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Femicidios: la Corte Suprema de Justicia no cambió su metodología para registrarlos

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Tras la publicación de los datos de 2025, lectores de Chequeado, usuarios en redes sociales y algunos medios plantearon dudas sobre un posible subregistro de femicidios. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que la metodología del Registro Nacional de Femicidios se mantiene sin cambios desde 2017.
  • El registro no depende únicamente de cómo fiscales o jueces caratulan las causas: la Corte releva todas las muertes violentas de mujeres y analiza indicadores específicos para determinar si corresponden a femicidios, aún cuando no tengan el agravante de violencia de género.
  • Especialistas advierten que una baja en un solo año no implica una tendencia sostenida y que, para evaluar la evolución de los femicidios, es necesario observar las series de datos a lo largo del tiempo y evitar conclusiones apresuradas.

Tras conocerse una disminución en la cantidad de femicidios registrados en 2025, comenzaron a circular en redes sociales, medios de comunicación y comentarios de lectores de Chequeado dudas sobre estos datos. Entre los cuestionamientos más frecuentes, aparece la posibilidad de que exista un subregistro de casos y se plantean preguntas en cuanto a la metodología que utiliza la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). 

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La Oficina elabora el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) desde 2014. Si bien hubo ajustes metodológicos entre 2014 y 2017, desde ese año la metodología se encuentra consolidada y no sufrió modificaciones, según indicaron a este medio desde la Corte Suprema. Por eso, las comparaciones históricas se realizan a partir de 2017, utilizando los mismos criterios de relevamiento y clasificación de casos a lo largo de toda la serie, según los informes anuales del organismo.

Cómo registra la Corte los casos de femicidio

La CSJN considera, en principio, todas las causas judiciales que se hayan iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a analizar en las que se investigan homicidios dolosos de mujeres cis y de mujeres trans/travestis, cualquiera sea la imputación o carátula que contengan. 

Además, relevan muertes dudosas o averiguaciones de causales de muerte, averiguaciones de suicidio, imputaciones por cualquier delito seguido de muerte, y cualquier carátula dada a una investigación de la causa de muerte de una mujer cis o de una mujer trans/travesti. 

Luego de esa búsqueda, los referentes provinciales del registro de la Corte realizan una revisión para clasificarlas en 2 planillas: una de “femicidios” y otra de “otras muertes violentas”. 

Las causas que ya tienen el agravante de violencia de género (artículo 80 inciso 11 del Código Penal) ingresan automáticamente a la planilla preliminar de “femicidios”, para ser revisadas posteriormente. 

Cuando una causa no tiene el agravante por violencia de género, se analiza mediante una serie de indicadores que establece la Corte, que van desde vínculo entre víctima y agresor, antecedentes de violencia de género, denuncias previas, medidas de protección y violencia sexual hasta ensañamiento, ocultamiento del cuerpo, situación de vulnerabilidad de la víctima, antecedentes del agresor, entre otros.  

Como explica el “Protocolo para la detección de causas judiciales de femicidio” de la Corte, “las imputaciones contenidas en las causas judiciales que se incorporan en este Registro no necesariamente deben contener la agravante establecida en el artículo 80 inciso 11”. Esto significa que no toman solamente las causas que están caratuladas con el agravante de violencia de género, sino todas las de homicidios, y realizan un análisis a través de esos indicadores. 

Por lo tanto, según explicaron a Chequeado desde la Oficina de la Mujer de la CSJN, no depende exclusivamente de cómo caratule el juez o fiscal si la causa se incorpora o no al Registro.

Si el caso es dudoso, indica el Protocolo, se consulta nuevamente a la fiscalía o juzgado, y si aun así no puede descartarse que sea un femicidio al momento del cierre anual, el caso se incorpora provisoriamente como femicidio. Luego puede ser reclasificado en el Observatorio de Seguimiento de Causas cuando avance la investigación.  

El 67% de las causas del registro traen el agravante por violencia de género

En el informe de la Corte se analiza también cuántas de las causas incorporadas ya contaba con el agravante por violencia de género dentro de su carátula. 

En 2025, “el 67% (154) de las imputaciones en las causas judiciales se encuentran agrupadas en la primera categoría, es decir, aquellas en donde se aplicó el artículo 80 inciso 11 del Código Penal de la Nación (el que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género)”. 

Gráfico del informe de femicidios de la CSJN.

Luego, indica que el 19% (44) son imputaciones en las que no se aplicó agravante en la causa, y por último, en el 14% de los casos (31) no se incluyó ni siquiera agravante por el vínculo, sino otros agravantes, o hasta homicidio simple. 

Ángela Oyhandy, doctora en Ciencias Políticas y Sociales y directora del Observatorio de Políticas de Seguridad de la Universidad Nacional de La Plata, explicó en un tuit: “En estos días escuchamos a periodistas y analistas atribuir el descenso de los femicidios registrados por el Registro de Femicidios de la CSJN a que fiscales y jueces no tipifican como tales a este tipo de casos. ESTO ES INCORRECTO (N. de la R.: las mayúsculas corresponden a la especialista)”.

Y agregó: “El Registro de Femicidios de la CSJN consigna explícitamente en su metodología que registra muertes violentas de mujeres por motivos de género (femicidio) ESTÉN TIPIFICADAS O NO como femicidios. Esta es una de sus grandes fortalezas en términos comparativos con otros países. Más aún, una de las variables que mide este Registro es precisamente la cantidad de hechos que tienen tipificaciones vinculadas al género, lo que permite evaluar el comportamiento del poder judicial”.

Por qué la baja de femicidios en un año no implica una tendencia 

En 2025, el Registro de la Corte identificó y analizó 204 causas judiciales en las que se investigaban posibles femicidios. Finalmente, el número total de femicidios quedó en 200 para ese año. Por lo tanto, según estos datos, las víctimas de femicidio pasaron de 228 en 2024 a 200 en 2025, una baja del 12,3%.

Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Publico Fiscal de la Nacion, explicó: “Siempre hay que tomar con cautela estos cambios. Para sacar conclusiones a largo plazo es necesario que las variaciones se estabilicen en el tiempo. Los 250 casos de 2023 habían implicado un aumento significativo en relación con 2022 (226 casos) y 2021 (231 casos)”.

Desde el Equipo Latinaomericano de Justicia y Género (ELA) indicaron que “esta variación se explica por una disminución de casos en algunas jurisdicciones, centralmente la provincia de Buenos Aires, donde los femicidios pasaron de 98 en 2024 a 78 en 2025 (20 casos menos)”. Y señalaron que se trata de una de las provincias que “mantiene jerarquizadas las medidas de prevención y atención de la violencia de género”.

Además, advirtieron que hubo una baja similar en 2021 (de 251 a 231), que también estuvo asociada a la caída de casos en la provincia de Buenos Aires, y que al año siguiente, aumentaron nuevamente. “Para analizar un fenómeno complejo como el femicidio, es importante mirar los datos a lo largo del tiempo y no sacar conclusiones apresuradas”, explicaron.

Fecha de publicación original: 03/06/2026

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