La Corte frente al Gobierno, 1984-2014
Digresión I (aritmética): la pregunta es incompleta porque no importa sólo el porcentaje, sino también el denominador de la fracción. A un equipo que convierta el 100% de las chances de gol que tiene no le va a ser fácil ganar si genera una chance por partido. Otro puede convertir el 30% de las chances, pero si genera nueve por partido va a ganar casi siempre. Por tal razón no querremos desasociar la “frecuencia” del “número total” de casos.
Digresión II (valorativa): algunos pueden pensar que el valor ideal de la tendencia debería ser cero. Otros piensan que el ideal será el mayor valor posible: una Corte será mejor cuantas más veces falle en contra del gobierno “de turno”. Está claro que ambas ideas son falsas. No juzgamos la actuación del línea por cuántos offsides cantó, sino por cuántos offsides cobró mal y cuantos jugadores habilitó bien.
Por eso es que dejamos “entre paréntesis” la valoración, pero no podemos evadir la idea previa a esa valoración: tratar de cuantificar en qué medida las cortes han fallado “a favor” o “en contra”. Ver si es verdad la idea de que la Corte de Alfonsín fue una corte independiente, que la de Menem fue una Corte dependiente, que la Corte post 2004 volvió a ser independiente. O preguntarnos, por ejemplo, si la Corte actual está registrando niveles superiores o inferiores con respecto a las tendencias históricas. Es un estudio que no se ha hecho. Aquí lo hicimos tomando fallos desde 1984, y este es un adelanto de algo que ya compilaremos bien en formato paper. Los apurados pueden saltarse los preliminares metodológicos e ir al gráfico que lo resume todo, total igual después van a tener que volver. Por tratarse de un work in progress, se aceptan sugerencias por público y por privado.
Preliminares “metodológicos”
La única forma de hacerlo es con datos agregados, pero su captación es trabajosa y requiere decisiones de interpretación (lo cual no significa que sean decisiones meramente subjetivas). Para verificar la influencia política de un tribunal se necesita determinar un inventario que nos determine:
- Cuáles son los casos políticamente perfilados (en adelante, CPPs) que resolvió. Esto es complejo y admite diversas configuraciones, así que al final nos extendemos un poco sobre el concepto CPP. Está claro que Ley de Medios o Reforma del Consejo de la Magistratura son CPPs. En otros casos la identificación de un CPP es más sutil, y podría dar lugar a discusiones. Contribuye a ello que muchos CPPs no han tenido repercusión mediática (ejemplo reciente: el caso “El Brujo”, sobre restricciones a las importaciones, que anotamos favorable al gobierno). Pero las discusiones serían puntuales y aun con discrepancias de asignación no deberían dar lugar a cambios notables en los números que marcan tendencia, ya que nos manejamos con muchos puntos de datos (el estudio tiene pretensión de exhaustividad, no es “muestral”).
- Si en esos casos votó “a favor” o “en contra” de la postura del gobierno. Esto suele ser más fácil, aunque en algunos casos puede haber sutilezas. Para simplificar, hemos optado por una tabulación “binaria” (podríamos usar otras, por ejemplo, distinguiendo niveles relativos de favorabilidad o adversidad). Cabe aclarar que a veces el Estado puede haber perdido el juicio, pero eso no impide que se deba considerarlo como un caso fallado a su favor: es lo que hicimos con el fallo de la Corte en “Chocobar”, donde básicamente aceptó que debía haber actualización previsional pero dejó en libertad al Gobierno de Menem sobre cuándo y cómo hacerlo.
Concedemos que hay capas de sentido que escapan a la parametrización “a favor” o “en contra”. Si la Corte falló en contra de un gobierno, pero le dio largas al asunto, en verdad lo pudo estar beneficiando. Si la Corte falló a favor de un Gobierno, pero le dio largas al asunto sabiendo que habia cautelar en contra, en verdad pudo haberlo perjudicado. O captar casos en que mas allá de haber registrado un fallo puntual adverso, la doctrina de la Corte no fue obstáculo para una política del gobierno. Podríamos citar ejemplos en ambos sentidos. Pero dejamos dicho que nuestro estudio se limita a contar simplemente en modo binario, y dejamos dicho también que esa limitación no impide que el resultado del inventario agregado sea -pensamos- muy relevante y útil para marcar el panorama y contexto en el que se inscribe cada coyuntura.
El gráfico que lo resume todo
Veamos la siguiente serie en la que adoptamos un sistema de promedios móviles bienales para agrupar registros en ciclos de 24 meses y tener referencias temporales más amplias (de esa forma se evitan “saltos” casuales que veríamos si lo hiciéramos puramente anualizado).
