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5 claves para entender el nuevo programa de reintegro del IVA para compras con tarjetas de débito

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El ministro de Economía Sergio Massa anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en la devolución de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $ 18.800 mensuales.
  • De acuerdo con la información oficial, la nueva medida incluye a los trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos, monotributistas y trabajadores de casas particulares. Hasta ahora, sólo los jubilados con hasta 3 haberes mínimos, los titulares de pensiones no contributivas y los beneficiarios de la AUH tenían acceso al beneficio.
  • El beneficio alcanza a las compras de productos incluidos en la canasta básica alimentaria y de higiene personal, y la devolución será automática dentro de las 48 horas de efectuado el gasto.

Última actualización: 18/09/2023

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en la devolución de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $ 18.800 mensuales.

¿Desde cuándo empieza a regir el programa? ¿Quiénes podrán recibir las devoluciones y cómo se harán efectivas? ¿Qué productos tendrán este descuento? En esta nota, te contamos las 5 claves del programa.

1. En qué consiste el beneficio

Según anunció ayer Massa, el programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

El monto de devolución será de hasta $ 18.800 mensuales. Desde el área de Prensa del Ministerio de Economía indicaron a Chequeado que este es el tope máximo al que se pueden establecer los reintegros, según la Ley 27,541 de Emergencia Pública.

Massa adelantó que enviará al Congreso un proyecto de ley para extender el beneficio más allá del 31 de diciembre próximo y elevar el tope máximo hasta el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una familia tipo (que determina el límite de la indigencia) informada por el INDEC. El último dato oficial (correspondiente a julio) indica que la CBA es de $ 111.642, por lo que el límite pasaría a ser -si se aprobara la ley- de $ 23.444.

2. Quiénes podrán recibir los reintegros

De acuerdo con la información oficial, más de 18 millones de personas podrán acceder a los reintegros. Son 9 millones de trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos (actualmente, $ 708 mil brutos); 2,7 millones de monotributistas que no tengan ingresos extra; y 440 mil trabajadores del régimen de casas particulares. 

También continúan en el programa unos 7 millones de jubilados y pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La AFIP publicó una página web para que los interesados, a través de su número de CUIT, puedan conocer si son beneficiarios o no del programa. Desde el área de Prensa del organismo señalaron a Chequeado que “la base está en permanente actualización” y que “existen varias excepciones”, como el hecho de ser dueño de 2 propiedades, si paga Bienes Personales o si, además de un sueldo en relación de dependencia, emite facturas como monotributista y entre ambos ingresos superan el tope de $ 708 mil.

Hasta ahora, sólo los jubilados con hasta 3 haberes mínimos, los titulares de pensiones no contributivas y los beneficiarios de la AUH tenían acceso al beneficio. Para los jubilados, desde agosto último el tope de reintegro aumentó a $ 18 mil mensuales, mientras que para el resto de los grupos el valor vigente era de $ 4.056.

3. Qué productos tienen reintegros

Massa informó que el beneficio “está concentrado para lo que es alimentos y bebidas, frutas y verduras y carne, centralmente, así como también los productos de higiene personal y de la canasta del hogar. De alguna manera, con el objetivo de entender que la canasta básica esté cubierta y compensada por este beneficio”. 

Como se explica en esta nota, para calcular la CBA el INDEC pondera cuáles son los requerimientos energéticos de la población y qué tipo de productos utiliza tradicionalmente para cubrir esas necesidades. Estos datos surgen de la Encuesta de Gastos de los Hogares (ENGHo) y actualmente se utilizan los resultados publicados en 2005.

Entre los productos que se encuentran en esta canasta, figuran: pan; galletitas de agua y dulces; arroz; harina de trigo y de maíz; fideos; azúcar; verduras como papa, batata, tomate, lechuga y zanahoria; dulces; legumbres, como las lentejas; frutas, como manzana, naranja y pera; y carnes, como asado, carnaza, paleta, nalga, pollo y pescado.

También se incluyen fiambres; huevos; leche; queso; yogurt; manteca; aceite; gaseosas; cerveza; vino; sal; condimentos; café y yerba.

En el anuncio se indicó que también se incluirán productos de higiene personal. Sin embargo, la resolución oficial no aclara qué tipo de productos estarán incluidos en el programa, y dispone la devolución del 21% pese a que algunos productos de la CBA tienen una alícuota menor o directamente ya están exentos del pago del IVA.

4. Cómo será la devolución del IVA

Massa aseguró que la devolución del beneficio será automática, dentro de las 48 horas de realizada la compra. 

El reintegro se realizará a todas las compras de productos básicos que se hagan con tarjeta de débito. Es decir, que no se incluyen pagos en efectivo, con tarjeta de crédito ni aplicaciones financieras como Mercado Pago.

El beneficio es acumulable con otras promociones bancarias, como los descuentos que ofrecen determinados bancos por compras en supermercados u otros descuentos similares.

En cuanto a los comercios habilitados, el programa actualmente vigente dispone que deben encontrarse inscriptos en la AFIP y podrán ser de rubros tales como supermercados, minimercados, fiambrerías y queserías, dietéticas, carnicerías, granjas, pescaderías, verdulerías, panaderías, farmacias y comercios dedicados a la venta de productos de tocador y perfumería.

