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Esta nota tiene más de un año

Crisis en Carrefour: ¿qué es un Proceso Preventivo de Crisis y en qué situación está el sector de supermercados?

La empresa Carrefour entró hoy formalmente en un Proceso Preventivo de Crisis (PPC), según confirmaron a Chequeado desde el Ministerio de Trabajo de la Nación. Se trata de una herramienta legal que pueden utilizar empresas en riesgo y que le otorga ciertos beneficios a la hora de pagar indemnizaciones (como pagar hasta el 50% del monto que corresponde) y realizar suspensiones. Desde el Sindicato de Comercio, sin embargo, aseguran que existe un principio de acuerdo de 1.000 retiros voluntarios en todo el país con indemnizaciones del 100 al 150% del monto que corresponde por ley.

En esta nota, datos clave para comprender qué implica el proceso que pidió la cadena francesa de supermercados y comprender la situación del sector.

Proceso Preventivo de Crisis

Este proceso que pidió Carrefour y fue concedido por el Ministerio de Trabajo de la Nación otorga una serie de beneficios a la empresa (a pedido de la propia compañía o del sindicato) al alegar que se encuentra en una crisis. Según informa el Ministerio de Trabajo de la Nación, este procedimiento preventivo de crisis deberá tramitarse antes de comunicar despidos o suspensiones “por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas”.

La ley sostiene que la empresa deberá presentar los “elementos económico financieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis”. La cadena francesa de supermercados comunicó oficialmente que en los últimos tres años habría tenido pérdidas en el país.

Además, la norma explica que “el inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí la procedencia de despidos ni la aplicación de la indemnización reducida”. En este sentido, la ley también aclara que cuando la propuesta del empleador para superar la crisis incluya reducciones de la planta de personal, la presentación de la empresa deberá indicar la cantidad de trabajadores que se propone despedir, así como “cuantificar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores afectados”.

Datos del sector

Según los datos oficiales del INDEC, el empleo registrado en los supermercados cayó cerca de un 10% en los últimos tres años. Así, el panel estable de empresas consultadas por el instituto oficial (61 cadenas con más de 2.400 bocas de expendio en todo el país) pasó de 104 mil trabajadores en diciembre de 2014 a 94 mil en diciembre de 2017.

En 2015 (la mayoría del año bajo la gestión de Cristina Fernández de Kirchner) el empleo en este sector cayó un 4,4%, pero luego de la asunción de Cambiemos la caída continuó: en 2016 la cantidad de trabajadores bajó un 2% y en 2017, un 3,5 por ciento.

De estos trabajadores de supermercados, aproximadamente el 10% son gerentes, supervisores y otro personal jerárquico, mientras que los restantes son cajeros, administrativos, repositores y otros.

En enero de 2018 (último dato disponible), los gerentes y personal jerárquicos tuvieron en promedio un sueldo bruto (es decir, sin los descuentos jubilatorios e impuestos) de $50 mil, mientras que el sueldo bruto de los cajeros, administrativos y repositores estuvo cerca de $26.300.

¿Qué pasó con las ventas de los supermercados? Según el INDEC, en diciembre de 2017 las ventas de los supermercados consultados fueron de casi $40 mil millones. Si se analiza esta cifra, las ventas con respecto a diciembre de 2015 perdieron un 12% versus la inflación (si se toma el IPC del Banco Central y, desde su republicación, el del INDEC).

En 2016, año de caída del total de la actividad económica, las ventas tuvieron una fuerte caída real (9%), pero en 2017 -a pesar de que la actividad mejoró- las ventas tampoco lograron recuperarse y cayeron contra la inflación nuevamente (4%).

Fecha de publicación original: 11/04/2018

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Comentarios

  • Marcelo13 de abril de 2018 a las 6:17 pmMe gustaría saber los datos del 2014 del sector...
  • Roberto Carlos Martín15 de abril de 2018 a las 12:21 pmEn nuestro país en tanto constituyen datos ordinarios o normales del mercado, la inflación incontrolada y la merma en las ventas forman parte del riesgo propio de la empresa, aquél que se tuvo o se tiene en cuenta al abrir o conservar un negocio lucrativo, por tanto este riesgo es y debe ser asumido únicamente por la empresa así como sus consecuencias respectos del personal. No habiendo crisis de empresa sino situaciones derivadas del riesgo del negocio, no corresponden las suspensiones sin goce de haberes ni los despidos con reducción del cincuenta por ciento de las indemnizaciones. Los beneficios dinerarios que las empresas acuerdan abonar a sus empleados en el contexto ficticio denominado ¨retiro voluntario¨ no son indemnizaciones sino bonificaciones por los servicios prestados, y estas, debido a su naturaleza remunerativa, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por despido sin causa -que no tributan- están alcanzadas por la retención/pago del impuesto a las ganancias, en tanto gravamen injustificado que pesa sobre los salarios. Más allá de lo que el gremio y la patronal acuerden en el trámite de crisis de empresa con intervención del Ministerio de Trabajo, quedará siempre expedita la instancia judicial del trabajo al dependiente perjudicado.
  • más informacion15 de octubre de 2018 a las 5:03 amInteresante . Aprendo algo con cada sito web todos los días. Siempre es estimulante poder disfrutar el contenido de otros bloggers. Me gustaría usar algo de tu post en mi web, naturalmente pondré un enlace , si me lo permites. Gracias por compartir.

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