¿Prisión y multa por difundir información?
El presidente, Mauricio Macri, deslizó la posibilidad de dar marcha atrás con un artículo del “proyecto ómnibus” que incluye un blanqueo de capitales y que permite penas de prisión para quienes difundan información o documentación relacionada con esta ley. Se trata del artículo 85 del texto, que dispone penas de un mes a dos años de prisión para magistrados, funcionarios, empleados judiciales, empleados de AFIP y “terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley”.
La inclusión de este último grupo generó críticas de la oposición y de expertos, como Martín Becerra y Damián Loreti, entre otros, ya que podría incluirse a periodistas que publicaran datos sobre el blanqueo. Sin embargo, el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, señaló durante un brindis por el “Día del Periodista” que lo que establece el proyecto “es exactamente el mismo espíritu que está en el Código Penal en la materia”.
Las penas de prisión para terceros que divulguen información que viola el secreto fiscal están tipificadas en la Ley 11.683. El nuevo proyecto, no obstante, es más amplio porque alcanza a los “terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información” y además prevé multas equivalentes al monto del dinero blanqueado.
Actualización 10/6:
En un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, el bloque Cambiemos aceptó ayer cambios al proyecto ómnibus que incluye el blanqueo de capitales. Entre las modificaciones, el dictamen de mayoría de la Comisión de Previsión y Seguridad Social dispone penas de un mes a dos años de prisión para magistrados, funcionarios, empleados judiciales y empleados de AFIP que difundan información o documentación relacionada con el blanqueo. Sin embargo, excluye -a diferencia del proyecto original- a “los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales”, que “por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa”.
Fecha de publicación original: 08/06/2016
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