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Radiografía de la Unidad de Información Financiera (UIF)

El gobierno nacional propuso que José Sbattella continúe los próximos cuatro años al frente de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo antilavado. En estos días tuvieron lugar audiencias públicas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en las que dirigentes opositores presentaron impugnaciones a la designación de este funcionario.

¿Qué es la UIF? ¿Por qué es importante? ¿Qué funciones tiene? Y, ¿cómo variaron sus indicadores en la última década?

La UIF es el organismo local encargado de prevenir e impedir el lavado de activos, delito al que se define como “dar apariencia lícita al dinero obtenido de manera ilícita”. Este delito comenzó a tomar relevancia a nivel internacional hace menos de tres décadas: “En la década del ‘80 empezaron a surgir las primeras convenciones internacionales sobre lavado. Inicialmente, la preocupación se limitaba a que los Estados tipificaran el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico. A los pocos años, se comprendió a nivel internacional la necesidad de perseguir cualquier forma de lavado, sin limitar el delito precedente al tráfico de drogas. Eso se empezó a reflejar en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo que se fomentó la creación de Unidades de Inteligencia Financiera en todos los Estados”, explicó Agustín Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

La UIF fue creada en mayo de 2000 por la Ley 25.246, que incorporó al Código Penal el delito de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Hasta ese momento, la única regulación que existía era la llamada “ley de estupefacientes, sancionada en 1989, que penaba únicamente el lavado de activos que estuvieran vinculados a los delitos contemplados en esa ley. Con ese marco legal, sólo se produjeron en la Argentina dos condenas por lavado.

La nueva “ley de lavado” tampoco modificó demasiado la situación en materia de sanciones penales. Desde 2000, sólo se produjeron tres condenas por este tipo de acción delictiva:

– La primera se produjo en 2009, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba condenó a prisión en suspenso a una mujer y dos hombres por lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas.

– La segunda se produjo en 2011 e involucró a un hombre y a una mujer, ambos de nacionalidad mexicana, que fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal a tres años de prisión por lavado de activos tras intentar ingresar en el país con US$ 647 mil en un bolso.

– El tercer caso fue en mayo de 2013, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a prisión a siete integrantes de una banda por lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el contrabando y la explotación sexual.

Reformas

Desde la creación de la UIF, su directorio tiene la misma composición: un presidente y un vicepresidente, ambos propuestos por el Ministerio de Justicia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional; y un consejo asesor integrado por siete vocales que representan a distintos organismos públicos: Banco Central, AFIP, Comisión Nacional de Valores, Sedronar, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Ministerio del Interior. Estos nueve integrantes de la UIF tienen un mandato de cuatro años.

En la última década la UIF sufrió modificaciones a partir de leyes o decretos que cambiaron algunas de sus funciones y características. Uno de los cambios más importantes lo introdujo el Decreto 2226/08, que autorizó a la UIF a intervenir como parte querellante en causas por lavado de dinero. “Hasta 2010, la UIF era querellante en una sola causa. Desde 2010, con la gestión de Sbattella, se crea un área específica de querellas y se da impulso a un plan de litigio intensivo. En la actualidad hay aproximadamente 30 querellas en trámite”, detalló Carrara.

En 2011 se reformó la ley de lavado (Ley 26.683) y tuvieron lugar dos cambios sustanciales. En primer lugar se comenzó a castigar el “autolavado”, es decir, cuando la misma persona (física o jurídica) que obtiene dinero proveniente de una actividad ilegal, también blanquea esos ingresos. “Hasta ese momento, para juzgar a una persona por lavado de dinero había que comprobar un delito precedente, por ejemplo, comprobar que el delito de narcotráfico o trata de personas estaba vinculado a ese dinero”, explicó Daniel Perrotta, especialista en prevención del lavado de dinero de la consultora Decisio.

En segundo lugar, la ley permitió que la UIF pudiera decomisar bienes de una persona investigada sin necesidad de que hubiese una condena.

“En 2010, de las 49 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de dinero, la Argentina sólo cumplía en forma completa dos. Por eso fue incluída en la ‘lista gris’ de este organismo, en la que hoy continúa, pese a las reformas”, agregó Perrotta.

Sobre la permanencia argentina en esta lista, que formalmente refiere a “países con deficiencias estratégicas” en la lucha contra el lavado, el 14 de febrero de 2014 el GAFI señaló: “Desde octubre de 2013, la Argentina ha tomado medidas para mejorar su régimen de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. (…) Sin embargo, el GAFI ha determinado que ciertas deficiencias estratégicas persisten”.

Indicadores

La ley de lavado, y su posterior reforma de 2011, establecen qué personas físicas o jurídicas, por la actividad particular que desarrollan, están obligadas a informar a la UIF cuando en su ámbito de actuación se observa una operación sospechosa. “Cuando un sujeto no reporta, la UIF debe aplicarle una multa. Entre 2010 y 2014, aplicó multas por más de 200 millones de pesos. Entre 2000 y 2009 no se había aplicado ninguna multa”, detalló Carrara.

Cuando el organismo antilavado recibe un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), lo analiza y, si existe la posibilidad de que haya un delito detrás de esa operación, lo denuncia ante el Ministerio Público. La reforma de 2011 amplió la cantidad de obligados a informar, llevándolo en 2012 a casi 27 mil sujetos.

Eso provocó que en 2012 la cantidad de ROS llegara a 35.705, un 166% más que en 2011. El sector que más ROS reportó, con el 77% del total, fue el de Sociedades de Capitalización y Ahorro, que recién se incorporó a los sujetos obligados en 2011. En segundo lugar quedaron la Entidades financieras, con el 20 por ciento.

Este crecimiento exponencial de los ROS reflejó al mismo tiempo la ineficiencia del organismo. Entre 2002 y 2012 la UIF recibió 55.270 ROS: de ese total, el 94,9% aún está pendiente de análisis. Sólo 2% fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal y el 3% restante fueron archivados por no encontrarse razones para iniciar una investigación judicial.

En Australia, que tiene la unidad antilavado más eficiente del mundo, desde que entra un ROS hasta que se archiva o pasa a la justicia, pasan sólo diez días. Acá hay ROS pendientes desde hace diez años”, comparó Perrotta.

También creció la cantidad de países con los que Argentina suscribió acuerdos de cooperación para intercambiar información. Desde 2003 a la actualidad, la UIF firmó 33 convenios con otros países, de los cuales 10 corresponden a la gestión de Sbattella. Por otra parte, si se toma como punto de partida el comienzo del kirchnerismo, el presupuesto de este organismo se multiplicó 10 veces, pasando de $4,5 millones en 2003 a $45 millones en 2013.

Fecha de publicación original: 26/02/2014

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Comentarios

  • Rubén Alfredo17 de marzo de 2014 a las 11:30 pmExcelente
  • Perón13 de octubre de 2014 a las 6:59 pmexcelente artículo!
  • Perón13 de octubre de 2014 a las 7:01 pmexcelente artículo
  • Amira11 de diciembre de 2015 a las 5:24 pmExcelente!!
  • nadia11 de diciembre de 2015 a las 5:30 pmbuenísima nota.
  • Mario4 de enero de 2016 a las 6:56 pmY ahora Macri pone al frente de la UIF a gente vinculada con acusados de lavado como HSBC...
  • juan15 de febrero de 2016 a las 10:37 pmMacri prometió no designar a ningún funcionario que haya pertenecido al gobierno anterior
  • Maria Cristina9 de octubre de 2018 a las 8:10 pmMUY BUENO EL ARTICULO. NECESITARÍA SABER.UN PARTICULAR QUE TRANSFIERE UN DOMINIO YA SEA POR COMPRAVENTA, YA SEA POR PERMUTA, SI EL MONTO ES DE MAS DE TRES MILLONES.DEBE INFORMAR- a esta UIF?

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