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5 claves para entender el nuevo programa de reintegro del IVA para compras con tarjetas de débito

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El ministro de Economía Sergio Massa anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en la devolución de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $ 18.800 mensuales.
  • De acuerdo con la información oficial, la nueva medida incluye a los trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos, monotributistas y trabajadores de casas particulares. Hasta ahora, sólo los jubilados con hasta 3 haberes mínimos, los titulares de pensiones no contributivas y los beneficiarios de la AUH tenían acceso al beneficio.
  • El beneficio alcanza a las compras de productos incluidos en la canasta básica alimentaria y de higiene personal, y la devolución será automática dentro de las 48 horas de efectuado el gasto.

Última actualización: 18/09/2023

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, que consiste en la devolución de ese impuesto en las compras de productos de la canasta básica, por un monto de hasta $ 18.800 mensuales.

¿Desde cuándo empieza a regir el programa? ¿Quiénes podrán recibir las devoluciones y cómo se harán efectivas? ¿Qué productos tendrán este descuento? En esta nota, te contamos las 5 claves del programa.

1. En qué consiste el beneficio

Según anunció ayer Massa, el programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

El monto de devolución será de hasta $ 18.800 mensuales. Desde el área de Prensa del Ministerio de Economía indicaron a Chequeado que este es el tope máximo al que se pueden establecer los reintegros, según la Ley 27,541 de Emergencia Pública.

Massa adelantó que enviará al Congreso un proyecto de ley para extender el beneficio más allá del 31 de diciembre próximo y elevar el tope máximo hasta el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una familia tipo (que determina el límite de la indigencia) informada por el INDEC. El último dato oficial (correspondiente a julio) indica que la CBA es de $ 111.642, por lo que el límite pasaría a ser -si se aprobara la ley- de $ 23.444.

2. Quiénes podrán recibir los reintegros

De acuerdo con la información oficial, más de 18 millones de personas podrán acceder a los reintegros. Son 9 millones de trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos (actualmente, $ 708 mil brutos); 2,7 millones de monotributistas que no tengan ingresos extra; y 440 mil trabajadores del régimen de casas particulares. 

También continúan en el programa unos 7 millones de jubilados y pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La AFIP publicó una página web para que los interesados, a través de su número de CUIT, puedan conocer si son beneficiarios o no del programa. Desde el área de Prensa del organismo señalaron a Chequeado que “la base está en permanente actualización” y que “existen varias excepciones”, como el hecho de ser dueño de 2 propiedades, si paga Bienes Personales o si, además de un sueldo en relación de dependencia, emite facturas como monotributista y entre ambos ingresos superan el tope de $ 708 mil.

Hasta ahora, sólo los jubilados con hasta 3 haberes mínimos, los titulares de pensiones no contributivas y los beneficiarios de la AUH tenían acceso al beneficio. Para los jubilados, desde agosto último el tope de reintegro aumentó a $ 18 mil mensuales, mientras que para el resto de los grupos el valor vigente era de $ 4.056.

3. Qué productos tienen reintegros

Massa informó que el beneficio “está concentrado para lo que es alimentos y bebidas, frutas y verduras y carne, centralmente, así como también los productos de higiene personal y de la canasta del hogar. De alguna manera, con el objetivo de entender que la canasta básica esté cubierta y compensada por este beneficio”. 

Como se explica en esta nota, para calcular la CBA el INDEC pondera cuáles son los requerimientos energéticos de la población y qué tipo de productos utiliza tradicionalmente para cubrir esas necesidades. Estos datos surgen de la Encuesta de Gastos de los Hogares (ENGHo) y actualmente se utilizan los resultados publicados en 2005.

Entre los productos que se encuentran en esta canasta, figuran: pan; galletitas de agua y dulces; arroz; harina de trigo y de maíz; fideos; azúcar; verduras como papa, batata, tomate, lechuga y zanahoria; dulces; legumbres, como las lentejas; frutas, como manzana, naranja y pera; y carnes, como asado, carnaza, paleta, nalga, pollo y pescado.

También se incluyen fiambres; huevos; leche; queso; yogurt; manteca; aceite; gaseosas; cerveza; vino; sal; condimentos; café y yerba.

En el anuncio se indicó que también se incluirán productos de higiene personal. Sin embargo, la resolución oficial no aclara qué tipo de productos estarán incluidos en el programa, y dispone la devolución del 21% pese a que algunos productos de la CBA tienen una alícuota menor o directamente ya están exentos del pago del IVA.

4. Cómo será la devolución del IVA

Massa aseguró que la devolución del beneficio será automática, dentro de las 48 horas de realizada la compra. 

El reintegro se realizará a todas las compras de productos básicos que se hagan con tarjeta de débito. Es decir, que no se incluyen pagos en efectivo, con tarjeta de crédito ni aplicaciones financieras como Mercado Pago.

El beneficio es acumulable con otras promociones bancarias, como los descuentos que ofrecen determinados bancos por compras en supermercados u otros descuentos similares.

En cuanto a los comercios habilitados, el programa actualmente vigente dispone que deben encontrarse inscriptos en la AFIP y podrán ser de rubros tales como supermercados, minimercados, fiambrerías y queserías, dietéticas, carnicerías, granjas, pescaderías, verdulerías, panaderías, farmacias y comercios dedicados a la venta de productos de tocador y perfumería.

