¿Qué es el fallo “F.A.L.” y qué obligaciones estableció la Corte? - Chequeado Skip to content
Esta nota tiene más de un año

¿Qué es el fallo “F.A.L.” y qué obligaciones estableció la Corte?

Durante el debate por el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo con media sanción de Diputados se hizo mención en varias ocasiones al fallo “F.A.L.” , una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vinculada con un aborto no punible que tuvo origen en Chubut, como recordó el senador Alfredo Luenzo (Chubut Somos Todos – Chubut).

¿Qué es el fallo F.A.L?

Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”.

Tras el fallo del STJ de Chubut, un funcionario judicial provincial apeló la resolución ante el máximo tribunal del país, aunque el aborto ya se había realizado. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer.

En el mismo fallo , la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Según los datos que brindó en el Congreso el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, actualmente hay diez provincias que adhieren al protocolo nacional, seis que cuentan con protocolos propios, cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional y otras cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional.

Un informe del Equipo latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) muestra que, por más que tengan protocolos, el acceso en diversas provincias a este derecho tiene barreras. Es el caso de provincias como Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén y Río Negro, según las organizaciones citadas. Además, allí se explica que Córdoba tiene un protocolo, pero su aplicación está suspendida parcialmente por orden judicial.

Temas

Comentarios

  • SILVIA ACHAVAL5 de diciembre de 2018 a las 5:02 pmEL ABORTO SIGUE SIENDO DELITO. EL FALLO FAL NO LEGISLA. DEJEN DE CONFUNDIR. PONEN EN LETRA NEGRITA QUE NO ES PUNIBLE EN CASO DE VIOLACION Y LETRA MAS CLARA :"CUANDO ES DEMENTE LA MUJER". EN UNA VIOLACIÓN HAY QUE INVESTIGAR Y CASTIGAR AL VIOLADOR Y NO EJECUTAR AL MAS INOCENTE! ASESINOS LOS QUE MATAN , Y LOS QUE APOYAN EL ABORTO
  • Maria A.Mazza12 de enero de 2019 a las 11:18 pmLa Corte no puede pedir que se redacte ningún Protocolo. Eso excede sus funciones. El Protocolo ILE es ilegal e inconstitucional. No fue ley. Se están matando bebés por nacer. Es apología del delito. Crimen del Estado. ¡PAREN DE MATAR!
  • Cecilio18 de enero de 2019 a las 1:10 pmJajajajajaja dan asco Silvia y Maria, no escupan para arriba, qué nunca les pase a sus hijas o allegadas..
  • Gustavo Fernandez22 de enero de 2019 a las 9:47 pmY si se hace un plebiscito y dejamos que el pueblo se exprese?
  • Gabriel23 de enero de 2019 a las 12:03 amTienen razon Silvia y Maria el trapo de Cecilio que sabe
  • Juan23 de enero de 2019 a las 12:31 pma mi no me dan asco, me siento orgulloso de quienes defienden la vida
  • Ignacio Ferru27 de enero de 2019 a las 11:44 amAclaraciones a algunas expresiones: "el aborto sigue siendo delito ... ": no ... no es delito en los casos de aborto no punible observados en el art. 86 del CPP. "el fallo fal no legisla ...": los que legislan son los tribunales judiciales, como la CSPJ, que mediante sus fallos sientan JURISPRUDENCIA, para legislar como en el caso Fal. "ponen en letra negrita y en letra más clara ..": por supuesto, en negrita colocan la generalidad de la ley, "Si el embarazo proviene de una violación", pero hace una aclaración: "o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", quiere decir que de la generalidad pasa a un caso particular, y en este punto se debe aclarar qué es "atentado al pudor". Puede definirse de dos formas, una es como el acceso sexual obligado, que no llega a ser violación, o sea no hay penetración vaginal, anal ni bucal. Y otra y en este caso la más clara, con acceso carnal contra una mujer "idiota o demente", que no está capacitada para consentir el acto sexual que no constituye violación. "hay que investigar y castigar al violador": la pregunta es ... castigando al violador evitamos el daño sobre "las dos vidas"? O es tema de otro debate? "el protocolo ILE es ilegal e inconstitucional, no fue ley ...": un protocolo de atención médica, no lo redactan jueces ni lo aprueban jueces, ni se debate en el parlamento; lo redacta, lo aprueba y lo pone en práctica un gobierno a través de su Ministerio de Salud, habiendo sido tratado por juntas médicas. Un protocolo no es un artículo de un código, se aplica luego de haberse aplicado la ley, en este caso el art. 86 el CPP. Por ejemplo en la Ley Nacional de Sida Nº 23.798, no se detalla el protocolo médico a seguir, ni los medicamentos ni cócteles a prescribir. "se están matando bebés por nacer": no .. no es así. Estamos hablando de etapas madurativas de un ser dentro del vientre de su madre con distintas etapas: cigoto, embrión, feto ... Bebé es un ser nacido vivo con sus capacidades desarrolladas ... capacidad de sentir, de respirar, de mantener su circulación sanguínea, etc. Lo aclaro porque en estos casos suelen usarse términos para causar reacción en el que lee.
  • Ignacio Ferru29 de enero de 2019 a las 12:49 pmBuenos días, la verdad no entiendo ... hice un comentario el 27 de Enero de 2019 a las 11:44 am y todavía figura "Tu comentario está pendiente de moderación". No lo comprendo, no insulté a nadie, no agredí a nadie, solo hago aclaraciones respetuosas y pertinentes. Si alguien estuviese en desacuerdo ... no sería interesante debatir?? Así se construyen los cimientos de una sociedad con sus normas y leyes. Saludos cordiales. Ignacio
  • gustavo24 de febrero de 2019 a las 2:23 pmexacto
  • gustavo24 de febrero de 2019 a las 2:25 pmojalá nunca se cumpla tu deseo de que violen a hijas de personas provida. Porque la violación es algo aberrante. En el caso de que se dé, se dará en adopción y punto. Lo que ustedes defienden es aborto libre, hasta para casos de infidelidad.
  • Carlos Becerra27 de febrero de 2019 a las 12:39 pmLa Corte cambió con el fallo FAL (excediendose en sus funciones), el verdadero contenido de la ley. Y el periodismo (vaya a saber por qué oscuras razones) tergiversa la información, o la cuenta a medias, para confundir a la gente y hacerles creer que de alguna manera aclararon el tema. El código penal se refiere a las mujeres con discapacidad mental (demente o idiota). Es muy claro, pero por supuesto, no hay más ciego que el no quiere ver. De todos modos, que en pleno siglo 21, los abortistas pongan el foco en como terminar con la vida del más inocente, en lugar de resolver el caso de abuso, y lo hagan en forma masiva, casi sin oposición, habla a las claras de una sociedad infectada de depredadores para los que la ley sólo es un instrumento que utilizan a su antojo. Los mismo medios critican el manoseo que realiza de la ley Maduro en Venezuela. Bueno, aquí está la muestra de que la política está llena de "Maduros" disfrazados de defensores de los derechos. Lástima da ver como organizaciones sociales, y agrupaciones de izquierda, se dejan embriagar por la falacia de esos discursos, y terminan siendo funcionales a corporaciones criminales que hacen sus negocios. ¿O alguien cree que la masiva venta de productos abortivos, y todo el negocio que genera a su alrededor este tipo de crímenes va a ser gratis? Que lo pague el estado significará que lo pagaremos nosotros con nuestros impuestos. Y los inocentes muertos, para ello sólo será un "daño colateral".
  • Carlos Becerra27 de febrero de 2019 a las 1:00 pmEn el sistema republicano (el nuestro), sólo legisla el poder legislativo. La Corte se excedió al modificar el significado del texto de la ley que es sumamente claro: Habla de "violación o atentado al pudor ...sobre una mujer demente o idiota". No tengo idea de que formación educativa tenés, pero no se necesita saber demasiado para entender que una embarazada tiene un hijo en su vientre. No es "una cosa" o "un ser" distinto a vos. SOLO ES MÁS FRÁGIL E INDEFENSO . El ILE y cualquier protocolo similar es inconstitucional, pues nuestra Constitución protege la vida desde la concepción, y no se puede proteger lo que se permite matar. Ninguna Corte (menos un "protocolo"), tiene el derecho de modificar la Constitución. La incapacidad de sentir, respirar, o mantener la circuilación sanguínea no puede ser motivo para negar el derecho a la vida. Con ese criterio se prohibirían los respiradores artificiales, o los trasplantes, o se abandonaría a los que se desamayan o quedan en coma. pero aparte de todo esto, si como sociedad, realmente hay sectores que insisten en que la solución a un embarazo complejo es matar al más inocente de todos, el problema no es lo que dice la ley, SINO LO QUE NOS PASA COMO HUMANOS. LA DIFERENCIA DEL HOMBRE CON LOS ANIMALES FUE LA CAPACIDAD DE DESARROLLAR INTELIGENCIA Y SENTIMIENTOS POR EL OTRO MUCHO MÁS COMPLEJOS Y DURADEROS QUE EL RESTO DE LOS ANIMALES. ESTO ES UN CLARO RETROCESO.
