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ARCA: ¿cómo hacer el trámite para pedir la devolución de Ganancias por los gastos en dólares de 2024?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Los contribuyentes pueden realizar a partir de este mes el trámite ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales que se les cobró sobre consumos con tarjeta de crédito o débito para compras en el exterior o para adquisición de dólares.
  • La tramitación del reintegro dependerá de la condición del contribuyente frente a estos 2 impuestos. Quienes sí paguen Ganancias, podrán descontar el pago de percepción a través de una solicitud ante su empleador; quienes no paguen podrán hacer la solicitud en el portal de ARCA.
  • Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de percepciones deberán acceder al portal de la ARCA e iniciar su sesión con su CUIT y contraseña, buscar las percepciones de acuerdo al mes del año fiscal en que fueron realizadas y solicitar el reintegro.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó este mes a aprobar las solicitudes de reintegros a contribuyentes que fueron alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales durante 2024, por sus consumos con tarjeta de crédito o débito para compras en el exterior o por la adquisición de dólares para atesoramiento.

Cabe recordar que desde el 23 de diciembre, además, los contribuyentes dejaron de pagar el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que gravaba esas operaciones con un recargo del 30%. 

¿De qué se trata el régimen de devolución de percepciones? ¿Cómo pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales por consumos en dólares? Te lo contamos en esta nota. 

¿Qué es el régimen de devolución de percepciones?

Como se explica en esta nota, en septiembre de 2020 el Gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) estableció un pago anticipado de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera alcanzadas por el impuesto País. En total, el contribuyente debía pagar un 60% de recargo (30% de impuesto País y 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales). 

En paralelo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy conocida como ARCA) estableció un régimen de devolución de percepciones a cuenta del 30% de Ganancias y Bienes Personales. 

Desde que dejó de pagarse el impuesto PAIS, la percepción es del 30% sobre cada consumo, y la normativa establece la posibilidad de solicitar un reintegro para quienes no se vean afectados por dichos impuestos.

El cobro por adelantado se aplica sobre personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otras personas que hayan realizado operaciones como:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito
  • Extracciones o adelantos en efectivo realizados en el exterior
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones?

Según los especialistas consultados por Chequeado, pueden solicitar la devolución:

  • Monotributistas
  • Trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por otras restricciones 
  • Jubilados
  • Empleados que pagan Ganancias (a través del Siradig)
  • Autónomos con saldo a favor en sus declaraciones juradas

Es decir, todas las personas que hayan sido alcanzados por la percepción pueden solicitar la tramitación del reintegro. Sin embargo, las solicitudes dependen de las condiciones de los contribuyentes ante el fisco.

Lorena De Luca, especialista en procedimiento tributario del estudio que lleva su mismo apellido, destacó en esta nota que “por lo general, quienes no se ven alcanzados por estos impuestos suelen ser monotributistas, un tipo de trabajadores en relación de dependencia y jubilados”. En estos casos podrán hacer una solicitud de devolución simplificada de la percepción a través del portal de la ARCA. 

En el caso de los empleados en relación de dependencia que sí pagan Impuesto a las Ganancias, podrán cargar estas percepciones e informarlas a su empleador para la liquidación anual del impuesto a través del Siradig. La normativa también establece que en caso de que los anticipos que realizó por sus gastos en dólares superen el monto correspondiente a pagar por el impuesto a las Ganancias, podrá hacer una solicitud por el excedente previa verificación y fiscalización del contribuyente.

En el caso de autónomos que se vean alcanzados por alguno de los impuestos, tendrán que presentar la declaración jurada de cada período fiscal y si en la misma tuviera un saldo a favor del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, una de las formas de compensarlo es a través de este régimen. 

