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Milagro Sala: claves del fallo de la Corte que confirmó su arresto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la prisión preventiva de Milagro Sala, pero ordenó que se le conceda la prisión domiciliaria, como solicitó hace pocas semanas la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En otro expediente, que también resolvió hoy, el máximo tribunal rechazó que Sala tenga inmunidad de arresto por haber sido electa parlamentaria del Mercosur.

En ambos casos la Corte resolvió por unanimidad con el voto de sus cinco miembros: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La única disidencia se produjo en relación al pedido de prisión domiciliaria: Rosenkrantz sostuvo que debía enviarse el expediente a la Justicia jujeña para que resuelva sobre los pedidos de la CIDH.

Los dos expedientes venían de la Justicia provincial, que había confirmado en todas las instancias la prisión preventiva de Sala, y se encontraban a disposición de la Corte desde febrero de 2017.

Sala está detenida desde el 16 de enero de 2016, hace casi dos años. En ese momento fue presa por un acampe de la Red de Organizaciones Sociales (ROS) de Jujuy, de la que forma parte la Tupac Amaru, que se oponía a un plan de reempadronamiento de cooperativas impulsado por el flamante gobernador Gerardo Morales, de la Unión Cívica Radical (UCR), aliado de Cambiemos.

Sin embargo, el caso que trató la Corte se originó pocos días después de su detención, tras una denuncia por asociación ilícita en su contra. El juez provincial Gastón Mercau ordenó su liberación por el acampe y casi en paralelo la detuvo por el otro expediente. Sala, además, tiene prisión preventiva en otras dos causas. En ambos casos, la dictó el juez provincial Pablo Pullen Llermanos.

A continuación, un repaso por los principales puntos de los fallos de la Corte.

Legalidad de la prisión preventiva

La jueces jujeños, en distintas instancias, habían validado la prisión preventiva de Sala por uno de los dos supuestos que prevé la ley: el posible entorpecimiento de la investigación. Sostuvieron que por su condición de líder de esta asociación tenía la capacidad de intimidar testigos. La Corte sostuvo que las razones de la prisión preventiva estuvieron correctamente justificadas por el Superior Tribunal de Justicia provincial.

Pero además los cinco jueces argumentaron que el análisis del cumplimiento de los requisitos de la prisión preventiva “corresponde al ámbito de los jueces de la causa”. Sostuvo que la Corte “lo debe encarar con mesura” e intervenir sólo en casos excepcionales. Y explicó que “los jueces de grado son quienes están en mejores condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias” para justificar la detención.

Los pedidos de prisión domiciliaria

El 23 de noviembre último la CIDH requirió al Estado argentino que sustituya “la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.

Hoy la Corte Suprema requirió a los jueces locales que adopten “con carácter urgente” las medidas necesarias para dar cumplimiento a los solicitado por la Corte Interamericana. En este punto en particular, Rosenkrantz votó en disidencia. Sostuvo que en este expediente la Corte sólo debía resolver sobre la procedencia de la prisión y no sobre las condiciones de detención.

Los fueros del Mercosur

Sala fue electa parlamentaria del Mercosur en las elecciones de 2015. Según la Ley 27.120, estos legisladores gozan de los mismos fueros que los diputados nacionales, es decir que no pueden ser arrestados, como establece la Constitución Nacional, ni allanados sus domicilios y oficinas. La defensa de Sala apeló a esta ley para que la Justicia resolviera su excarcelación. Sin embargo, en distintas instancias la Justicia jujeña rechazó su aplicación.

La Corte declaró la inconstitucionalidad de esa ley y rechazó la inmunidad de Sala como parlamentaria del Mercosur. Sostuvo que “la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley” y sólo puede aplicarse a “los poderes del Estado que emanan de la Constitución Nacional”.

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Comentarios

  • quico rasputin16 de enero de 2019 a las 3:55 pmhora de actualizar paso a paso todo lo referente a lo real ,lo falso de expedientes sobre el caso,_¿ es presa politica M.Salas,?
  • Daniel Soto16 de febrero de 2019 a las 6:05 pmNo, aunque conviene que este presa. De todas maneras creo que la prueba es contundente para condenarla.

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