Alberto Fernández: “No hay registro de condena por abortos, hay muy poquitos”
- Los últimos datos oficiales muestran que en 2016 se dictaron 13 condenas por abortos en todo el país.
- Esto representa una cifra muy baja en relación a la cantidad de abortos clandestinos que se practican cada año, que se estima en 500 mil.
- Más allá de la la baja tasa de condena, la ilegalidad obliga a la clandestinidad, según los especialistas.
Luego de la victoria en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el candidato presidencial del Frente de Todos, Alberto Fernández, dio una entrevista en el canal Net y se refirió al aborto. Habló de la necesidad de legalizarlo, pero primero despenalizarlo, dado que con eso “el aborto deja de ser clandestino y las mujeres tienen muchos más mecanismos para preservar su salud”, señaló. Y agregó: “Lo que no podemos es hacer caso omiso a lo que está pasando”. En ese contexto, dijo: “No hay registro de condena por abortos, hay muy poquitos”. ¿Qué muestran los datos?
Los estadísticas oficiales sobre este delito son escasas. El informe anual del Registro Nacional de Reincidencia señala que en 2016 (último año disponible) se produjeron 13 condenas por aborto en el país. Esto representa una proporción muy baja sobre el total de delitos: en 2016, de acuerdo con ese informe, se dictaron 55.070 sentencias condenatorias, es decir que los abortos representan el 0,02% de las condenas dictadas. Y también tiene una representación baja dentro de lo que se clasifica como “delitos contra las personas”.
El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código Penal de la Nación. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta pena se aumenta si la mujer muere tras el aborto. El artículo 86 también fija penas e inhabilitaciones para “los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos” que causaren o cooperaran en la realización del aborto.
“Es correcto decir que hay pocas condenas cuando lo comparamos con las estimaciones de abortos -explicó a Chequeado Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género-. Pero para las mujeres, el proceso judicial en sí mismo ya es una condena. En muchos casos son procesos que no terminan de cerrarse y que funcionan como amenaza para el resto de las mujeres”.
De acuerdo con un informe del Ministerio Público de la Defensa, que relevó datos anteriores del Registro Nacional de Reincidencia, entre 2011 y 2015 se produjeron un total de 46 condenas por este delito y ninguno fue por abortos propios, es decir, realizados por la mujer embarazada. El mismo informe sostiene que la amenaza penal “no evita la enorme cantidad de abortos inducidos que se realizan al año, pero genera severos perjuicios en los derechos de las mujeres”.
Existen estudios alternativos sobre los procesos judiciales por abortos, aunque en su mayoría no son actuales. El Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) realizó un relevamiento de las condenas por aborto dictadas entre 1996 y 2008 y concluyó que en ese período se dictaron 234 condenas por este delito en todo el país, al mismo tiempo que se calcula extraoficialmente que se realizan entre 486 mil y 522 mil abortos por año. “La norma de penalización del aborto opera en un contexto en el que la persecución judicial y policial del delito tampoco es de trascendencia. Si bien no hay reportes oficiales, esa conclusión se desprende de la significativa diferencia observable entre las cifras del aborto clandestino y las de mujeres encarceladas por el delito de aborto”, sostiene el informe.
Fernández también señaló que la mayoría de los condenados por abortos no son mujeres, sino los médicos intervinientes. No existen datos oficiales que den cuenta de cuántas condenas alcanzan a los médicos. El relevamiento del CEDES, que llegó hasta 2008, sostuvo que “más del 80% de las condenas correspondían a parteras o enfermeras a las que se les imputaba haber colaborado o practicado el aborto, mientras que sólo el 20% de las condenas correspondían a mujeres por aborto auto-inducido o consentido”. Sin embargo, no hace referencia a médicos.
Años más tarde, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) amplió el relevamiento para el período 2006-2012 en los cuatro distritos más poblados del país: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, aunque sobre este último los organismos judiciales no respondieron los pedidos de acceso a la información.
Durante esos años, en la Ciudad se iniciaron 445 causas por abortos, pero se llegó a dos condenas, el 0,4%. De Córdoba sólo se obtuvo información de la capital provincial: entre 2006 y 2011 se iniciaron 18 investigaciones y no se registró ninguna condena. En la Provincia de Buenos Aires, entre 2009 y 2011 no se registraron condenas y más del 80% de los casos fueron archivados. Sobre este trabajo, ADC concluyó que “la penalización del aborto no impide que las mujeres se practiquen abortos ni afecta la probabilidad de que las mujeres tengan un embarazo no deseado y decidan interrumpirlo. Por el contrario, la penalización sólo hace que los abortos clandestinos se practiquen en forma insegura”.
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