5. Qué es el IVA y cuánto recauda el Gobierno con este impuesto

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue creado a finales de 1973, durante el gobierno de Juan Domingo Perón (Partido Justicialista), para unificar el antiguo impuesto a las ventas y otros tributos similares. La alícuota era del 13%, pero los alimentos y las bebidas se encontraban exentos.

En 1986, el gobierno de Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) llevó la alícuota al 18%, y durante la gestión de Carlos Menem (Partido Justicialista) se incrementó al actual 21%.

En 2001, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo (Alianza) impulsó un decreto que establecía la devolución del 5% del IVA para las compras de hasta $ 1.000 con tarjeta de débito. Este beneficio se prorrogó de forma ininterrumpida hasta el año 2016, cuando la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos) lo interrumpió y reemplazó por el régimen actual, que prevé la devolución para grupos vulnerables.

Según datos oficiales, el IVA es la principal fuente de recaudación impositiva del Estado nacional: en 2022 recaudó $ 5,8 billones, el 23,8% del total, lo que representó el 7% del PBI de ese año.

 

Actualización 18/09/2023: se actualizó la nota para agregar la resolución oficial del programa y la página web para consultar los destinatarios del programa. 

Fecha de publicación original: 14/09/2023

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Comentarios

  • Ruben souuss16 de septiembre de 2023 a las 1:08 pmLa devolucion del 21% del iva, que se aplica a las jubilaciones, comprende tambien a lis jubilados en actividad que pagan el impuesto a las ganancias?
  • Renato Amadori16 de septiembre de 2023 a las 8:52 pmComo saber si una compra efectuada en un supermercado está alcanzada por el compre sin iva Según he leído en algunas ´publicaciones hay bienes que estan incluídos. Por ejemplo la leche debe ser en sachet o la harina tiene que ser de cierta calidad o la cantidad de nalga pude ser 8 kilogramos? Así como estos productos sería interesante chequearlo para que el público este advertido
  • Beatriz isabel Batllori17 de septiembre de 2023 a las 9:58 amQue pasa con las jubilaciones de IPS? Siempre quedamos afuera y el haber es vergonzoso porque nunca trabajan los expedientes como puede ser que después de 5 años todavía no pueden trabajar dicho exp , que hacen tantas oficina que llevan inauguradas y no pueden actualizar expediente.espero respuesta.
  • Gabriela Di Bella17 de septiembre de 2023 a las 2:13 pmHola! Considero que la devolución del 21% del IVA, también debería abarcar el rubro vestimenta, que es vital y básico. Yo soy monotributista y jamás tuve NINGÚN beneficio, ni siquiera durante la pandemia, en el 2020, donde sólo le dieron 2 cuotas de 10.000 a las categorías A y B y al ser categoría C JAMÁS recibí un beneficio y aunq el gobierno NO me dejó trabajar durante 10 meses x no considerarme esencial, me obligaban a seguir pagando el monotributo mensual, y por no poder hacerlo por 3 meses, me dieron de baja la Obra Social por 3 años. Estuve 10 meses sin poder trabajar y x ende, sin ingresos ni ningún tipo de ayuda!!! UNA VERGÜENZA EL ABANDONO E INDIFERENCIA HACIA LOS MONOTRIBUTISTAS!!! Ni siquiera hoy puedo rercibir las 2 cuotas de $30.000 que les dan a empleados bajo relación de dependencia en Septiembre y Octubre/2023. Primera vez en 4 años que recibo algún tipo de resarcimiento ante tantos aumentos, por tal motivo, deberían hacer extensivo el descuento del 21% de IVA por 3 meses, a productos de vestimenta, además de alimentos e Higiene personal. Saludos y espero q REVEAN Y ACONDICIONEN esto para brindar la 1er ayuda real en 4 años a los monotributistas.
  • Lidia Yahn17 de septiembre de 2023 a las 2:45 pmIncluye también Supermercados Chinos.??
  • María17 de septiembre de 2023 a las 4:27 pmValen las tarjetas de debito que no sean de sueldo, para comprar sin iva
  • Edgardo17 de septiembre de 2023 a las 5:04 pmEs decir que los jubilados que aportamos siempre, en mi caso durante 41 años, y que tenemos una jubilacion superior a tres salarios minimos, no "merecemos" al menos algun beneficio, eso si en mi recibo de haberes me aparece un descuento de mi jubilacion del articulo 9 de la ley 24463, que es el equivalente a una ayuda solidaria OBLIGATORIA, de la cual nadie me consulto cuando me jubile. Y con medidas como estas quieren mostrarse como que se preocupan por el pueblo. No son mas que tristes payasos.
  • Fernando17 de septiembre de 2023 a las 8:36 pmEl IVA que me descuentan debe figurar en el Ticket del supermercado??
  • Luis Francisco Dominguez17 de septiembre de 2023 a las 10:20 pmSu un jubiladocobra un peso más que 3 mínimas pasa a ser más pobre que los de abajo, von una pérfida del 50 %;respecto a ka inflación. No hay corrección para eses desfasaje?
  • Liliana del Rosario Calderon18 de septiembre de 2023 a las 8:24 amQuiero saber si tengo que inscribirme en alguna pagina para el reintegro del iva.Soy jubilada

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