Vamos a la Corte para pedir que YPF muestre sus gastos publicitarios porque está en juego tu derecho a saber
Un recurso de amparo que presentamos desde Chequeado para conocer los gastos publicitarios de YPF, y que tras 2 fallos adversos recurre ahora a la Corte Suprema, expone una contradicción que afecta la transparencia democrática: empresas con participación pública mayoritaria que se refugian en figuras legales, razones de competencia o resguardo de los inversores para eludir el control ciudadano.
La información solicitada busca conocer las decisiones sobre asignación de recursos millonarios que impactan directamente en el ecosistema mediático y sus actores (desde plataformas y streamings hasta agencias y medios). El pedido adquiere mayor relevancia cuando, en el contexto de la eliminación de la pauta oficial dispuesta por el Gobierno de Javier Milei, YPF es un actor de peso en el mercado publicitario argentino. En el primer trimestre de 2025, la inversión publicitaria de la compañía fue el mayor gasto desde su reestatización en 2012, y en todo el año pasado se mantuvo en niveles altos, como revelamos desde Chequeado.
Pero YPF se niega a informar el detalle de sus gastos en publicidad. Argumenta que, al ser una sociedad anónima abierta, no está obligada a brindar la información. Sostiene que opera bajo un régimen especial que resguarda los intereses de inversores privados. La cuestión es si esa protección debe estar por encima del derecho ciudadano a conocer el destino de fondos públicos.
Los hechos son reveladores. En septiembre de 2024, solicitamos información sobre gastos publicitarios de YPF desde diciembre de 2023, buscando conocer montos destinados a medios, agencias y redes sociales. La petrolera de mayoría estatal rechazó el pedido amparándose en el artículo 8 (inciso m) de la Ley de Acceso a la Información Pública, que exceptúa a sociedades anónimas que cotizan en la Bolsa.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) rechazó estos argumentos por “insuficientes”, recordando que YPF tiene participación estatal mayoritaria y está expresamente incluida como sujeto obligado en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Pero YPF persiste en su negativa.
La posición de la empresa en sede judicial fue avalada tanto en primera como en segunda instancia. Los tribunales consideraron que la difusión de la información solicitada podría afectar intereses protegidos por el régimen aplicable a las sociedades que cotizan en Bolsa y citaron como antecedente el denominado “Caso Zenarruza”, referido a documentación contractual de la compañía. La Cámara también señaló que aún existía una instancia administrativa pendiente, dado que YPF había pedido la revisión de la resolución de la AAIP.
Esas decisiones dejan sin respuesta una pregunta central: cuál sería el daño concreto que provocaría informar en qué medios, agencias o plataformas digitales pauta una empresa con mayoría accionaria estatal. Por eso, acudimos a la Corte Suprema.
El máximo tribunal ya zanjó esta discusión en 2015. En “Giustiniani c/YPF”, estableció que la petrolera “desempeña importantes y trascendentales actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público” y no puede “negar información indudable de interés público”. El fallo señala que la participación estatal mayoritaria obliga a YPF a someterse al régimen de transparencia.
Más que publicidad
Lo que está en juego trasciende un pedido específico. Se trata de establecer si las empresas con participación estatal pueden escudarse en su forma societaria para evitar rendir cuentas sobre el uso de recursos.
La jurisprudencia nacional e internacional respalda la idea de que toda información pública se presume accesible, sujeta a excepciones restrictivas y debidamente fundamentadas. Las empresas con participación estatal no pueden invocar genéricamente excepciones sin demostrar un daño concreto. Este es el corazón del argumento presentado ante la Corte.
YPF distribuye recursos publicitarios de interés público, cumple funciones de interés general y opera bajo jurisdicción del Ejecutivo Nacional. Por ello, su negativa erosiona el control democrático que los ciudadanos deben ejercer sobre quienes administran sus recursos.
La demanda que Chequeado presentó con el patrocinio de la ONG Poder Ciudadano defiende el principio fundamental de que, en democracia, la información pública pertenece a los ciudadanos, no a quienes la administran. Permitir que empresas de mayoría estatal rechacen los principios de transparencia sería consagrar una nueva forma de opacidad.
El derecho a la información no se negocia. El recurso presentado por Chequeado busca que la Corte Suprema reafirme que no hay empresas con mayoría estatal opaca cuando se trata de rendir cuentas a sus verdaderos dueños: los ciudadanos.
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