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El aborto en la Justicia: pocas condenas y baja judicialización

El Congreso nacional debatirá la despenalización del aborto. Esta semana se presentó el proyecto de ley con la firma de 71 diputados nacionales de distintos bloques que habilita la interrupción voluntaria del embarazo, que en la actualidad es considerado un delito excepto en algunos supuestos como violación o peligro para la salud o vida de la madre.

¿Qué dice la norma y qué sucede en la Justicia?

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código Penal de la Nación. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación sólo no eran punibles los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”. En esa sentencia, el máximo tribunal del país determinó que cualquier violación, sin importar el estado mental de la mujer, es justificación para que el aborto no sea punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo. En el fallo, además, el tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de la madre.

El camino de los tribunales

Si bien no existen datos oficiales, se estima que se realizan entre 486 mil y 522 mil abortos al año. Esto no se traduce en una alta judicialización de este delito. Un relevamiento realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) para el período 2006-2012 muestra que en esos seis años en el fuero penal porteño se iniciaron 445 causas por interrupciones de embarazo. En ese mismo período se elevaron a juicio oral 14 causas y en dos casos se condenó a los acusados, ambos en 2010.

Los últimos datos oficiales del fuero penal ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son de 2012 y muestran que casi la mitad de las causas por delitos vinculados con la interrupción del embarazo eran por “aborto propio”, es decir, cuando la mujer provoca su propio aborto.

El trabajo de ADC y CEDES relevó además otras dos importantes provincias. En la ciudad de Córdoba entre 2006 y 2011 se iniciaron 18 investigaciones por abortos. Más de la mitad de esas causas fueron elevadas a juicio, pero en ninguna se llegó a una condena. En la Provincia de Buenos Aires entre 2009 y 2011 se iniciaron 343 investigaciones. Más del 80% de esos expedientes fueron archivados.

Señala el informe que, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Reincidencia, en 2012 en todo el país se registraron nueve sentencias condenatorias por abortos: cinco en la Provincia de Buenos Aires, dos en Mendoza, una en Salta y otra en Río Negro. El documento de ADC y CEDES señala que “la persecución penal y condena del delito de aborto es bajísima en relación a la frecuencia de su comisión”.

El Poder Judicial -agrega un reciente informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- “representa un importante obstáculo cuando actúa a partir de una denuncia de un aborto que está permitido por la ley -realizada, por ejemplo, por organizaciones antiaborto o por funcionarios- y cuando persigue penalmente el delito de aborto, con frecuencia, a partir de una violación del secreto profesional”.

El trabajo de CEDES y ADC concluye que “la capacidad disuasoria de la penalización es baja o directamente nula y sólo sirve para extender la inseguridad de la práctica que implica, además, un riesgo de muerte para las mujeres más pobres de nuestra sociedad“.

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Comentarios

  • Lucas22 de abril de 2020 a las 10:24 amBuenas tardes, ya que es una página de chequeo me gustaría si es posible que se chequee este dato (que lo veo seguido y sin cita): "Si bien no existen datos oficiales, se estima que se realizan entre 486 mil y 522 mil abortos al año". Me parece poco profesional que en una página de chequeo de datos lo citen tan livianamente sin una cita real (cuando uno sigue el link no existe tal estudio, sino que se va a un .pdf de divulgación que lleva a otra cita, que NO HABLA en ningún momento de una estimación de abortos anuales en el país sino de las causas de internaciones de mujeres con diagnóstico de aborto no finalizado). Agradecería si se incluye una cita correcta y una respuesta, así estoy atento. Muchas gracias.

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