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Aborto en la Ciudad: lo que tenés que saber para entender el fallo del Tribunal Superior porteño

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó por una cuestión técnica un amparo realizado por organizaciones civiles para declarar inconstitucional un anterior protocolo de aborto, que ya no se usa. El Gobierno de la Ciudad destaca que en la práctica no cambió nada, pero organizaciones critican que la Justicia porteña evitó fallar sobre el tema de fondo (el acceso al aborto) y señalan que esto, a la larga, podría hacer entrar en vigencia el viejo protocolo. Un repaso sobre lo que tenés que saber para entender la situación del aborto no punible en la Ciudad.

En marzo de 2012, con el fallo “F.A.L”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles” -es decir, los abortos que son legales por las causales previstas en el Código Penal de la Nación- con el objetivo de remover todas las barreras para el “acceso a los servicios médicos”.

En septiembre de 2012 el por entonces ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, firmó un protocolo de aborto no punible que era más restrictivo que lo planteado por la Corte Suprema, como se explicó en esta nota. Ese mismo mes la Legislatura porteña votó una ley que regulaba “el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles”, pero fue vetada por Mauricio Macri, entonces jefe de Gobierno porteño.

La ex legisladora María Rachid (Frente para la Victoria) y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, junto con diversas organizaciones civiles, presentaron un amparo para declarar la inconstitucionalidad de dos artículos del protocolo dictado por Lemus. Son los que plantean la necesidad de la intervención de un equipo interdisciplinario y que el aborto no punible deberá realizarse antes de la semana 12 de embarazo.

El Poder Judicial de la Ciudad dictó dos medidas cautelares, que suspendieron estos requisitos cuestionados, y un fallo que declaró la inconstitucionalidad del protocolo en primera instancia, según explicó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Sin embargo, en abril de 2016, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la decisión de primera instancia y sostuvo que el amparo presentado por Rachid y Domínguez no era la vía procesal adecuada, por lo que no trató la cuestión de fondo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad falló en el mismo sentido que la Cámara.

Desde el sector de Prensa del Ministerio de Salud porteño aseguraron a Chequeado que “es un tema meramente procesal” que “no restablece” el anterior protocolo firmado por Lemus ni anula las resoluciones que se dictaron luego, que cumplen con lo planteado por la Corte Suprema. “Para el Ministerio de Salud no modifica la causal de interrupción legal del embarazo, ya que se cumple con la ley vigente y el Código Penal”, confirmaron.

Igualmente, distintas organizaciones como el CELS y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) criticaron esta medida y sostuvieron que, de quedar firme el fallo del Tribunal Supremo -si es que se expide la Corte Suprema nacional-, podría entrar nuevamente en vigencia el protocolo dictado por Lemus si la Justicia así lo define. Además, también criticaron que el Tribunal Supremo evitó fallar sobre la cuestión de fondo: el protocolo que determina el acceso al aborto en los casos en que es legal.

Los jueces Luis Lozano, José Casás y Ana María Conde votaron por “declarar mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad” presentados por Rachid, Gil Domínguez y diversas organizaciones civiles, entre ellas ELA y el CELS. La jueza Alicia Ruiz fue la única que votó a favor de la inconstitucionalidad. La jueza Inés Weinberg, candidata a Procuradora de la Nación, no votó por estar en uso de licencia. Según confirmó Gil Domínguez, ahora los denunciantes irán a la Corte Suprema para que se expida.

Fecha de publicación original: 22/10/2018

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Comentarios

  • Axel23 de octubre de 2018 a las 6:51 pmEs notoria su parcialidad a favor del aborto en estas notas
  • Gonzalo Martinez11 de noviembre de 2018 a las 1:33 amEl hecho que sea no punible significa eso, que no tiene pena, pero sigue siendo ilegal. No puede decirse esa afirmación como algo chequeado.

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