5. Qué es el IVA y cuánto recauda el Gobierno con este impuesto

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue creado a finales de 1973, durante el gobierno de Juan Domingo Perón (Partido Justicialista), para unificar el antiguo impuesto a las ventas y otros tributos similares. La alícuota era del 13%, pero los alimentos y las bebidas se encontraban exentos.

En 1986, el gobierno de Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) llevó la alícuota al 18%, y durante la gestión de Carlos Menem (Partido Justicialista) se incrementó al actual 21%.

En 2001, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo (Alianza) impulsó un decreto que establecía la devolución del 5% del IVA para las compras de hasta $ 1.000 con tarjeta de débito. Este beneficio se prorrogó de forma ininterrumpida hasta el año 2016, cuando la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos) lo interrumpió y reemplazó por el régimen actual, que prevé la devolución para grupos vulnerables.

Según datos oficiales, el IVA es la principal fuente de recaudación impositiva del Estado nacional: en 2022 recaudó $ 5,8 billones, el 23,8% del total, lo que representó el 7% del PBI de ese año.

 

Actualización 18/09/2023: se actualizó la nota para agregar la resolución oficial del programa y la página web para consultar los destinatarios del programa. 

Fecha de publicación original: 14/09/2023

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Comentarios

  • Norma18 de septiembre de 2023 a las 9:33 amLo mejor es que bajen los precios . Con esta medida los comerciantes van a subir más los precios y los consumidores van a comprar igual... y quienes salen beneficiados, son los comerciantes que juegan con las necesidades de las personas.
  • Maria Emilia18 de septiembre de 2023 a las 10:35 amLes hago una consulta en un pri copio habían informado que los medicamentos también se encontraban dentro de este programa, pero no me queda claro que así sea. Me lo podrían confirmar por favor. Muchas gracias
  • HUGO18 de septiembre de 2023 a las 11:03 amME PARECE BIEN EL REINTEGRO, SOLO ME FALTA , QUE AL MENOS A MI ME QUEDE CLARO, COMO EL COMERCIO NO EXTIENDE EL TICKET CON EL IMPORTE DE IVA QUE SE PUEDA VER, PORQUE NOSOTROS SOMOS CONSUMIDORES FINALES, QUE DEN UN EJEMPLO PRACTICO COMO CALCULARLO. POR OTRO LADO, EN NINGUNA VERDULERIA DE BARRIO Y QUE VENDEN UN POCO O DEMASIADO MAS BARATO QUE EN UN SUPERMERCADO. EMITEN TICKET O FACTURA, POR LO TANTO EN GENERAL Y ME INCLUYO , COMPRO EN ESTAS VERDULERIAS, Y NO VOY A TENER EL DESCUENTO, Y LA VERDURA POR SER JUBILADO ES LO QUE MAS CONSUMO. EN LOS SUPERMERCADOS EN GENERAL EL PRECIO ESTA UN 40 O 50% MAS CARO, QUE EN ESTAS VERDULERIAS. QUE NO SE SIQUIERA SI ESTAS INSCRIPTAS EN AFIP.
  • Raul Benito Medina Cucchiaro18 de septiembre de 2023 a las 12:47 pmSARAZA......después quien paga la FIESTA ? SERÁ MUY CARA....el Ministro-Candidato está haciendo su CAMPAÑA ELECTORAL con las arcas del Estado que bien secas están.
  • Dolores Quinteros18 de septiembre de 2023 a las 12:57 pmOjalá la gente se informarabun poco más leyendo.... gracias gracias gracias gobierno por estar luchando constantemente contra la inflación creada por los insaciables empresarios.....
  • Anita Torres18 de septiembre de 2023 a las 2:04 pmY las personas q están desocupadas, pero que di tienen tarjeta de débito no les devolverán el impuesto, a mi me parece injusto, yo tengo una hna q si tiene tarjeta x q nosotras la ayudamos, dejo de trabajar x q es diabetica y kl consigue trabajo, aparte de tener 58 años Mucho te agradecería me contestes este msj, gracias.
  • Carlos18 de septiembre de 2023 a las 2:22 pmSoy jubilado. Cobro 3 salarios mínimos, no pago Bienes Personales y, según AFIP, no estoy incluido. ¿Por qué?
  • Juan Carlos Mengual18 de septiembre de 2023 a las 2:48 pmBuen día, mi nombre es Juan. Yo soy monotributista y trabajo por mi cuenta, tengo cuenta DNI del banco provincia, rige para mí este beneficio? Gracias
  • CRISTINA18 de septiembre de 2023 a las 3:04 pmhola, consulte en la direccion de afip si estoy incluida entre los beneficiarios y el sistema respondió´que no. Yo soy monotributista categoria C y jubilada con poco mas de la minima; sumados mis ingresos, no supero el límite de ingresos. Por que, entonces, no estoy aceptada para el beneficio? es posible hacer algun tramite?
  • Clara Alejandra Debans18 de septiembre de 2023 a las 3:33 pmSi soy apoderada ,entro en el beneficio de compras sin IVA?

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