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Macri y su posible “inhabilitación” electoral

Los medios de comunicación informaron a mediados de esta semana sobre una posible “inhabilitación constitucional” del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para asumir un nuevo mandato al frente de la Ciudad por estar procesado, como establece el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Los funcionarios del macrismo, por su parte, plantearon que la Carta Magna “refiere a las designaciones de funcionarios públicos” y no a los “electivos”. El caso presenta entonces dos puntos a considerar. 

El jefe de Gobierno posee un procesamiento firme confirmado por la Sala I de la Cámara Federal por la causa de las escuchas telefónicas ilegales. Se lo acusa por los delitos de violación de secreto, abuso de autoridad y como miembro de una asociación ilícita. Además, Macri es objeto de dos imputaciones (causas judiciales de la Unidad de Control de Espacio Público -UCEP- y la licitación del mobiliario urbano). En una ha sido llamado a indagatoria y en la otra esperan su descargo.

El tema generó un debate en los medios de comunicación y en la web. En ese marco, el jefe de Gabinete de la Ciudad, Horació Rodríguez Larreta, twitteó: “El artículo 57 de la Constitución refiere a las designaciones de funcionarios públicos, no a las de cargos electivos”. El asesor legislativo del bloque Diálogo por Buenos Aires, Fernando Renzi, en su blog Sardinas en el desierto, chequeó esa y otras argumentaciones del oficialismo y subrayó que, precisamente, el procedimiento de designación de una autoridad pública son las elecciones. Renzi citó a la Convencional Constituyente, el Código Penal de la Nación y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificada por la ley 24.759 en la Argentina), para destacar que un funcionario público es aquel “designado o electo para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado”. Es por eso que Macri, al ser un funcionario público electo por la voluntad popular, estaría alcanzado por el mencionado artículo.

Por su parte, el profesor de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y autor del blog Saber Derecho, Gustavo Arballo, destacó a Chequeado.com: “La ‘designación’ parece aludir a los casos en que un funcionario no tiene un origen representativo (un presidente o un jefe de gobierno no es ‘designado’ sino ‘electo’)”. Y recordó el antecedente del ex gobernador de Corrientes, Raúl Romero Feris, en el marco de las elecciones provinciales de octubre de 2001, cuando la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 57 de la Constitución provincial que le impedían presentarse por el partido Alianza Frente para la Unidad. Feris estaba procesado por el delito de malversación de los fondos públicos.
 
En ese momento, la Corte tuvo en cuenta el artículo 23, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), que restringe el derecho a ser elegido “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en proceso penal”. Por lo tanto, subrayó Arballo, para la Convención lo acordado en el Pacto “equivale a cualquier norma interna, incluso la Constitución”, y agregó: “La interpretación de la Corte es que la Convención es taxativa en esa enunciación y si limitó las exclusiones a los casos de ‘condena’ no las está admitiendo para los procesamientos”, como podría ser el caso de Macri.
 
En caso de que alguien impugne su candidatura, como lo ha manifestado el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, estos argumentos podrían ser utilizados por el jefe comunal en el Superior Tribunal Electoral y, eventualmente, en el Superior Tribunal de la Ciudad. “Si no hay sorpresas, la impugnación debería desestimarse”, concluyó Arballo.

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Comentarios

  • Ale Gaggero20 de mayo de 2011 a las 3:44 pmBuen Artículo!
  • bastadeodio20 de mayo de 2011 a las 4:54 pmEl Artículo 57 de la constitución porteña hace a la designación, no a la posibilidad de ser electo, a lo que no está impedido.
    Resultaría paradójico que una vez electo no pudiese hacerse cargo por lo art 57, 72 y 97 de la constitución Porteña y una burla a la intención del legislador que la restricción se pudiese aplicar a todos menos al máximo responsable de la administración
  • Miguel20 de mayo de 2011 a las 7:11 pmSobre los argumentos legales habría que declarar la inconstitucionalidad del artículo 57 de la constitución de la ciudad.
    Pero ¿cuál es la lógica? ¿la constitución no permite que asuman funcionarios procesados pero si es un cargo electivo está todo bien? ¿cuál es la lógica? ¿para los cargos más importantes (los electos) podés estar procesado? ¿no podés asumir cargos menores si estás procesado? ¿cuál es la lógica?
  • Patricia22 de mayo de 2011 a las 1:42 pmA ver si entiendo bien: cuando el procesado es un funcionario de carrera, digamos, va preso. Si llegó al puesto por vía electoral, tiene inmunidad. Si así funciona, apesta.
    Otra: aunque fuera legal el antecedente sentado por la Suprema Corte MENEMISTA, no se le puede asignar LEGITIMIDAD. No sería el caso de una primacía garantista sino de defensa corporativa mafiosa. El fallo arrasa el sentido común. ¿Cómo un tipo acusado por malversasión podría quedar amparado por el arículo 23 de la Convención Americana?
  • Gonzalo10 de junio de 2011 a las 3:59 pmIndudablemente esto va a tener una solución política en la cual el actual Jefe de Gobierno pueda ser nuevamente candidato a Presidente, perdón, a Jefe de Gobierno intentando su reelección. En todo caso en las urnas se lo deberá validar. En mi caso particular espero que no suceda. Es cierto lo del art. 57 y es cierto que en nuestra historia se ha considerado el electo y el funcionario de distintas maneras, asi que, vermouth con papa fritas y good show.

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