Aborto: ¿cuál es la diferencia entre legalización, despenalización y lo que propone el Gobierno en el nuevo Código Penal?
- La propuesta de legalización fue rechazada por el Senado en 2018, luego de la media sanción de Diputados.
- El Gobierno envió al Congreso una reforma del Código Penal que mantiene la penalización del aborto.
- La propuesta reduce las penas para las mujeres, por lo que el delito sería excarcelable.
El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal de la Nación, que fue redactado por una Comisión de expertos creada a principios de 2017 por el presidente, Mauricio Macri. Entre muchas modificaciones, establece cambios respecto del aborto.
La legalización de la interrupción voluntaria del embarazo obtuvo medio sanción en la Cámara de Diputados en 2018, pero luego fue rechazada por el Senado. Entre las propuestas que se hicieron durante el debate, una proponía la despenalización. ¿Cuál es la diferencia entre legalización y despenalización y qué es lo que propone el nuevo Código Penal?
El proyecto que tuvo media sanción en Diputados en junio de 2018 legalizaba el aborto por solicitud de la mujer hasta la semana 14 inclusive. Establecía que la interrupción del embarazo podía realizarse en un establecimiento de salud público o privado y esos centros debían garantizar que sus pacientes recibieran atención médica, social y psicológica, previa y posterior a la práctica, como también información y provisión de métodos anticonceptivos. Esto le asegura a la mujer un entorno seguro para su salud, sin riesgo de que se la persiguiera penalmente a ella o a los profesionales de la salud involucrados en el procedimiento.
Despenalizar, por otra parte, significa la derogación de una práctica tipificada en el Código Penal, es decir, que el aborto deje de ser considerado un delito. Supone que ni a la mujer ni a los profesionales que intervienen se los puede perseguir ni encarcelar por abortar, ni se les inicia una causa judicial, pero no se regula cómo deben realizarse los abortos para garantizar que sea una práctica segura.
Hay especialistas, sin embargo, que sostienen que ambos conceptos no pueden separarse. Aida Kemelmajer, ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y Eleonora Lamm, doctora en Derecho y Bioética, señalaron en esta nota que una despenalización del aborto obligaría al Estado a garantizar las herramientas para acceder a este derecho.
El proyecto elaborado por la Comisión, que está a cargo del juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky, mantiene la criminalización del aborto. “Tenemos un techo: no podemos legalizar el aborto porque así lo dijo el Congreso de la Nación”, señaló Borinsky a fines de 2018. La redacción del anteproyecto fue finalizada el año último mientras el Congreso debatía la legalización del aborto. Por eso, Borinsky aclaró que se mantiene la criminalización porque “está incorporado en el Código Penal, no puede sacarse porque el Congreso en el Senado lo vetó”.
Sin embargo, sí se establecen modificaciones. Los artículos que penalizan a los profesionales intervinientes, con o sin consentimiento de la mujer, siguen teniendo escalas penales que superan los tres años de prisión, por lo que podrían ir presos, salvo en los casos que hoy no son punibles: cuando hubiera peligro para la vida o salud de la mujer y cuando el embarazo fuera producto de una violación.
El artículo que penaliza a las mujeres que abortan tiene una modificación, en el proyecto de reforma. Establece una escala penal de uno a tres años de prisión. Esto quiere decir que cualquier pena que dicte un tribunal contra una mujer por abortar será excarcelable, es decir que no tendría que ir a prisión si no tiene condenas previas. Pero, además, el proyecto incorpora una facultad para los jueces: sostiene que puede dejar la pena “en suspenso o eximirla de ella teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.
Otra modificación que introdujo la Comisión es que no sólo no es punible el aborto cuando hay peligro para “la vida” de la madre, sino también cuando hay peligro para su “salud física y mental”.
En la actualidad la escala penal para las mujeres es de uno a cuatro años y, si bien es un delito, en la práctica son pocas las mujeres perseguidas penalmente por interrumpir su embarazo en relación a la cantidad de abortos que se producen cada año.
Fecha de publicación original: 26/03/2019
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias