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AMIA: 5 claves para entender el fallo de Casación en la causa por el encubrimiento del atentado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Sala II del máximo tribunal penal del país declaró al atentado perpetrado contra la sede de la AMIA en 1994 como un crimen de lesa humanidad.
  • El mismo tribunal responsabilizó por este hecho -y por el atentado contra la Embajada de Israel ocurrido en 1992- a Irán y a la organización Hezbollah.
  • Además, confirmó condenas y, en algunos casos, redujo penas en la causa por el encubrimiento del atentado, en la que fueron condenados, entre otros, el juez José Galeano, los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia y el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy.

 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas y, en algunos casos, redujo penas en la causa por el encubrimiento del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994, que tuvo un saldo de 85 muertos. El mismo tribunal, además, declaró al atentado como un crimen de lesa humanidad y en otro fallo señaló a Irán y a la organización Hezbollah como responsables del hecho y también del atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en 1992. 

A continuación, las claves del caso.

1- ¿En qué expediente intervino la Cámara de Casación?

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahíques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma, analizó el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal  Nº 2 del 28 de febrero de 2019, en el que se dictaron condenas por el encubrimiento del atentado. 

Entre otros, en aquel juicio fueron condenados Hugo Anzorreguy, ex titular de la Secretaría de Inteligencia durante el gobierno de Carlos Menem; Juan José Galeano, primer juez del caso AMIA; Eamon Mullen y José Barbaccia, fiscales al inicio del expediente; y Carlos Telleldín, último propietario de la Renault Trafic blanca que se utilizó para el atentado.

2- ¿Cuál es el origen de este expediente?

Como se explicó en esta nota, en 1996 Telleldín declaró ante Galeano que antes de la explosión había entregado la Trafic a un grupo de policías bonaerenses. Tanto Telleldín como los policías fueron procesados por el juez, quien en febrero de 2000 cerró la instrucción y elevó a juicio a estos involucrados, aunque mantuvo bajo su órbita la investigación principal. En ese juicio, llevado a cabo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, se probó que Telleldín había recibido US$ 400 mil para involucrar a los policías bonaerenses.

En diciembre de 2003, la Cámara Federal apartó a Galeano de la investigación y en septiembre de 2004 los jueces del TOF N° 3 anularon su investigación y absolvieron a los imputados. “El juez instructor orientó su actuación a ‘construir’ una hipótesis incriminatoria, pretendiendo atender, de ese modo, las lógicas demandas de la sociedad, a la vez que satisfacer oscuros intereses de gobernantes inescrupulosos”, señaló el tribunal. Esto dio origen a un nuevo expediente, en el que se investigó al juez, a los fiscales y funcionarios del gobierno de Menem, entre otros acusados, por el encubrimiento del atentado.

3- ¿Cómo se investigó el encubrimiento del atentado?

Tras el fallo del TOF N° 3, el juez federal Ariel Lijo tuvo a su cargo la causa por el encubrimiento del atentado, lo que se conoce como “Causa AMIA II”. En septiembre de 2006, el juez procesó a Galeano (que ya no era más juez: había sido destituido por su actuación en esta causa), Mullen, Barbaccia, Anzorreguy y al ex presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Rubén Beraja, entre otros.

La investigación tuvo 2 grandes ejes: por un lado, el pago realizado a Telleldín con fondos públicos para que involucrara en el atentado a un grupo de policías. Y, por el otro, la interrupción de lo que se denominó la “pista siria”. Lijo también procesó al ex presidente Menem y su hermano Munir por un supuesto plan para no investigar a Alberto Kanoore Edul, un empresario de origen sirio.

En febrero de 2019, fueron condenados Galeano (6 años de prisión), Anzorreguy (4 años y 6 meses), Telleldín (3 años y 6 meses), el ex subsecretario de Inteligencia Juan Carlos Anchézar (3 años), el ex comisario Carlos Castañeda (3 años), Mullen y Barbaccia (2 años) y Ana María Boragni (2 años), ex pareja de Telleldín. Los restantes, entre ellos, Menem, fueron absueltos.

4- Qué resolvió ahora Casación sobre las condenas

La Sala II de Casación confirmó las condenas dictadas por el TOF Nº 3 a Galeano, Anzorreguy, Telleldín, Mullen y Barbaccia, aunque redujo sus penas. El tribunal fijó la pena de Galeano en 4 años, la de Anzorreguy en 2 años y 6 meses, la de Mullen y Barbaccia en 2 años y la de Telleldín en un año y 9 meses.

Por otro lado, dispuso la absolución de Castañeda, Anchézar y Boragni, y condenó al ex agente de la SIDE Patricio Finnen a 2 años de prisión.

Por otro lado, y también en la parte resolutiva del fallo, el tribunal declaró al atentado contra la AMIA como un “crimen de lesa humanidad”, algo que ya había hecho el ex juez Rodolfo Canicoba Corral en el expediente principal del caso AMIA. 

5- Qué dijo el tribunal sobre la responsabilidad de Irán

Los fallos dictados este 11 de abril no corresponden al expediente central del caso AMIA: el que investiga estrictamente el atentado y a sus autores materiales e intelectuales. Es la causa por el encubrimiento del atentado.

El voto del juez Mahiques señaló que “la motivación de ese atentado (no la única), y la del cometido dos años antes contra la sede de la embajada de Israel se originó principalmente en la decisión unilateral del gobierno argentino (motivado en un cambio de la política exterior de nuestro país operado entre fines de 1991 y mediados de 1992) de rescindir tres contratos de provisión de material y tecnología nuclear acordados con la República Islámica de Irán”.

Y en otro fragmento del fallo, sostuvo: “El atentado de 1994 en Buenos Aires fue organizado, planificado, financiado y ejecutado bajo la dirección de las autoridades del Estado Islámico de Irán, en el marco de la Jihad Islámica, y con la intervención principal de la organización política y militar Hezbollah. Fue otra de las tantas expresiones de lo que algunos teóricos de la filosofía y sociología política denominan ‘Islamofascimo’ o ‘Islamoanarquismo’, en los que el acto terrorista se asume como un medio o técnica de la guerra revolucionaria sin limitaciones espaciales o temporales”.

Los acusados iraníes en el expediente principal de la AMIA fueron citados a indagatoria hace más de 15 años, pero nunca se presentaron ante la Justicia argentina, por eso la causa se encuentra estancada. En tanto, el juez Mahíques exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo “a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.

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