  • Mariela11 de mayo de 2019 a las 1:44 amAdmirable el fallo FAL de la Corte Suprema de la NAción, máxima intérprete de la Constitución Nacional, que reconoció el derecho al aborto por las causales que prevé el Código Penal. En especial, la salud entendida de manera integral (física, psíquica y social). En la Ciudad Autónoma de Bs.AS. se cumple perfectamente el protocolo en los CESAC y Hospitales públicos (en los privados desconozco pero deberían aplicarlo sino denuncien en la SSS). Entregan gratuitamente MISOPROSTOL
  • Carol29 de agosto de 2019 a las 11:23 amHola Mariela! Me podrías pasar información acerca de cuáles Hospitales cumplen con el Protocolo? Yo lo estoy trabajando en escuelas, pero desconozco cuáles son los lugares reales para poder acceder a ese derecho. Gracias!!!!
  • CARLOS ALBERTO DIAZ23 de septiembre de 2019 a las 7:52 pmES CIERTO, LA CORTE SE EXCEDIO EN SUS FUNCIONES PORQUE NO TIENE FACULTADES LEGISLATIVAS, ADEMAS, EN LA ARGENTINA UN FALLO SE APLICA AL CASO PARTICULAR AL QUE SE REFIERE Y NO PARA TODOS, COMO SERIA UNA LEY.
  • María José1 de octubre de 2019 a las 1:56 pmEsta interpretación de la corte es una luz en el debate que se daba por que claramente lo expresa y razonemos el código penal fue escrito en 1921,los cambios sociales son abismales no se puede seguir legislando como si fuéramos una sociedad del medio evo, ya paso mucho las tecnologias y los s descubrimientos hacen el el ser humano se agiorne a lo que se está viviendo, todos los cambios que se van dando es para lograr mayor ampliación de derechos del ser humano ya hay que dejar de discriminar si es hombre mujer o lo que sea es un ser humano y asi lo expresa en su interpretación el Máximo tribunal, adaptando la interpretación del artículo 86 con una mirada más ampliatoria, ya que lo importante acá no es si la mujer es idiota o débil mental o lo que sea, es una mujer que fue violada, si se hace interpretación restrictiva estás discriminando a la mujer. Los derechos que se amplían son salud para la población, lo mismo ha pasado con otros derechos en divorcio, matrimonio igualitario etc. Los enfoques restrictivos dejan a las personas sin libertad, y tb vean en qué contexto se expresó qn el código civil lo de que se es persona desde la concepción, solamente se expresó eso al solo efecto patrimonial hereditario, ya que los siguientes artículos no le dan ningún derecho, no tiene nombre ni apellido sino hasta que es separado del seno materno y recién ahí es sujeto de derecho, es un tema muy discutido pero hay que respetar lo que la sociedad necesita y reclama, tb.
  • Noelia19 de diciembre de 2019 a las 11:42 amEl aborto es delito y los tratados de derechos humanos protegen la vida de los q es parte este pais...la vida comienza desde la concepción es aberrante q quieran debatir este tema!!!!la verdad m dan asco las ABORTERAS
  • Vanina10 de enero de 2020 a las 8:27 pmEn medio de tanta discusión: donde esta el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo? Quien la tiene en cuenta? Quien se pone en sus zapatos? Las discusiones fundamentalistas, filosóficas y académicas no resuelven el problema ... nos quedamos en eternas discusiones mientras la mujer no tiene voz ni opinión sobre algo que deberá afrontar sola .... porque nadie de todos los que discuten y opinan le tiende una mano ...
  • Vanina10 de enero de 2020 a las 8:31 pmAhhhh ... los que hablan de Constitución, Código Civil y de Tratados, les sugiero que los lean, le están pifiando o mejor dicho repiten cosas que no son ciertas
  • Susana Soerensen10 de febrero de 2020 a las 1:03 amEstá clarísimo que el aborto es un delito. El hombre o las mujeres o los eres humano en general pueden tener derecho sobre sus cuerpos, pero NUNCA sobre el cuerpo del ser humano en gestacion . Una mujer que comete un aborto será madre de un niño no nacido. Yo sufrí dos abortos y soy madre de dos niños no nacidos. Es no punibe en caso de violacion de mujer idiota o demente. Eso dice el código penal Art 86. El fallo FAL ¿puede cambiar el código penal? No. Por lo tanto solo es no punible cuando se trata de violacion a mujer idiota o demente. Y la causal salud aclara perfectamente el art 86 del código penal que es No Punible cuando ese peligro para la vida o salud de la madre no puede ser evitado de ninguna otra forma. Eso dice la Ley. Todo lo otro es un fallo aplicable a un caso. Nada más.
  • Fernando24 de abril de 2020 a las 10:20 amVanina: El ser humano que se desarrolla dentro del cuerpo de la mujer, es eso, un ser humano, no un problema. Y no es parte de se cuerpo, de lo contrario, la acción de removerlo de su cuerpo, se llamaría amputación y no aborto. Respecto a mandar a leer a la gente porque la están "pifiando" , acá te los dejo para que nos cuentes en que le erramos: En 1984, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del doctor Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849, el Congreso nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida". Hasta ahí regían dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna. Pero una ley podía ser modificada por otra ley. Pero en la reforma constitucional de 1994 -fruto del llamado Pacto de Olivos acordado por el expresidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ)- se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional. El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "? en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
  • Pilar10 de mayo de 2020 a las 12:45 amLa corte NO legisla a partir de un fallo, esta en todo su deber y poder lo que hizo, INTERPRETÓ la norma y marcó un precedente para futuros casos similares y los jueces podrían tomar este caso como un "modelo" a seguir , la corte NO OBLIGA NI LEGISLA, NO ES UNA LEY NACIONAL EL FALLO, es solo eso, UN FALLO. A ver si queda claro, vayan a leer un poco nuestra constitución y el código civil y comercial, la interpretación de las normas esta totalmente permitida y es TAREA de los jueces realizarla.
  • Mariano H11 de junio de 2020 a las 10:29 amAl señor Ignacio Ferru: "Bebé es un ser nacido vivo con sus capacidades desarrolladas … capacidad de sentir, de respirar, de mantener su circulación sanguínea, etc. Lo aclaro porque en estos casos suelen usarse términos para causar reacción en el que lee". Desconozco si ud. es efector de salud, abogado u otra profesion. Inevitablemente, , entra ud. en una discusion donde no es recomendable hacer tamaño juicio de valor. Digamos que cuando por problemas del embarazo se rescata y se pone en incubadora un bebe con 5/6 meses de gestacion, y sobrevive...eso no seria vida?. Cuando le muestran al segundo trimestre de embarazo a los padres en la ecografia el corazoncito de un embrion/feto latiendo, para esos padres no es vida? y mas aun: podemos ir al concepto biologico de la gestacion, y encontraremos otro limite semanal. No hagamos juicios de valor amparados en nuestras opiniones personales, por favor. Y mas con un tema tan delicado. DE alli en adelante, cada uno puede expresar, refutar o defender sus convicciones como mas le plazca. Ojala nos demos cuenta que en un sistema republicano democratico, la manera de llevar adelante una legislacion nueva es buscando acuerdos y consenso, y no insultando al que piensa distinto. Saludos.
  • MATIAS EMMANUEL HERRERA24 de junio de 2020 a las 3:43 pmel código penal es claro o fuiste violada o sos demente.. no sean ingenuos.. el o distingue uno de otro... son dos supuestos claros.. violación o demencia estipulado en articulado 86.
  • Hugo Brandi3 de agosto de 2020 a las 7:53 pmCreo que estos conocimientos puede aclarar mas las cosas !
  • Hugo Brandi3 de agosto de 2020 a las 7:58 pmEl conocimiento de la Neurociencias puede aclarar mas las cosas. El que lo requiera con gusto se lo envio.
