derogarla. Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido. Como se advierte, este artículo otorga facultades para crear y modificar un tributo, en este caso, el derecho de exportación. Esta facultad por Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. ¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia tributaria al Poder Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones: - En materia tributaria rige el Principio de Legalidad Tributaria. Este establece que la creación de un tributo, la modificación de sus elementos esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del Congreso Nacional. - El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en cuestiones de administración o de emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso establezca. La materia tributaria no se encuentra enmarcada dentro de estas dos excepciones. Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado ni bases precisas establecidas que no dejen a la absoluta discreción del Poder Ejecutivo la decisión. - La situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Constitución Nacional dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir, establece el principio de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias en cabeza de la Cámara de Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes directos, en nuestro sistema los diputados, pueden crear impuestos es sustancial del sistema representativo y republicano de gobierno. Cabe recordar que históricamente una de las causales de las revoluciones americanas fue el rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte del Reino Unido. Esta postura norteamericana de distribución de competencias en materia tributaria fue adoptada por nuestro país. - Por otra parte, el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que por vía de decreto se regule cuestiones tributarias. Por lo tanto, el art. 755 del Código Aduanero es inconstitucional por delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio constitucional por ser una implementación del art. 755. En consecuencia, la eliminación de las retenciones a la exportación minera autorizadas por normativa inconstitucional debería reverse y esta medida ser discutida por el Congreso Nacional. Cabe recordar que la famosa Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por estos argumentos. A raíz de esto, el día 21 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1176/08, por el cual se resolvió instruir al Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008. Esta fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso para su debate. Lo mismo debería suceder ahora. CONTACTO: Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM): (011) 15 5501 7798 (011) 15 3655 3465 (011) 15 3471 2612 [email protected]

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *