Skip to content

A 30 años del atentado a la AMIA, los 5 datos claves que tenés que saber sobre la causa

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El 18 de julio de 1994, a las 9:53 horas, una explosión en el edificio de la mutual judía provocó la muerte de 85 personas.
  • A 3 décadas del hecho, aún no hay condenas por las responsabilidades materiales e intelectuales del atentado. Sí hay condenas en el expediente por encubrimiento.
  • El atentado fue calificado como delito de lesa humanidad y por eso no prescribe. El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley para habilitar los juicios en ausencia.

El próximo jueves se cumplen 30 años del atentado perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. El 18 de julio de 1994, a las 9:53 horas, una explosión producida en el edificio de Pasteur al 600 dio origen a un expediente judicial, que luego derivó en otros, y a 3 décadas del hecho aún no hay condenas por las responsabilidades materiales e intelectuales del atentado.

En esta nota, datos y claves sobre la causa AMIA.

1) El atentado a la AMIA dejó 85 muertos y más de 150 heridos

El 18 de julio de 1994, tras la explosión en la sede de la mutual judía, murieron 85 personas y más de 150 resultaron heridas. Es considerado el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Se produjo 2 años y 4 meses después del atentado a la Embajada de Israel en la Argentina, con un saldo de 22 muertos.

A tan solo un día de que se cumplan 30 años del atentado a la AMIA, los familiares de las víctimas reclamaron justicia y convocaron a participar del acto central previsto para mañana a las 9:30 horas en la sede de la mutual judía. “El terrorismo sigue, la impunidad también”, expresaron los familiares en un un video publicado por la AMIA.

2) Un expediente principal y otros 2 vinculados al presunto encubrimiento

Hay un expediente principal, en el que se investiga a los autores intelectuales y materiales del atentado (con una primera investigación fallida y otra en curso); y 2 expedientes vinculados a un presunto encubrimiento del atentado.

-En la primera investigación del expediente principal, a cargo del juez federal Juan José Galeano, se determinó que para el atentado se utilizó un coche bomba (Renault Trafic blanca), cuyo último propietario había sido Carlos Telleldín, quien indicó que antes de la explosión había entregado la Trafic a un grupo de policías bonaerenses.

Tanto Telleldín como los policías bonaerenses fueron procesados, pero en el juicio oral se probó que Telleldín había recibido US$ 400 mil para involucrar a los policías. La Cámara Federal apartó a Galeano y el Tribunal Oral Federal Nº 3 anuló la investigación.

La causa pasó al Juzgado Federal N° 6, por entonces a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, y fue delegada en la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA), a cargo de Alberto Nisman, que en 2006 responsabilizó del atentado a miembros del gobierno iraní y la organización Hezbollah. Ese año, Canicoba Corral emitió una orden de captura internacional sobre 9 iraníes acusados de ser los autores intelectuales del atentado y declaró al hecho como un crimen de lesa humanidad. En 2007 se establecieron las “alertas rojas” de Interpol sobre 5 de los 9 acusados, que aún están vigentes.

-Tras el fallido juicio oral se inició el segundo expediente vinculado a este caso: el de encubrimiento del atentado (Causa AMIA II), a cargo del juez Ariel Lijo, en el que se investigó al primer juez del caso, Galeano, a los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, al ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy y al ex presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Rubén Beraja, entre otros. Luego, fueron incorporados a la investigación el ex presidente Carlos Menem y su hermano Munir.

-El tercer expediente está relacionado con otro presunto encubrimiento. En 2013, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner firmó un Memorándum de Entendimiento con Irán, con el presunto objetivo de avanzar con la investigación. La firma del Memorándum fue el eje de la denuncia que presentó Nisman en enero de 2015 contra Fernández de Kirchner y otros presuntos involucrados por un supuesto encubrimiento del atentado.

3) Ningún condenado en el expediente que investiga a los responsables del atentado

En el expediente principal, no hay ningún condenado. Es decir que la causa en la que se investiga a los presuntos responsables materiales e intelectuales del atentado no tiene condenas.

Sí hay condenas en la causa por el primer encubrimiento. En mayo de 2019, fueron condenados por el Tribunal Oral Federal Nº 3 Galeano (6 años de prisión), Anzorreguy (4 años y 6 meses), Telleldín (3 años y 6 meses), el ex subsecretario de Inteligencia Juan Carlos Anchézar (3 años), el ex comisario Carlos Castañeda (3 años), Mullen y Barbaccia (2 años) y Ana María Boragni (2 años), ex pareja de Telleldín. Menem fue absuelto.

En abril de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por el TOF Nº 3 a Galeano, Anzorreguy, Telleldín, Mullen y Barbaccia, aunque redujo sus penas. El tribunal fijó la pena de Galeano en 4 años, la de Anzorreguy en 2 años y 6 meses, la de Mullen y Barbaccia en 2 años y la de Telleldín en un año y 9 meses. Por otro lado, dispuso la absolución de Castañeda, Anchézar y Boragni, y condenó al ex agente de la SIDE Patricio Finnen a 2 años de prisión. Es decir que hay 6 condenas vigentes, aunque aún no están firmes.

En el expediente iniciado a partir de la denuncia de Nisman aún no hay condenas. La causa llegó a juicio oral y en octubre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 sobreseyó a todos los imputados antes de realizar el juicio por entender que la firma del Memorándum no constituía delito. Pero en septiembre de 2023 la Cámara de Casación anuló el sobreseimiento de los acusados y ordenó la realización del juicio oral.

4) Los 11 acusados que tienen pedido de captura internacional

En total, hay 11 acusados en el expediente principal que tienen pedido de captura internacional. De ellos, 9 tienen “circular roja” de Interpol, una “una solicitud dirigida a las fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de su extradición o entrega”, según describe el organismo en su web.

Hay 7 acusados que tienen pedido de captura desde noviembre de 2006: el ex agregado cultural de la embajada iraní en Argentina, Mohsen Rabbani; el ex ministro de Información y Seguridad iraní, Alí Fallahijan; el comandante de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; el tercer secretario de la Embajada iraní en la Argentina, Ahmed Reza Asghari; el comandante de las Fuerzas Quds, Ahmad Vahidi; el ex embajador en la Argentina Hadi Soleimanpour; y Alí Akbar Velayati, ex ministro de Relaciones Exteriores (los dos últimos no tienen notificación roja de Interpol).

Desde 2009 está vigente el pedido de captura internacional y la circular roja de Interpol sobre el colombiano Samuel Salman El Reda. Y desde junio de 2023 rige la orden de captura sobre los libaneses Hussein Mounir Mouzannar; Farouk Abdul Hay Omairi; y Abdallah Salman.

5) El tiempo, la imprescriptibilidad y el juicio en ausencia

Ya pasaron 30 años desde el atentado y no hay ninguna condena ni juicio oral en marcha en el que se estén por dilucidar responsabilidades. En noviembre de 2006 el juez Canicoba Corral calificó a este atentado como un delito de lesa humanidad. Es por eso que los delitos no prescriben.

Los acusados iraníes en el expediente principal de la AMIA fueron citados a indagatoria hace más de 15 años, pero nunca se presentaron ante la Justicia argentina, por eso la causa se encuentra estancada, ya que sin indagatoria no se los puede procesar y enjuiciar.

En abril de 2024, en el fallo en el que confirmó condenas y redujo penas a los acusados por encubrimiento, la Sala II de la Cámara de Casación hizo referencias a la responsabilidad de Irán en el atentado. 

El juez Carlos Mahiques, en ese fallo, exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo “a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.

Esta semana el Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para regular los juicios en ausencia. Consiste en la posibilidad de darle continuidad a los procesos penales en los casos en los que los imputados se fugan o no se pueda dar con su paradero para comparecer ante la Justicia y ejercer su derecho a defensa.

Según el proyecto presentado, este tipo de juicio es aplicable sólo a delitos graves: genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, tortura el terrorismo y su financiamiento, entre otros. Esta semana, además, el Gobierno informó que el grupo Hamas fue declarado por el Estado argentino como “una organización terrorista internacional”.

Temas

Comentarios

  • HeKeIsDa18 de julio de 2024 a las 9:31 amVaya, y es que alla si el delincuente no se entrega no lo capturan? Vaya ese pais ha de tener mucha impunidad para todos los delitos, por eso es tan tranquill, pero es una tranquilidad falsa porque segun eso no arrestan a nadie, esperan a que se entregue
  • Sergio19 de julio de 2024 a las 2:00 amSi hay pedido de captura internacional y alertas rojas de interpol hay pruebas sobre los participantes y la responsabilidad, que un fallo judicial le atribuye participacion al Estado de Irán. Porque algunos medios, siguen diciendo que no hay pruebas del atentado , porque omiten mencionar la sentencia dictadas en expediente principal. Hay una elaboración de una hipótesis de como fue el atentado, y algunos medios quieren decir que no hay nada probado y no divulgan lo que se determinó en el expte judicial
  • Carlos Alberto Alonso19 de julio de 2024 a las 8:35 pmNO PODIA APLICARSE A ESTE JUICIO SI SALIERA LEY "JUICIO EN AUSENCIA", EL SISTEMA PENAL LIBERAL ARGENTINO, Y LA CONSTITUCION NACIONAL, NO PERMITEN APLICAR LEYES POSTERIORES A JUICIOS PENALES EN TRAMITE.- NO EXISTE "RETROACTIVIDAD PENAL" SI EN CIVIL.- CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA: "Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ..."

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *