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El Senado aprobó la legalización del aborto: los puntos claves de la norma

Tras más de 12 horas de debate, la Cámara alta aprobó el Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo que tenía media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. Lo hizo con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención.

Luego de la votación -y en un tratamiento con mucho menos debate- el Senado también convirtió en ley por unanimidad el proyecto de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocido como el Plan de los 1.000 días.

El presidente Alberto Fernandez, celebró la sanción con un mensaje en Twitter: “El aborto seguro, legal y gratuito es ley. A ello me comprometí que fuera en los días de campaña electoral. Hoy somos una sociedad mejor que amplía derechos a las mujeres y garantiza la salud pública”.

Por su parte, Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de la Presidencia y redactora del proyecto que hoy se convirtió en ley, se refirió a los próximos pasos para que la normativa entre en vigencia. “Hay diez días hábiles para promulgar la ley. Después seguramente con un trabajo muy importante de las distintas áreas de Mujeres, de Salud y demás vamos a trabajar en una buena reglamentación”, expresó Ibarra en diálogo con el canal TN.

Qué dice la Ley

La ley sancionada hoy establece que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, solo se permite si el embarazo fue resultado de una violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Las mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento. Previo a la realización del aborto, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

Además, obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita del aborto. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantías de Calidad de Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.

Asimismo se establece que el Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), estableciendo políticas activas para la promoción y establecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Cambios en Diputados

El proyecto, presentado por el Gobierno en noviembre, recibió varias modificaciones en su tratamiento legislativo, que facilitaron el acompañamiento de legisladores y legisladoras. En el plenario de comisiones de la Cámara baja se modificaron los artículos que hacen referencia a la objeción de conciencia y al consentimiento de las menores de 16 años.

En cuanto a la objeción de conciencia, el proyecto original definía solo la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud, a quienes reconocía el derecho a no realizar abortos pero además señalaba su obligación de “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional” y “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.

El proyecto que finalmente fue aprobado incorporó un artículo que determina que aquellos establecimientos privados y de la seguridad social (no públicos) en donde todos los profesionales de la salud sean objetores de conciencia “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación” y hacer frente a los costos de la derivación y el traslado.

En relación al consentimiento informado que deben dar las personas menores de edad que soliciten un aborto, durante el debate se cambió la redacción del artículo en cuestión, aunque se mantuvo que a partir de los 16 años las mujeres “tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento”.

El texto inicial fijaba que en los casos de menores de 13 años debían contar con la asistencia de al menos uno de sus progenitores; y entre los 13 y los 16 años no se fijaba la necesidad de intervención de sus padres “a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”.

El texto que se aprobó en el Senado, por su parte, determina que en los casos de las menores de 16 años “se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación”.

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

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Comentarios

  • marcelo30 de diciembre de 2020 a las 7:32 pmdicen que el papa francisco vendria a la argentina el año que viene para judicializar la ley

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