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Si los jueces de la Corte son citados por la Comisión de Juicio Político, ¿están obligados a ir?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Comisión de Juicio Político empezó a tratar el pedido del presidente de la Nación, Alberto Fernández, contra los 4 miembros del máximo tribunal del país.
  • Ese pedido del Poder Ejecutivo plantea que Horacio Rosatti -presidente de la Corte-, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda sean citados a la comisión.
  • Sin embargo, el reglamento de la comisión, expertos consultados por Chequeado y los antecedentes dan cuenta de que no están obligados a ir personalmente y pueden presentar descargos por escrito, o no hacer nada.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, le pidió al Congreso el juicio político contra los 4 jueces de la Corte Suprema de Justicia, para que sean destituidos si se determinara que incurrieron en mal desempeño o que cometieron algún delito. El proyecto fue presentado por el diputado del Frente de Todos Eduardo Valdés y otros 15 colegas suyos.

El texto del proyecto de resolución incluye el pedido específico de citar al presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y al resto de los integrantes, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Pero, si fueran citados, ¿están obligados a ir presencialmente al edificio del Congreso para brindar explicaciones en el marco de la investigación o formular su descargo frente a las acusaciones? ¿O pueden no hacerlo?

La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados empezó a tratar el pedido esta semana, ya que el asunto fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias, a las que el presidente Fernández convocó por decreto para que se realicen entre el lunes 23 de enero y el martes 28 de febrero. 

El reglamento interno de la comisión de la Cámara baja dice en su artículo 13º que, “reunidas las actuaciones sumariales, se citará al denunciado a fin de que, si así lo considera, informe a la comisión sobre los cargos formulados agregándose al expediente la versión taquigráfica de la declaración”, y que “también podrá el denunciado presentar un informe escrito, el que se agregará a lo actuado”.

La incomparecencia o inacción del denunciado no constituirá impedimento para la prosecución de las actuaciones”, dice también el texto que regula el funcionamiento de la Comisión de Juicio Político.

El pedido firmado por el presidente Fernández, sin embargo, dice: “Sin perjuicio de la facultad contemplada en el artículo 13 del Reglamento Interno [de la comisión], solicitamos se cita (sic) a la Comisión de Juicio Político a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Qué antecedentes hay

Como se explicó en esta nota, la última vez que el Congreso destituyó a funcionarios mediante juicio político fue cuando se inició el cambio de la Corte Suprema en el comienzo de la presidencia de Néstor Kirchner (2003-2007), que impulsó el juicio político de 5 de los 9 jueces del máximo tribunal que había conformado Carlos Menem: Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano. De ellos, solamente los 2 últimos fueron destituidos.

En 2003, Moliné O’Connor decidió no comparecer y, en lugar de eso, presentó descargos por escrito ante la comisión, según recuerdan las crónicas periodísticas de aquella época (ver acá y acá). Lo mismo ocurrió con Boggiano, la última autoridad de la República en ser destituida mediante el procedimiento constitucional de juicio político, en 2005: no fue y presentó un escrito.

Consultado sobre las facultades de la Cámara de Diputados para citar a un juez de la Corte Suprema de Justicia, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en diálogo con Chequeado: “Los jueces, en el marco del ejercicio del derecho de defensa, pueden hacer lo que deseen. Concurrir de forma presencial, hacerlo por escrito, no concurrir ni presentar ningún escrito”.

El especialista, quien también se desempeña como profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA), agregó que los testigos “tienen la obligación de ir” si son llamados por los diputados pero que “los jueces son denunciados y ejercen el derecho de defensa en esos términos”.

Por su parte, Roberto Saba, doctor en Leyes de la Universidad de Yale, Estados Unidos, y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo, dijo a este medio que, “al no haber una ley que regule el procedimiento, todo es bastante incierto”. Y agregó: “Podrían hacer su presentación por escrito, si así lo prefirieran”.

La Constitución nacional dice que la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

El pedido del presidente Fernández contra los 4 magistrados de la Corte, que también firman 11 gobernadores -Axel Kicillof (Buenos Aires), Raúl Jalil (Catamarca), Jorge Capitanich (Chaco), Gildo Insfrán (Formosa), Sergio Ziliotto (La Pampa), Ricardo Quintela (La Rioja), Alicia Kirchner (Santa Cruz), Gerardo Zamora (Santiago del Estero), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Osvaldo Jaldo (Tucumán) y Ricardo Sastre (Chubut); estos 2 últimos, en representación de los gobernadores Juan Manzur y Mariano Arcioni, que están de licencia-, invoca “la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional”.

Fecha de publicación original: 25/01/2023

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Comentarios

  • Humberto25 de enero de 2023 a las 11:30 amme parece lamentable y vergonzoso el comportamiento de nuestro PODER EJECUTIVO. Denunciar a la Corte Suprema como venganza por un fallo desfavorable....Dios ilumine a nuestros mandatarios.. Y recueren que los mandantes somos NOSOTROS. EL PUEBLO.

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