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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: ¿qué dijo la Justicia?

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, una propuesta que hicieron algunos candidatos a la presidencia en 2015, como Sergio Massa y Elisa Carrió, quien se presentó en esta causa como amicus curiae (amigo del tribunal, que puede aportar argumentos al caso aunque no sea una de las partes). El tribunal platense, integrado por Leopoldo Schiffrin, Olga Calitri y César Álvarez, se basó en el artículo 36 de la Constitución nacional para declarar imprescriptible una causa en la que estuvo involucrado el ex juez federal de La Plata Julio César Miralles.

¿Que significa que un delito prescriba? ¿Cuáles son los plazos?

La prescripción de la acción penal es el plazo que tiene el Estado para perseguir un delito. Es, como explicó en esta nota Sebastián Pilo, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “la garantía de quienes son perseguidos por el Estado por el supuesto de haber cometido un delito de ser juzgados en un plazo razonable”.

La prescripción comienza a correr desde el momento en el que se comete el delito hasta el máximo de la pena prevista para ese delito en el Código Penal. Es decir, que si un delito cometido en 2016 tiene una pena máxima de diez años, ese hecho prescribirá en 2026, por ende caerá la imputación penal. El máximo de este plazo es de 12 años, salvo para los delitos que prevén prisión perpetua, cuya prescripción es de 15 años. Los delitos de lesa humanidad, en cambio, son imprescriptibles.

Para el caso en que el imputado sea un funcionario público, el plazo de la prescripción queda suspendido hasta que finalice su función o cargo estatal. Existen, además, razones del proceso por las que el plazo de prescripción se detiene o casos en los que vuelve a empezar (por ejemplo, el llamado de un imputado a indagatoria para que se defienda y dé su versión de los hechos).

¿En que se basó la Cámara?

En el artículo 36 de la Constitución nacional. El tercer párrafo de este artículo, incorporado en la reforma constitucional de 1994, habla de las sanciones civiles y penales que recibirán quienes “usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias”, y define a estas acciones como imprescriptibles.

El quinto párrafo de este artículo sostiene: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”. Según el juez Schiffrin, este quinto párrafo, referido al enriquecimiento, no puede estar separado del tercero, que apunta a la prescripción.

La jueza Calitri, en su voto, adhirió al planteo de Schiffrin y agregó que en algunos casos los delitos de corrupción “podrían llegar a ser considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptibles”, argumento rechazado por Schiffrin.

El juez Álvarez, que votó en disidencia, optó por otro camino para mantener viva la causa: no declaró imprescriptibles los delitos de corrupción, pero sostuvo que la causa no se encontraba aún prescrita ya que la maniobra delictiva incluía a funcionarios públicos, por lo que el plazo de prescripción debió haberse suspendido. El magistrado, además, destacó que el expediente se encontraba en la misma Cámara que lo declaró imprescriptible desde febrero de 2007, hace casi una década. Consultado por el fallo, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, sostuvo que esta decisión “es un reconocimiento del fracaso del propio sistema de justicia” por “no poder resolverlos a tiempo”.

Críticas y comentarios

La extensión de los plazos de prescripción o la imprescriptibilidad, sostiene el abogado Gustavo Arballo, no necesariamente favorece la elevación de causas a juicio e incluso puede ser un arma de doble filo: “Hay dos pilas de causas: una de las que prescriben el año que viene si no hay impulso, y otra de las que no prescriben nunca. ¿Cuál avanza? Nótese que si eso es así, armar una categoría de cosas imprescriptibles puede causar el efecto contrario al deseado”, es decir, que al no correr ningún plazo, las causas tarden aún más.

Natalia Volosin, máster en Derecho y especialista en temas de corrupción, había escrito a fines de 2015 una columna, que fue citada en el voto del juez Schiffrin, en la que adhería a la posibilidad de declarar imprescriptibles algunos delitos, como los ataques contra la integridad sexual cuando la víctima fuere menor de edad o la trata de personas, delitos que “tienen características particulares que dificultan o impiden instar la acción penal en los plazos legales comunes”.

Sin embargo, en una columna posterior, desintió con la interpretación que el fallo hizo del artículo 36 de la Constitución. Para Volosin, la imprescriptibilidad a la que apunta este artículo sólo abarca a los que “usurpen funciones de las autoridades constitucionales”, es decir, sólo el tercer párrafo de ese artículo. Arballo, en su post, adhiere a esta interpretación, contraria al fallo del tribunal platense.

Fecha de publicación original: 17/10/2016

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