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Esta nota tiene más de un año

La ley de etiquetado no prohíbe donar productos con grasas sino sólo los alimentos procesados o ultraprocesados que se excedan en grasas u otros nutrientes críticos 

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El proyecto establece que aquellos alimentos con al menos un sello no podrán ser entregados a título gratuito, lo que significa que no podrán ser donados o entregados como regalo.
  • El hecho de que cierto alimento contenga determinado nutriente crítico, como azúcar, grasas o sodio, no significa que deba presentar sellos de advertencias en su envase.
  • De acuerdo con la iniciativa, llevará etiqueta solo en el caso de que sea un producto procesado o ultraprocesado y que, al mismo tiempo, supere el límite máximo de nutrientes críticos establecido por la Organización Panamericana de la Salud.

Circula en Twitter un posteo de Iñaki Gutiérrez, un influencer político de 20 años, que señala: “La ley de etiquetado frontal prohíbe donar productos con grasa a los comedores infantiles”. Esto es engañoso. 

Según el proyecto de Ley sobre el Etiquetado Frontal de Alimentos -que cuenta ya con media sanción-, aquellos alimentos que contienen naturalmente grasas como aceites, carnes, huevos, leche, entre otros, por tratarse de alimentos naturales o mínimamente procesados, no presentarán sellos de advertencias. Y sí serán etiquetados los productos procesados o ultraprocesados y un exceso en nutrientes críticos para la salud (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías), como por ejemplo alfajores, bebidas azucaradas, cereales azucarados, galletitas, entre otros.

En relación con el tuit, la iniciativa establece únicamente que aquellos alimentos con sellos -por ejemplo, con exceso en grasas saturadas, grasas totales y otros nutrientes críticos- no podrán ser donados.

El tuit de Gutiérrez -que tiene más de 3 mil retuits y más de 10 mil “Me gusta” en Twitter– señala también: “…para la Política entre comer un alfajor y no comer, es mejor que los chicos no coman” (sic). Sin embargo, desde señalaron a Chequeado que lo que se busca con esta propuesta legislativa es precisamente es “mejorar la calidad nutricional de los alimentos y comidas destinadas a los sectores más vulnerables, evitando aquellos con nutrientes críticos en exceso, ya que su oferta solo perpetúa la malnutrición”.

Chequeado se comunicó con Gutiérrez quien hasta el momento de la publicación de la nota no respondió.

Qué dice el proyecto de “Promoción de la Alimentación Saludable”

El régimen de “Promoción de la Alimentación Saludable”, como se denomina el proyecto, ordena -entre otras cosas- incluir sellos en forma de octágonos negros al frente de los envases de aquellos alimentos que posean altos niveles de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y/o calorías.

De este modo, busca proteger a la población infantil y a los sectores de menores recursos. Como explicó Chequeado en esta nota, en Argentina, hay una triple carga de malnutrición donde coexisten la desnutrición, el sobrepeso y la carencia de nutrientes esenciales.

El artículo 10 del proyecto establece que se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

El inciso d) del artículo 10º sostiene que aquellos alimentos con al menos un sello no podrán ser promocionados o entregados a título gratuito, lo que significa que no podrán ser donados o entregados como regalo.

El artículo 12 del proyecto establece, además, que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

“Es importante destacar que los alimentos no procesados como leche, polenta, lentejas secas, arroz, fideos, no van a llevar sellos de advertencia, por lo tanto no estarán alcanzados por dicho artículo”, señalaron a este medio desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC).

Además es importante aclarar que el simple hecho de que cierto alimento contenga un determinado nutriente crítico no hará que el mismo presente el sello de advertencias, sino que será etiquetado en el caso de que sea un producto procesado o ultraprocesado y que, al mismo tiempo, supere el límite máximo establecido por el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 

Con respecto a este punto, desde FIC señalaron: “Por ejemplo, aquellos alimentos que contienen naturalmente grasas como aceites, carnes, huevos, leche, entre otros, por tratarse de alimentos naturales o mínimamente procesados, no presentarán sellos de advertencias. Por el contrario, sí serán etiquetados los productos que contienen ‘calorías vacías’ y exceso en nutrientes nocivos para la salud como alfajores, bebidas azucaradas, cereales azucarados, galletitas, entre otros”.

De acuerdo con el método de Chequeado, un contenido es engañoso cuando coincide en parte con ciertos datos verdaderos, pero -intencionalmente o no- fue manipulado para generar un mensaje en particular. Gutiérrez afirma que la iniciativa prohíbe donar productos con grasas, pero no se trata de todos los productos con grasas sino únicamente de aquellos que contengan un exceso de grasas saturadas o grasas totales y lleven un octógono de advertencia en sus envases. Por lo tanto, el tuit es engañoso.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 20/10/2021

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