  • Nayla29 de septiembre de 2020 a las 11:19 amEstaría bueno que antes de opinar tengan una idea mínima de derecho. Porque opinar sobre su propia ideología dándolo por sentado, lo hace cualquiera. El aborto es un delito, sentado en el CP. Abarca desde el art 85 al 88, especificando en cada inciso sus particularidades. Para el derecho hoy en día, la salud no es solo referencia a un malestar FÍSICO. sino también, psíquico. Entonces el aborto a causa de una violación, o si la madre corre peligro de muerte o la afecte PSICOLÓGICAMENTE, el aborto no es punible! Esto no quiere decir que el aborto deje de ser un delito, solo que tiene excepciones.
  • Belen4 de diciembre de 2020 a las 7:21 pmCreo que va en contra de la ética y profesionalismo del Profesional de Salud diplomado, por todos lo que esta escrito y estipulado en cada artículos con sus incisos. Me parece una aberración y petitorio de mal gusto tener que llegar a esto. Una vida se crea a partir del que el ovulo ya es fecundado.
  • Maliten18 de diciembre de 2020 a las 1:32 amMi mamá tuvo que hacerse 6 abortos porque a mi papá no le gustaba usar profiláctico y no tenían plata para comprar pastillas, lo mismo le pasaba a su hermana, mi tía que se hizo 5. O acaso se creen que el patriarcado de mi papá y mi tío podían frenarlo ellas? Tengo 60 años, y le ha pasado lo mismo a mis abuelas y otras tías. Si parieran los hombres hace rato que lo habrían aprobado! Les pido que consideren que va a seguir habiendo abortos clandestinos, pero las que van a sufrir o morir serán mujeres pobres, como mi mamá y mi tia.
  • Raúl Osvaldo Vilchez3 de enero de 2021 a las 10:10 amLa ley del aborto ó Genocidio de bebes, tiene una nulidad insalvable porque viola criminalmente Nuestra Costitucion Nacional, la ley de los derechos humanos y la ley de los derechos de los niños, leyes estas que tambien tienen rango Constitucional. Sin dudas aquel Presidente, Vicepresidente, Gobernadores, Vicegobernadores, Funcionarios, Diputados y Senadores que apoyaron o votaron en contra de nuestra constitución y a favor del aborto, tendran que ser EXONERADOS POR JUICIO POLITICO, POR TRAICION A LA PATRIA, DADO QUE JURARON SOBRE LA BIBLIA RESPETAR Y CUMPLIR A RAJA TABLAS, NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CONSTITUCIONES PROVINCIALES CUANDO ASUMIERON SUS FUNCIONES. Tranquilas estamos esperando que la Ley del Aborto ó Genocidio de Bebes, salga en el boletin oficial, despues sera judicializada, por ser una Ley Anticonstitucional y luego de ser declarada Anticonstitucional por la Justicia Argentina ó Internacional, desaparecerá de ipso facto.
  • MAVI29 de enero de 2021 a las 7:23 pmYA ES LEY. HEMOS TRABAJADO MUCHO PARA QUE LO SEA.
  • ANDREA3 de febrero de 2021 a las 1:04 pmYA ES LEY!!
  • Aurelio22 de junio de 2021 a las 8:52 pmLegal o no legal, el aborto mata igual: es el CRIMEN de un indefenso. Aborto por violación: quién debe pagar? El hombre violador, la mujer violada o la vida inocente gestada?
  • francisco28 de octubre de 2021 a las 6:57 amatemporal la nota
  • Antonio Daniel Torres21 de febrero de 2023 a las 10:09 pmSuscribo 100%. ah el artículo dela convención deAmerica de derechos humanos art 4 inciso 1 dice desde la concepción en general.. o sea hay excepciones,, y con que solo haya una ese derecho no es absouto.. Persona por nacerq uiere decirn que no es percona, porque necesita el nacienmiente. Ade´mas de nnnnnnnnnnnnnnnnnnoerer entender que la humanidad evolucinoa. y cambia los valores éticos y morale, por ejemplo eutanaisa y muerte digna.HAce un siglo los niños solo eran menores objeoptres del estado hoy son sujetos de derecho. Si piensan en este mometno un grupo de perosnas incluido una embarazada,le vienen a la mente un feto com o persona?. NO, Además en nuestra .contradictorio ordenamiento jurídico algiuen que nace muerto no fue persona CCy C de la NAción. O sea qu solo es persona sin nace vivo. Mis amigos si pensamos en humaidad nos vienen a la mente personas, no fetos. Estaq socieda "civilizada" blanca y occidental que siempre "fue" así atrasa.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *