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Alberto Fernández anunció la continuidad de las restricciones en el AMBA hasta el 21 de mayo y ratificó la suspensión de las clases presenciales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) continuarán las mismas restricciones a la circulación que ya se encuentran vigentes.
  • El Presidente amplió a todo el país la prohibición de reuniones sociales de más de 10 personas, y ordenó suspender la asistencia al trabajo de las personas pertenecientes a grupos de riesgo.
  • En zonas de alto riesgo sanitario se prohíbe la circulación entre las 0 y las 6 horas, las reuniones en domicilios particulares, la práctica de deportes en lugares cerrados con más de 10 personas y la apertura de casinos y discotecas.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este viernes la continuidad hasta el 21 de mayo de las restricciones a la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluyen la suspensión de las clases presenciales. Además, ordenó la suspensión en todo el país de la asistencia al trabajo de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

“Estamos en las puertas del comienzo de las bajas temperaturas y del invierno. Debemos hacer un nuevo esfuerzo para bajar la circulación y disminuir los contagios, y descomprimir lo más que se pueda nuestro sistema de salud”, aseguró el Presidente en un anuncio grabado realizado desde la Casa Rosada.

A continuación, el listado de las restricciones anunciadas por Fernández, que comenzarán a regir a partir de las 00 horas del sábado 1° de mayo y hasta el 21 de mayo próximo.

En todo el país:

  • Se mantiene la suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
  • Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Suspensión de la asistencia al trabajo para personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

En las zonas de “Alerta epidemiológica y sanitaria”, como la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense:

  • Cierre de centros comerciales y shoppings.
  • Prohibición de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Cierre de locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Prohibición de los deportes grupales.
  • Cierre de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Los locales gastronómicos no podrán recibir a clientes entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, pero luego de las 19 podrán continuar funcionando bajo la modalidad de delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 6 horas de la mañana de cada día. Las autoridades locales podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • El transporte público seguirá reservado para trabajadores esenciales y autorizados.
  • Suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Cabe recordar que en la Ciudad de Buenos Aires esta última medida no se hizo efectiva hasta el momento a raíz de un fallo de la Justicia porteña, y se espera la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

En tanto, en las zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico (ciudades de más de 40 mil habitantes en las que los casos hayan aumentado más del 20% en los últimos 14 días o cuenten con más de 150 contagios cada 100 mil habitantes):

  • Suspensión de las actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Suspensión de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Suspensión de la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Cierre de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Los locales gastronómicos deberán cerrar a partir de las 23 horas.
  • Suspensión de la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día. Las autoridades locales podrán ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines, así como también en locales gastronómicos; gimnasios.

Por último, en las zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio (ciudades de más de 40 mil habitantes en la que los casos hayan aumentado hasta un 20% o que posean entre 50 y 150 casos cada 100 mil habitantes), se dispuso que “es facultad y responsabilidad de gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios”.

 

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Fecha de publicación original: 30/04/2021

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