Aborto: avances y obstáculos en la implementación de la ley a 2 meses de su sanción
- La norma fue publicada en el Boletín Oficial y está vigente, aunque todavía no fue reglamentada.
- Se hicieron distintas presentaciones ante la Justicia para declarar la inconstitucionalidad. En Chaco, una jueza suspendió la aplicación de la ley en su provincia y la decisión fue apelada.
- Entre los avances que trajo la norma, la Provincia de Buenos Aires publicó un protocolo para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo y Mendoza eliminó las restricciones para la venta de Misoprostol.
Última actualización: 28/05/2021
Poco más de 2 meses atrás, el Congreso nacional aprobó la legalización del aborto en la Argentina para cualquier embarazo hasta la semana 14 inclusive. Desde entonces, tanto la Justicia como los gobiernos nacionales y provinciales dieron algunos pasos para la aplicación de la norma.
La Ley 27.610 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero último y está vigente, aunque todavía no fue reglamentada. Esto significa que “todavía no se fijaron los ajustes normativos que establece el Poder Ejecutivo para que la ley tenga aplicabilidad”, explicó a Chequeado Leandro Domínguez, coordinador de Análisis Político de la ONG Directorio Legislativo.
“Hay elementos de la ley que entran en vigencia con la promulgación, como por ejemplo, que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho; pero hay otros que necesitan de la reglamentación para definir la forma. En este caso se deberá detallar qué se entiende por objeción de conciencia y cómo se ejecuta, y cuál es el concepto de salud que se va a aplicar, si se refiere al riesgo de vida, si incluye el bienestar psicológico, entre otros”, agregó Domínguez.
Casi 5 meses después de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó un protocolo para el acceso a la práctica que fija los estándares para la atención en todo el país. Allí se define un concepto integral de salud, y se establece la extensión y los límites de la objeción de conciencia profesional.
Mientras esto se define, el Gobierno nacional habilitó distintas vías para reclamar por trabas en el cumplimiento de la ley. La línea de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación (0800 222 3444) está disponible de lunes a viernes de 9 a 21 horas y los sábados, domingos y feriados, de 9 a 18 horas. También se abrieron 2 formularios para denunciar si una obra social, prepaga o farmacia se negó o restringió el acceso a la interrupción voluntaria de un embarazo.
En la Justicia
En el plano judicial, desde la sanción de la ley se registraron varios intentos de frenar su aplicación por supuesta inconstitucionalidad. La mayoría de ellos no tuvo éxito.
En Salta, el Juzgado Federal N° 1, a cargo del juez Julio Bavio, rechazó una medida cautelar presentada, entre otros, por la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales (Partido Renovador de Salta).
Por su parte, en Chaco, la jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, rechazó una presentación realizada por el partido Nos Chaco, que a nivel nacional lidera Juan José Goméz Centurión, que buscaba probar la inconstitucionalidad de la norma.
En la misma provincia, pero en el fuero provincial, en cambio, la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, ordenó la suspensión de la ley en la provincia. Los demandantes consideran que se está vulnerando el derecho “a la vida y a la libertad desde la concepción” que, según indican, está protegido por la Constitución provincial.
El Estado provincial y también el nacional presentaron medidas en contra de la resolución. La fiscal de Estado de Chaco, Cecilia Fernández Almendra, apeló ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia la resolución de la jueza Aucar de Trotti. Argumentó que la magistrada provincial no tiene competencia en este caso por tratarse de una ley nacional que, por lo tanto, tiene que ser aplicada por el Poder Ejecutivo nacional. Por su parte, la Procuración del Tesoro nacional presentó un requerimiento de inhibitoria para que la medida sea revisada.
Desde la sociedad civil, la asociación Católicas por el Derecho a Decidir denunció por prevaricato (es decir, dictar una resolución contraria a la ley) a la jueza Aucar de Trotti.
En Corrientes, el juez provincial Alejandro Aquino Britos rechazó un recurso presentado por el partido Ciudadanos a Gobernar. El magistrado consideró que la presentación era inadmisible porque no se demostró “la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial”.
En Córdoba, una presentación realizada por la asociación Portal de Belén en Río Cuarto se inició en los juzgados federales de esa ciudad y, después de que el juez federal Carlos Ochoa declarara la incompetencia territorial, fue remitido a los juzgados federales de la ciudad de Córdoba. En los últimos días, el juez Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Federal N°1, se declaró incompetente en este caso y giró el pedido de vuelta a su lugar de origen.
La asociación que considera inconstitucional la ley de legalización del aborto es la misma que en 2012 se opuso al protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba. La medida cautelar que impedía el acceso a este derecho fue dejada sin efecto en septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia, la máxima instancia judicial de dicha provincia.
En Santa Fe, la Municipalidad de Roldán, a cargo de José María Pedretti (Frente de Todos), presentó un recurso de inconstitucionalidad que también fue rechazado por la Justicia. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de Sylvia Aramberri, entendió que “el municipio carece de legitimación activa para cuestionar judicialmente con el alcance pretendido la validez de la ley”.
En Entre Ríos, el Partido “NOS”, cuyo presidente a nivel nacional es Juan José Gómez Centurión, presentó un pedido de inconstitucionalidad ante la Justicia Federal de Paraná. Según pudo confirmar Chequeado, el juez federal Daniel Alonso pidió un informe al Poder Ejecutivo Nacional y todavía no resolvió sobre la denuncia.
Avances en algunas provincias
En enero último, días después de la sanción de la ley en el Congreso, la Provincia de Buenos Aires publicó un protocolo para la implementación de la interrupción voluntaria de los embarazos.
Según se detalla, la guía está “dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la Provincia”; y, en línea con la legislación vigente, señala que la atención del aborto y pos aborto debe guiarse por los principios de “trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información amplia, adecuada y de calidad”.
Se considera peligro o riesgo para la salud “la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.
Esa definición de riesgo está en línea con el Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo nacional, actualizado en 2019, y respeta lo señalado en el fallo FAL por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por su parte, en Mendoza el Ministerio de Salud habilitó la venta de Misoprostol, que hasta el momento estaba restringida por la normativa provincial. El Misoprostol es una droga recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su manual de práctica clínica para un aborto seguro. A partir de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la administración cuyana entiende que esa norma está por encima de la ley provincial que regía hasta el momento.
Objetores de conciencia
La legalización de la interrupción del embarazo dio un nuevo impulso a los registros de objetores de conciencia. En algunas provincias se abrieron en las últimas semanas; en otras, ya existían, pero recibieron nuevos inscriptos.
El texto de la norma indica que los profesionales de la salud que quieran ejercer este derecho deben hacerlo en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, -“público, privado o de la seguridad social”-, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional.
Días atrás, el Colegio Médico de Santiago del Estero comunicó en su página de Facebook la apertura del “registro provincial único de objetores de conciencia” de la provincia, e indicó que cuenta con el aval del Ministerio de Salud provincial.
Por su parte, el Colegio de Médicos de Misiones relanzó en enero último el registro que ya tiene desde al menos 2019.
En tanto, Chubut cuenta con un registro de objetores puesto en marcha a partir del fallo FAL, que definió el derecho a la interrupción legal del embarazo en el sistema de causales. Myriám Monasterolo, directora del Área de Programática de Salud, explicó en esta nota de ADN Sur que están trabajando para adaptarlo a la nueva normativa.
Por el momento, la ley no ordena la creación de registros provinciales de objetores de conciencia, pero quedará definir la puesta en práctica en la reglamentación.
Para los efectores de obras sociales y prepagas que no cuenten con profesionales para realizar estos procedimientos, la ley establece que estos deben derivar a la mujer a otro efector que sí lo haga y cubrir todos los costos.
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Actualización 11/03/2021: Se incorporó una nueva causa en trámite en la Justicia Federal de Paraná presentada para declarar la inconstitucionalidad de la legalización del aborto.
Actualización 28/05/2021: casi 5 meses después de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó un protocolo para el acceso a la práctica que fija los estándares para la atención en todo el país.
Fecha de publicación original: 08/03/2021
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