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Dólar tarjeta: ¿cómo pedir la devolución de percepciones de 2023 en la AFIP?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Se trata de una solicitud de reintegro que los contribuyentes pueden hacer sobre la percepción de Ganancias y Bienes Personales que se les cobró sobre consumos con tarjeta de crédito o débito para compras en el exterior o para adquisición de dólares.
  • La tramitación del reintegro dependerá de la condición del contribuyente frente a estos 2 impuestos. Quienes sí paguen Ganancias, podrán descontar el pago de percepción a través de una solicitud ante su empleador; quienes no paguen podrán hacer la solicitud en el portal de la AFIP.
  • Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de percepciones deberán acceder al portal del ente recaudador e iniciar su sesión con su CUIT y contraseña, buscar las percepciones de acuerdo al mes del año fiscal en que fueron realizadas y solicitar el reintegro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó este mes a aprobar las solicitudes de reintegros a contribuyentes que fueron alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales durante 2023. 

¿De qué se trata el régimen de devolución de percepciones? ¿Cómo pedir la devolución de Ganancias y Bienes Personales por consumos en dólares? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué es el régimen de devolución de percepciones?

El régimen de devolución de percepciones a cuenta de los impuestos a las Ganancias y  Bienes Personales fue sancionado a través de la Resolución General N° 4815 en 2020 durante el gobierno de Alberto Fernández (Unión por la Patria) y establecía un pago anticipado de los impuestos antes mencionados para las operaciones de compra de moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). 

El valor del cobro del anticipo varió desde su reglamentación pero en la actualidad es de 30% sobre cada consumo. A su vez, la misma resolución establecía la posibilidad de solicitar un reintegro de esta percepción a quienes no se vieran afectados por dichos impuestos.

El cobro por adelantado se aplica sobre personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otras personas que hayan realizado operaciones como compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito (como servicios de streaming), y otra operaciones equivalentes, incluidas extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior y pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país con dichas tarjetas. Se aplica a los titulares, usuarios, y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.

Todas las personas que hayan sido alcanzados por la percepción pueden solicitar la tramitación del reintegro. Sin embargo, las solicitudes dependen de las condiciones de los contribuyentes ante el fisco.

Lorena De Luca, especialista en procedimiento tributario del estudio que lleva su mismo apellido, destacó que “por lo general, quienes no se ven alcanzados por estos impuestos suelen ser monotributistas, un tipo de trabajadores en relación de dependencia y jubilados”. En estos casos podrán hacer una solicitud de devolución simplificada de la percepción a través del portal de la AFIP. 

En el caso de los empleados en relación de dependencia que sí pagan Impuesto a las Ganancias, podrán cargar estas percepciones e informarlas a su empleador por el mismo valor de este impuesto que le fue retenido para la liquidación anual del impuesto a través del Siradig. La normativa también establece que en caso de que los anticipos que realizó superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias, podrá hacer una solicitud por el excedente previa verificación y fiscalización del contribuyente.

En el caso de autónomos que se vean alcanzados por alguno de los impuestos, tendrán que presentar la declaración jurada de cada período fiscal y si en la misma tuviera un saldo a favor del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, una de las formas de compensarlo es a través de este régimen. 

En este caso deberán hacer una solicitud ante la la AFIP por la devolución de los saldos a favor. Fernando López Chiesa, socio de Impuestos en Litvin y Asociados, destacó que estos casos “suelen ser procesos más largos y demorar entre 2 y 3 años porque se trata de una fiscalización mucho más exhaustiva en la que el fisco asegura que el solicitante haya cumplido sus obligaciones fiscales”.

En todos los casos, la solicitud de devolución debe hacerse una vez finalizado el año fiscal. Es decir, que las percepciones que un contribuyente pagó durante 2024, podrá solicitarlas desde el primero de enero de 2025. 

La devolución incluye tanto el monto que fue percibido más un interés mensual de 3,19% que son generados desde el momento en que se hizo la solicitud hasta que se hace efectiva. Sobre este punto, Lopez Chiesa destacó que en las solicitudes de percepciones de 2023 “si bien el fisco paga un interés compensatorio hubo un proceso de devaluación muy importante que no está contemplado y representa una pérdida efectiva que tiene el consumidor final”.

¿Cómo es el trámite para solicitar la devolución de percepciones?

Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de percepciones deberán acceder al portal de la AFIP e iniciar sesión con su CUIT y contraseña. Una vez que ingresaron deberán seleccionar el servicio “Devolución de percepciones” que se puede escribir en la barra del buscador.

Una vez ingresado, se deberán buscar las percepciones de acuerdo al mes del año fiscal en que fueron realizadas. Cabe recordar que las percepciones son sobre años fiscales cerrados, por lo que las correspondientes a 2024 aún no están disponibles. 

Noelia Girardi, gerenta de Impuestos en Litvin y Asociados, explicó a Chequeado que “en la mayoría de los casos las percepciones ya están precargadas pero puede suceder que en un usuario haya realizado una compra, por ejemplo, de un viaje a través de una agencia de turismo y dicha empresa no la haya informado”. En estos casos, se podrán cargar manualmente con la documentación respaldatoria y quedará sujeta a que el fisco verifique si realmente es una compra cierta. 

Una vez cargadas las percepciones, se tiene que dar conformidad de los datos que se están ingresando y el finalmente hace click en el botón de solicitud. 

Para Girardi “una de las claves es hacer las solicitudes al principio del nuevo período fiscal porque el interés que paga la AFIP corre desde la fecha en la que se interponga la solicitud”. Sumado a lo anterior, también destacó “en la actualidad el fisco va a empezar a devolver los montos retenidos en 2023 también en función de la antigüedad de las solicitudes. Los que hicieron esta solicitud de forma anticipada van a ser los primeros a los que se les va acreditar los montos”.

También destacó que es importante “darle seguimiento periódico a la solicitud  para saber en qué condición se encuentra”. Esto es porque en caso de presentar deudas ante la AFIP, el trámite quedará invalidado hasta que no se regularice dicha situación.

En lo que respecta a los plazos, De Luca destacó que “si bien la resolución 4815 no los estipula, la Ley de Procedimiento Administrativo determina que ante ausencia de un plazo determinado, se deben resolver en 60 días hábiles”.

Fecha de publicación original: 13/10/2024

Comentarios

  • Recalde Ricardo Adrián22 de octubre de 2024 a las 3:42 pmQuisiera saber colo hacer para saber si yo tengo o puedo pedir la devolución
  • Rodolfo Camilo Fabucci11 de noviembre de 2024 a las 1:23 pmMuchas gracias por la información, muy bien explicado felicitaciones
  • CAROLINA28 de noviembre de 2024 a las 1:59 pmHola! Mi trámite figura aprobado desde 09/2024, sin embargo aún no me acreditan la devolución. Se puede reclamar de alguna manera?

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