Al reportar promedios móviles bienales, el primer año de la serie es 1985 (agrupando 84-85). El plano general muestra cómo el delta del río se ensancha hacia ambas orillas a medida que fluye al este.
Algunas lecturas interpretativas
Mis primeras advertencias, muy elementales, sirven para trazar una bisectriz entre dos escenarios extremos. En primer lugar, es cierto que el kirchnerismo fue el más afectado por invalidaciones. Pero cabe poner esto en contexto: la primera fase del kirchnerismo tuvo una Corte relativamente “favorable” (en particular, avalando temas derivados de pesificación, corralito, etc., así como el juzgamiento de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura). Y aún en la segunda fase hay un reparto híbrido, en plan ducha escocesa, no un tribunal que sea sistemática y monocordemente adverso al momento de fallar CPPs (lo dijimos hace poco al hacer nuestro resumen de fallos de 2014).
Esto se ve en un segundo gráfico: si calculamos el promedio de eventos por año, incluso se da la paradoja de que ninguna Corte le falló “a favor” tanto como lo hizo la Corte actual con CFK, y aún así es la primera presidencia que registra “déficit” operativo en este rubro, el primer gobierno de la historia que recibió más fallos en contra que a favor.
Lo cual nos remite a algo que exige que levantemos un poco la mirada del infighting político. Si en las épocas contemporáneas crecen tanto los CPPs fallados “a favor” como los fallados “en contra”, nuestra explicación se conecta con un doble orden de razones. En primer lugar, se ha venido ampliando considerablemente el espacio de lo justiciable (podría hipotetizar que también confluyen razones técnicas como la constitucionalización del derecho, la influencia de los tratados, y también que el Estado recibe más demandas políticas, que ha emitido más leyes, etc.; todo suma). En segundo lugar, se ha venido ampliando la proporción de casos justiciables que quedan “políticamente perfilados”. En esta dinámica importan más las tendencias de largo plazo (especialmente las hipótesis Rosanvallon) que las de corto plazo (como las hipótesis Helmke).
Recién dentro de una década sabremos en qué medida la expansión de lo judiciable que se observa en la última década es un fenómeno puntual o “agonal” (explicado sólo y únicamente por secuencias “de orígen político”: la Corte salió a pelear al Gobierno y viceversa) y en qué medida es -como sospecho- un fenómeno más “estructural”.
Epílogo: algo más sobre los CPPs
Definición: son casos políticamente perfilados los que tienen relación explícita o implícita con un tema de agenda pública cuya resolución involucra directa o indirectamente al Gobierno nacional.
Los casos políticamente perfilados son escasísimos en la agenda de la Corte, dentro de su carga de trabajo, pero son el foco de atención principal en la agenda periodística. Nuestro estudio ha contabilizado 118 casos en 30 años. Pero de todos modos cabe advertir su notable crecimiento: si se suman los eventos registrados en el alfonsinismo, vemos un promedio de 2,50 CPPs resueltos por año, mientras que en el último kirchnerismo esa cifra llega a 6 casos por año.
No toda condena al Estado es un caso “políticamente perfilado”. Y muchas veces el Estado no es “parte” en la cuestión, pero puede estar interesado en su resolución. Por ejemplo, se consideran casos políticamente perfilados los que involucraron pesificación de deudas entre particulares, porque se asume que el Gobierno nacional estaba interesado en la resolución del tema conforme al sistema de pesificación asimétrica. De igual forma, se consideran CPPs los casos que afectan a un aliado del Gobierno, como la denegatoria de la reelección a Reutemann en 1994, o a Zamora en 2014. Hay líneas sutiles para la discusión, como el de considerar si el fallo que favoreció al Bambino Veira era un CPP porque Menem tenía afinidad con el imputado. Al considerar ese caso, se ha decidido que no era un CPP (no era un “tema de agenda” del gobierno la situación procesal de Veira).
Hay muchísimos casos importantes que no encuadran en la categoría de CPP: inconstitucionalidad de la incriminación de tenencia de drogas para tenencia personal, doctrina sobre aborto no punible, casos ambientales, casos de garantías penales, están en la lista de casos importantes (a veces MUY importantes) que no son CPP.
Es posible argumentar que no todos los CPPs deberían “pesar” lo mismo, y que algunos son más importantes que otros (no es lo mismo Ley de Medios que la extradición de Apablaza). Surge entonces la tentación de incluir un “ponderador”. Lo he hecho y los valores tendenciales dan resultados muy parecidos a los resultados “puros”. Por esa razón, preferí no incluir el “ponderador” que introduce un “ruido” adicional de subjetividad.
A partir de estos datos es posible calcular una suerte de “índice de oficialismo” en los jueces, determinado en función de las votaciones que emitieron en CPPs. Eso está tabulado y graficado en este nuevo post.
Fecha de publicación original: 23/03/2015
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