En este caso deberán hacer una solicitud ante la ARCA por la devolución de los saldos a favor. Fernando López Chiesa, socio de Impuestos en Litvin y Asociados, destacó que estos casos “suelen ser procesos más largos y demorar entre 2 y 3 años porque se trata de una fiscalización mucho más exhaustiva en la que el fisco asegura que el solicitante haya cumplido sus obligaciones fiscales”.

En todos los casos, la solicitud de devolución debe hacerse una vez finalizado el año fiscal. Es decir, que las percepciones que un contribuyente pagó durante 2024, podrá solicitarlas desde el 1° de enero de 2025.

La devolución incluye tanto el monto que fue percibido más un interés mensual de 3,19% que son generados desde el momento en que se hizo la solicitud hasta que se hace efectiva. Sobre este punto, Lopez Chiesa destacó que en las solicitudes de percepciones de 2024 “si bien el fisco paga un interés compensatorio hubo un proceso de devaluación muy importante que no está contemplado y representa una pérdida efectiva que tiene el consumidor final”.

Paso a paso, ¿cómo es el trámite para solicitar la devolución de Ganancias 2024?

  1. Acceder al portal de la ARCA con CUIT y contraseña
  2. Seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”
  3. Buscar las percepciones por mes del año fiscal
  4. Verificar las percepciones precargadas
  5. Dar conformidad a los datos
  6. Realizar la solicitud

Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de percepciones deberán acceder al portal de la ARCA e iniciar sesión con su CUIT y contraseña. Una vez que ingresaron deberán clickear en el servicio “Devolución de percepciones”. Si no aparece en la primera pantalla, se puede escribir en la barra del buscador.

Una vez ingresado, se deberán buscar las percepciones de acuerdo al mes del año fiscal en que fueron realizadas. Cabe recordar que las percepciones son sobre años fiscales cerrados, por lo que las últimas en estar disponibles son las de 2024. El trámite debe realizarse individualmente para cada mes.

Noelia Girardi, gerenta de Impuestos en Litvin y Asociados, explicó a Chequeado en esta nota que “en la mayoría de los casos las percepciones ya están precargadas pero puede suceder que en un usuario haya realizado una compra, por ejemplo, de un viaje a través de una agencia de turismo y dicha empresa no la haya informado”. En estos casos, se podrán cargar manualmente con la documentación respaldatoria y quedará sujeta a que el fisco verifique si realmente es una compra cierta.

Una vez cargadas las percepciones, se tiene que dar conformidad de los datos que se están ingresando y el finalmente hace click en el botón de solicitud. 

Para chequear que se encuentre toda la información presentada se pueden buscar las presentaciones realizadas. 

Para Girardi “una de las claves es hacer las solicitudes al principio del nuevo período fiscal porque el interés que paga la ARCA corre desde la fecha en la que se interponga la solicitud”. 

Además, destacó que “en la actualidad el fisco va a empezar a devolver los montos retenidos también en función de la antigüedad de las solicitudes. Los que hicieron esta solicitud de forma anticipada van a ser los primeros a los que se les va acreditar los montos”.

También remarcó que es importante “darle seguimiento periódico a la solicitud para saber en qué condición se encuentra”. Esto es porque en caso de presentar deudas ante la ARCA, el trámite quedará invalidado hasta que no se regularice dicha situación.

En lo que respecta a los plazos, De Luca destacó que “si bien la Resolución 4815 no los estipula, la Ley de Procedimiento Administrativo determina que ante ausencia de un plazo determinado, se deben resolver en 60 días hábiles”.

Fecha de publicación original: 06/01/2025

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Comentarios

  • nahuel camargo7 de enero de 2025 a las 11:11 amtodavia no me devuelven lo de 2022... ya hice la solicitud hace como un año, saben que deberia hacer?
  • MARTIN6 de febrero de 2025 a las 11:56 amDISCULPE SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN TANTO DEL 30% DE LA PERCEPCIÓN RG 4815/2020Y DEL 30% DEL IMPUESTO PAÍS? O SOLO DE LA PERCEPCIÓN. GRACIAS

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