Gils Carbó: “Solo llega a condena el 10% de los delitos económicos”
El 20 de diciembre se creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que fue presentada por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La jefa de todos los fiscales se refirió al tema en una entrevista publicada en Página 12, donde mencionó que “solo llega a condena el 10% de los delitos económicos”. Por radio, la funcionaria agregó “que el nivel de condenas en materia de delitos económicos sea irrelevante es algo que nos muestra un criterio de selectividad punitiva”.
De acuerdo con el trabajo “Los procesos judiciales en materia de corrupción”, un 9,5% de las 21 causas analizadas finalizó con condenas. De ese total, “solo seis finalizaron, 3 por prescripción y 3 por sentencia (dos condenatorias y una absolutoria)”. El resto “sigue su curso”, ya que, como se señala, una causa “tarda un poco más de 10 años en ser llevada a juicio oral”.
El informe es de 2012, y fue realizado en forma conjunta por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), dependiente del Ministerio Público Fiscal; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).
“La tasa de condena de este tipo de delitos es baja porque son complejos y, por lo tanto, más difíciles de investigar, y porque hay poca capacitación. Pero, a la vez, existen pocos incentivos de los funcionarios para investigar hechos de corrupción o que comprometan a los poderes económicos o políticos”, expresó Ezequiel Nino, codirector de ACIJ. Entre otros obstáculos, Nino identificó como uno relevante que “el cuerpo de peritos tiene mucha demora por la cantidad de causas y los pocos empleados”.
En una investigación más amplia, el CIPCE calculó un 7% de fallos condenatorios, sobre 750 casos tramitados entre 1980 y 2007. También, al recortar la muestra a 50 causas judiciales del fuero federal de la Capital, se contabilizaron 5 condenas, es decir, nuevamente un 10 por ciento. En cambio, en 19 oportunidades se dictó un sobreseimiento.
La extensión en el tiempo de los procesos tiene injerencia en los resultados del sistema penal. Así, en base a la muestra del fuero federal de la Capital, dice el informe que “el 58% de los casos con sobreseimiento se producen por prescripción, transformando así la prolongación excesiva del tiempo de duración de la investigación en un modo ‘normal’ de culminación del proceso”.
El trabajo también se refiere a “la muy limitada capacidad operativa de las agencias de persecución del delito que, como es conocido, proceden de modo selectivo alimentando el desarrollo de las burocracias y la proclividad de éstas por los hechos de menor significación cometidos, naturalmente, por personas sin acceso al ámbito del poder”. De esta manera, CIPCE coincide con la mención de Gils Carbó sobre la selectividad punitiva, que “adquiere mayor relevancia cuando se trata de delitos en el campo económico, sobretodo, cuando las maniobras ilícitas exhiben como sujetos de la acción a las grandes corporaciones”.
“Muchas causas prescriben, lo que es una consecuencia de que no se investiga a tiempo, se cajonea, no se tienen ni los recursos ni los intereses”, señaló Nino, quien concluyó: “Siempre hay selectividad por la imposibilidad de los jueces y fiscales de perseguir todas las causas, pero los sobreseimientos por prescripción mucho tienen que ver con la falta de interés para realizar ciertas investigaciones”.
Fecha de publicación original: 02/01/2013
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