Alfonsín: “La Nación debe coparticipar como mínimo según ley el 34% de lo que recauda [pero] sólo le manda el 24% [a las provincias]”
En una entrevista radial, el diputado radical, Ricardo Alfonsín, afirmó que “la Nación se queda con los recursos que son de las provincias. La Nación debe coparticipar como mínimo, según ley, el 34% (…) de lo que recauda. Sólo le manda el 24%”.
La ley efectivamente establece que el 34% del total de lo recaudado debe ser coparticipado a las provincias. Pero el porcentaje que se reparte, definido por la misma ley, es del 38% del total recaudado, según una estimación a marzo de 2012 realizada por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) (ver –Macri: “La coparticipación era del 50-50, después fue del 60-40 y ahora es 75 para Nación y 25 para las provincias”-).
El 24% que menciona Alfonsín es resultado de calcular la coparticipación sobre el total recaudado, incluyendo lo que proviene de la seguridad social. “El porcentaje que se coparticipa se puede calcular de diferentes maneras, pero la cláusula que rige el cumplimiento de la garantía del 34% (art. 7 de la Ley 23.548) no incluye los recursos pertenecientes a la seguridad social, sólo a aquellos recaudados por la Administración Central”, explicó Guillermo Giussi, analista fiscal de la consultora Economía & Regiones. Por lo que no pueden compararse el 24% con el 34%: el primero incluye en la recaudación la seguridad social, el otro no.
De todas maneras, el porcentaje de la recaudación que se coparticipa es más bajo hoy que en los ’90. Esto se debe a que los impuestos que más crecieron no son coparticipables, como lo explica un informe de 2010 del Centro CIFRA de la CTA: “En la última etapa se han creado nuevos tributos que sólo se coparticipan en forma parcial, lo que se tradujo en un ascenso mayor de los recursos tributarios del Estado nacional respecto de los provinciales.”
Y agrega: “Los tributos que presentaron un mayor crecimiento relativo en la post-convertibilidad no son coparticipables o se coparticipan sólo parcialmente, tales como los derechos de exportación y el impuesto a los débitos y créditos bancarios.”
En 1997, por ejemplo, se coparticipaba el 53% de los recursos fiscales, comparado con el 38% actual.
Fecha de publicación original: 31/08/2012
Comentarios
La misma dicta en su art. 2 "...Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
O sea, los impuestos indicados como no-coparticipables debieran a hoy coparticiparse, por la misma ley.
Para calificación de FALSO, les digo que es APRESURADO, y no consulten sólo a una fuente, que como tributarista me resultó floja su respuesta.
Es mas engañoso que falso de ultima.
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