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La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso que el proyecto de reforma penal reduce penas de delitos como homicidio, trata de menores y narcotráfico

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La iniciativa no baja las penas indicadas en posteos desinformantes en relación con estos delitos, ni tampoco al proxenetismo, la tortura ni el robo con armas.
  • Además, la propuesta fue presentada en el Senado en marzo de 2019, pero aún no fue tratada en sesión.
  • Por otra parte, la reforma judicial impulsada por el presidente Alberto Fernández y recientemente tratada en el Congreso, que se confunde en las publicaciones con esta iniciativa, no hace ninguna referencia a cambios en el Código Penal de la Nación.

Circula en Facebook una placa que indica que en la reforma del Código Penal de la Nación se reducirían las penas para los delitos de homicidio, tortura, trata de menores, proxenetismo, robo con armas y narcotráfico. Esto es falso. Además, los posteos confunden la reforma del Código Penal con la reforma judicial impulsada por el presidente Alberto Fernández y recientemente tratada en el Congreso.

Las publicaciones en Facebook tienen 3,5 mil compartidos (ver acá, acá, acá, acá y acá). La imagen llegó también al número de WhatsApp de Chequeado (+54 9 11 3679-0690) para ser verificada.

AFP Factual -un medio de fact-checking que forma parte junto a este medio de Latam Chequea– ya verificó la misma imagen y también la calificó como falsa.

Comparación entre el Código Penal vigente y lo que indica el proyecto de reforma

Homicidio. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal se “elimina la reclusión perpetua”. Esto es falso.

El artículo 79 del Código Penal vigente dice: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este Código no se estableciere otra pena”, y en el artículo 80 explicita en qué circunstancias la pena será de prisión perpetua. En el proyecto de reforma ambos artículos siguen iguales, excepto por el concepto de reclusión, que se quita del texto.

El concepto histórico de reclusión o prisión obedecía a establecimiento carcelarios diferenciados. En el Código Penal de 1921 la reclusión indicaba que las personas iban en una cárcel diferenciada, más severa. Pero como hoy no existen otras, se dice que el único concepto de privación de libertad es prisión, no reclusión. Por eso los tipos penales dicen la palabra prisión”, explicó a Chequeado el juez federal de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky.

El magistrado presidió la Comisión de juristas que elaboró el anteproyecto de reforma del Código Penal, que fue presentado formalmente como proyecto de ley en marzo de 2019 por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri.

Tortura. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal también para este delito se “elimina la reclusión perpetua”. Esto es falso.

En el artículo 144 ter del Código Penal vigente dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos”.

En el proyecto de reforma el texto sigue igual, excepto por el concepto de reclusión, que se quita del texto. La prisión perpetua, tanto en el Código Penal vigente como en el proyecto de reforma, se aplicará “si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima”.

Trata de menores. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal el mínimo de pena para este delito pasaría de diez a cuatro años. Esto también es falso.

En el artículo 145 bis del Código Penal vigente se indica que el mínimo de pena para el delito de ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación es de 4 años, pero si la víctima es menor de edad el mínimo pasa a ser de 10 años. En el proyecto de reforma el texto sigue igual.

Proxenetismo. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal el mínimo de pena para este delito sería de 3 años, excarcelable. Pero eso también es falso.

El artículo 127 del Código Penal vigente dice: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

En el proyecto de reforma el mínimo de pena no solamente se mantiene (en 4 años) sino que se aumenta el máximo a 15 años de prisión. Así se indica en el proyecto de reforma: “Se impondrá prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años, al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Robo con armas. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal el mínimo de pena para este delito sería de 3 años, excarcelable. Otra vez, eso resulta falso.

El artículo 166 del Código Penal vigente dice: “Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: (…) 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”. Además, explicita que “si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”. Esto hace que el mínimo de prisión para quien robe con un arma de fuego sea de 6 años y 6 meses, y el máximo 20 años.

En el proyecto de reforma el texto sigue exactamente igual, excepto por el concepto de reclusión, que se quita del texto pero, como se dijo anteriormente, no tiene ningún efecto ni cambio en la práctica.

Narcotráfico. En la imagen desinformante se indica que con la reforma del Código Penal el mínimo de pena para este delito sería de 3 años, excarcelable. Esto también es falso.

