Solanas: “La eliminación de las retenciones a la minería se suma a la innumerable lista de ventajas impositivas del sector”
El presidente, Mauricio Macri, anunció el viernes 12 de febrero último la quita de las retenciones a las exportaciones mineras, lo que se materializó en el Decreto 349/2016, que señala una “situación de pérdida de competitividad” para el sector en el país. El senador nacional por Proyecto Sur, Fernando “Pino” Solanas, criticó la medida y destacó que el beneficio “se suma a la innumerable lista de ventajas impositivas que goza el sector minero exportador”.
La Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial, que depende de la Cancillería argentina, informa que la minería tiene diferentes incentivos impositivos para llevarse adelante en el país. Entre ellos se menciona:
– Estabilidad fiscal durante 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad. Es decir, que las empresas que desarrollen actividades mineras “no podrán ver incrementada su carga tributaria total” durante ese lapso, y quedan al margen de la creación de nuevos tributos, el aumento en los porcentajes o montos de los ya existentes, o modificaciones en el cálculo de la base imponible siempre que signifique un aumento.
– Exención a la propiedad de la mina “de todo gravamen o impuesto” aplicable a la producción y comercialización de la actividad minera, durante los primeros cinco años de concesión.
Estas dos excepciones alcanzan “a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas municipales que afecten directamente a la actividad y el impuesto a los sellos. También, a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación”, detalló a Chequeado el director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Andrés Nápoli.
– Deducciones del Impuesto a las Ganancias, que incluyen el 100% de los montos en exploración y en estudios de viabilidad del proyecto.
– Exención de aranceles de importación de “bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes”.
– Tope a las regalías que pueden cobrar las provincias, no superiores al “3% sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído”, definido como el que tiene en “la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios” para llegar a esa etapa, salvo los costos de extracción.
Las regalías mineras son menores a las que posee la extracción de petróleo y gas, del 12%, aunque el Poder Ejecutivo nacional o provincial puede llegar a rebajarlas al 5% por cuestiones de productividad o ubicación de los pozos. En enero de 2015, por ejemplo, el entonces gobernador de Chubut, Martín Buzzi, anunció bajas de hasta 50% por la crisis del sector. Por otro lado, desde marzo de ese año existe el “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, por el que el que se mantiene el precio interno más allá de la baja internacional.
Durante los años ‘90, cuando los precios internacionales de los productos mineros eran bajos, “las empresas del sector recibieron fuertes incentivos para ampliar o radicar sus inversiones en la Argentina”, señala en un trabajo Federico Basualdo, investigador del área de Economía y Tecnología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y ex miembro del ENRE. Agrega que, “a su vez, distintas provincias interesadas en fomentar la radicación de inversiones mineras establecieron exenciones fiscales específicas para la actividad”.
Hugo Nielson, secretario general del Organismo Latinoamericano de Minería (OLAMI) y coordinador de Desarrollo Minero de la Fundación DAR que impulsó la candidatura de Daniel Scioli, sostuvo que “la minería paga como cualquier otra actividad impuestos, tasas y contribuciones”, como el Impuesto a las Ganancias, a los Créditos y Débitos Bancarios, a la Energía Eléctrica, Contribuciones sobre la Seguridad Social, o el Impuesto sobre los Bienes Personales, y “a su vez tributa por Regalías”.
Agregó, en diálogo con este medio, que las particularidades en el tratamiento impositivo, como la mencionada exención durante los primeros cinco años, “tienen como principio radicar inversiones en las que el retorno recién se da a partir del sexto al décimo año”.
¿Qué sucede en otros países de la región?
Un trabajo comparativo de 2013 realizado por el doctor en Economía Política y Política Pública por la Universidad del Sur de California Pablo Heidrich señala que existen dos principales instrumentos impositivos para la minería en América Latina, las regalías y el Impuesto a las Ganancias de las empresas. En el primero de los casos, la Argentina impone un porcentaje menor al de otros países de la región como Bolivia, Chile, Colombia o Ecuador, mientras que en lo que respecta a las ganancias los impuestos en el país (35%) son mayores al resto.
“A nivel de impuesto a las ganancias, en otros países de la región con tradición minera pueden encontrarse alícuotas más reducidas a las vigentes en nuestro país (por ejemplo en Chile, donde el impuesto a la renta de primera categoría es del 24% para utilidades que se reinvierten, o en Perú con alícuotas del 28% o 30%). Con variantes, también encontramos la aplicación de regalías específicas, y disposiciones relativas a estabilidad fiscal y amortización acelerada de bienes”, detalló a Chequeado Andrés Edelstein, socio de la firma PwC especializado en temas de impuestos.
Edelstein consideró que las inversiones mineras poseen características particulares, al ser “inversiones de muy largo plazo, de alto riesgo dada la incertidumbre existente desde que se comienza la exploración hasta que se comienza la explotación si es que el proyecto resulta exitoso, y que requieren cuantiosas sumas de dinero”, por lo que “pueden requerir condiciones especiales para el fomento de las mismas”.
Por otro lado, Heidrich explica en su documento que la minería “se dirige a recursos finitos, no renovables, y por esto los impuestos tienen la función excepcional de compensar la descapitalización del país que dura ya que esos recursos son extraídos y vendidos al exterior en la mayoría de los casos. Relacionado con este hecho, la minería a gran escala usualmente deja daños permanentes en el ambiente que también requieren una compensación”.
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