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El blanqueo de capitales del gobierno de Javier Milei: ¿qué es una cuenta CERA y para qué sirve?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Es una cuenta bancaria especial que deben abrir aquellos contribuyentes que quieran regularizar dinero para entrar el blanqueo de capitales.
  • Estas cuentas deberán ser puestas a disposición por los bancos comerciales y se pueden abrir por internet, mediante home banking, o personalmente a través de sus sucursales.
  • Una vez abierta la cuenta CERA, se podrán ingresar los fondos a declarar en efectivo a través de un depósito o una transferencia bancaria.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó, a través de un comunicado, que en el marco del “Blanqueo de Capitales”, incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso, se creará la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).

Pero, ¿qué es una CERA y por qué es importante para quienes quieran ingresar al blanqueo de capitales? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué es una cuenta CERA?

De acuerdo con el texto del paquete fiscal sobre el blanqueo de capitales, una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) es una cuenta bancaria especial que deben abrir aquellos contribuyentes que quieran regularizar dinero para el blanqueo de capitales. En rigor, en esta cuenta se deberá realizar el depósito de los fondos a regularizar. 

Según el comunicado del BCRA, estas cuentas se abrirán a nombre de quienes accedan al blanqueo y deberán usarse exclusivamente para ese fin.

Es decir, que la cuenta debe usarse exclusivamente para regularizar los activos dentro del blanqueo. Los montos podrán ser en moneda nacional o extranjera y  provenientes del país y/o del exterior.

¿Cómo se puede abrir una cuenta CERA?

Los bancos tendrán que ofrecer a sus clientes o potenciales clientes que quieran abrir una cuenta CERA la posibilidad de hacerlo mediante el servicio de banca por internet, home banking, o bien a través de sus sucursales. 

Una vez abierta la cuenta, se podrán depositar fondos en efectivo o a través de transferencias.

En el caso de transferencias desde el exterior del país, deberán provenir únicamente de cuentas propias. Cabe aclarar que los bancos podrán cobrar comisiones por el mantenimiento de esta cuenta. Según el comunicado del BCRA, la comisión no deberá ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.

¿Qué requisitos se necesitan para abrir una cuenta CERA?

Al momento de la publicación de esta nota, algunos bancos, como el Banco Ciudad, el Banco Galicia, el Banco Hipotecario, el Banco Nación y el Banco Santa Fe, ya pusieron a disposición de sus clientes la apertura de estas cuentas.

En la mayoría de los portales de estos bancos se aclara que estas cuentas ya están habilitadas para abrirse desde el home banking, en la sección “Cuentas”, o bien a través de la solicitud de turnos en sus sucursales.

En caso de que se haga de forma online, los bancos solicitan datos como nombre, apellido, correo, documento de identidad vigente y constancia de CUIT/CUIL/CDI.

En caso de que se trate de personas en relación de dependencia, se solicita el último recibo de sueldo, mientras que para autónomos se solicitará declaración jurada de ingresos brutos y último pago de aportes previsionales. Por último, a monotributistas se les solicitará constancia de inscripción en el monotributo.

¿Qué sucede con los activos una vez que se depositan en la cuenta CERA?

Una de las claves sobre el uso de esta cuenta es que los fondos deberán ser depositados hasta el 30 de septiembre, inclusive, fecha en la que expira el período para regularizar activos en efectivo.

Durante ese período, los activos deberán mantenerse inmovilizados o bien podrán ser invertidos en instrumentos financieros indicados en la reglamentación del blanqueo, y los resultados de esas inversiones deberán ser depositados en la misma CERA.

Cumplidos los plazos, el comunicado del BCRA establece que los fondos depositados en esta cuenta podrán ser utilizados para invertir en los destinos permitidos en el Régimen de Regularización de Activos, como bonos soberanos, acciones u obligaciones negociables de compañías locales y fondos comunes de inversión, entre otros.

Al mismo tiempo, estas cuentas deberán cerrarse y, en caso de que hubiera saldos disponibles, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular.

Las claves del blanqueo de capitales

Es una medida que busca regularizar bienes y activos que no están declarados a través del pago de una penalidad, también llamado impuesto especial de regularización. Una vez regularizados, dichos bienes y activos tienen los efectos fiscales según corresponda, como cualquier otro bien.

Una de las claves de este blanqueo tiene que ver con las escalas progresivas de alícuotas que se deberán pagar en concepto del impuesto especial de regularización. En este sentido, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100 mil.
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Otro aspecto de este régimen es la incorporación de un mínimo no imponible. Sobre este punto, el decreto destaca que los contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta US$ 100 mil, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el impuesto especial de regularización. Mientras que quienes excedan el mínimo no imponible, deberán pagar las alícuotas sobre los montos excedidos.

Fecha de publicación original: 10/09/2024

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