Los delitos relacionados a estupefacientes no están contemplados en el Código Penal vigente sino en la Ley 23.737 (conocida como Régimen Legal de Estupefacientes), que indica que los delitos de siembra, producción, fabricación, comercialización y transporte (entre otros) de estupefacientes serán reprimidos con prisión de 4 a 15 años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas”.

En el proyecto de reforma se incorporan estos delitos al Código Penal en el artículo 319, y las penas siguen siendo las mismas: mínimo 4 años y máximo 15. Lo único que se modifica es el concepto de “unidades fijas” por el de “días-multa”.

El proyecto de reforma del Código Penal

Es clave aclarar que ninguno de estos cambios está vigente. El Código Penal aún no se reformó. El proceso de reforma se inició en 2017. Una comisión presidida por el juez Borinsky trabajó durante 500 días en un anteproyecto de reforma del Código Penal.

El texto fue presentado en marzo de 2019 en el Senado. Antes había sido revisado por el Poder Ejecutivo Nacional, entonces a cargo del presidente Macri.

De acuerdo con la Ley 13.640, de Caducidad de proyectos, los proyectos de modificación de los códigos no tienen plazo de caducidad parlamentaria, por lo que el proyecto de reforma sigue pendiente de ser tratado por el Senado.

El proyecto completo con sus 540 artículos se puede consultar acá.

“El Código Penal es de 1921. Hubo 17 comisiones reformadoras. Yo presidí la comisión 18. Las anteriores nunca entraron al Congreso. El año pasado fue la primera vez en 100 años (desde 1921) que una reforma al Código Penal entra al Congreso. Tuvo un nivel de consenso altísimo”, dijo Borinsky a Chequeado.

No es la primera vez que se intenta reformar el Código Penal. La redacción en vigor se sancionó en 1921, y desde entonces tuvo 900 modificaciones parciales. Sin embargo, nunca se logró modificar de manera integral.

Cuentas que compartieron la desinformación

El contenido desinformante fue compartido por la página “¿Quién paga la fiesta?”, que tiene 30 mil seguidores y se autodefine como “creador de videos, medio de comunicación”. También la página de Facebook “Lanata para Todos – Oficial”, que cuenta con 10 mil seguidores compartió la imagen.

Otro usuario que compartió la desinformación es “Fernando Ponce”, que se autodescribe en su biografía como: “Un país sin peronistas. Si sos anti K, bienvenido”. También la difundió la página “Partido de la Juventud Política”, que tiene mil seguidores y su foto de perfil es del presidente con el texto “expropiese”.

Reforma al Código Penal no es lo mismo que reforma judicial

“Estos es la Reforma judicial mas delincuente y Asesino en la calle” (sic), dice el texto de la imagen compartida por el Partido de la Juventud Política. Otro de los posteos indica: “Sabias que en la “reforma judicial” se modifica el Codigo Penal y la pena a los narcos baja de 12 a 3 años siendo excarcelable ?” (sic). Todo esto es falso.

Pero, ¿qué es y qué implica la reforma judicial? La reforma judicial, anunciada por el presidente Fernández en julio último, no hace ninguna referencia a cambios en delitos ni en el Código Penal, sino que se trata de una ley de organización de la Justicia federal.

Como se explicó en esta nota de Chequeado, las modificaciones implican la creación de más juzgados y cámaras y, por lo tanto, más recursos y esfuerzo fiscal para su puesta en marcha.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 03/09/2020

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Comentarios

  • Francisco Diaz4 de septiembre de 2020 a las 12:28 pmHola, buendia, recientemente conoci su pagina y me parece muy interesante el trabajo que hacen, y sobre todo que sean independientes. Me podran pasar link a revisiones a notas qje desinformen sobre politicos de derecha? Para corroborar que son subjetivos y no tienen afiliacion politica, gracias
  • Francisco Diaz4 de septiembre de 2020 a las 12:31 pmO mismo si tiene alguna nota revisada del gobierno, donde digan algo que no sea cierto, no cumplieron o se hallan atribuido el merito de trabajo de otros. Gracias de nuevo
  • Sebastian Ghiglione6 de septiembre de 2020 a las 12:31 pmNo es falso en este país rige la libertad de expresión respeten los derechos que aún hay y no contradigan

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