Skip to content

Billeteras virtuales: preguntas y respuestas sobre los montos que deben informar a la AFIP

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
  • Estos montos fueron actualizados el 24 de mayo último. Además, a partir de esa fecha serán actualizados cada 6 meses “sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC que publica el INDEC”, indicó la AFIP.
  • Existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.

Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.

El 16 de mayo último algunos medios habían difundido supuestos cambios de los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar a la AFIP. En aquel momento, en realidad, no había habido ninguna novedad sobre ese punto. Así lo habían asegurado a Chequeado desde el sector de Prensa del organismo: “No se establecieron nuevos límites. La última actualización fue el 19 de abril del 2023, vigente a partir del 1 de mayo del 2023. No cambió nada”.

Sin embargo, el 24 de mayo último la AFIP sí comunicó nuevas actualizaciones en los montos. Ahora existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.

Ademas, este monto se actualizará cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, indicó la AFIP.

En esta nota, te contamos qué tenés que saber acerca de lo dispuesto por el organismo.

¿Se pueden realizar transferencias desde o a las billeteras virtuales que superen estos valores?

Sí, se pueden realizar. Consultada por este medio, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -que nuclea a contadores, actuarios, licenciados en Administración y en Economía-, respondió: “Se pueden recibir transferencias por cualquier importe. En caso de superar las sumas contempladas en el Régimen de Información serán reportadas a la AFIP”.

Por este motivo, como explicó en este hilo de X la cuenta Blog del Contador -que pertenece al contador Marcos Felice- “es importante siempre poder justificar esos movimientos”.

¿Qué hace la AFIP cuando mi actividad supera los montos descritos?

Los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) le informan al Fisco Nacional los movimientos de los usuarios de las billeteras virtuales. Con esa información, se cruzan los datos con lo declarado impositivamente. 

“En caso de no ser consistentes se inicia un proceso de fiscalización”, señaló Russo a Chequeado

La AFIP posee distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse a través de 3 maneras: citaciones, verificaciones o inspecciones.

En el primer caso, se cita al contribuyente para que brinde las respuestas y/o exhiba la documentación que le sean requeridas. En el segundo caso, se envía al contribuyente un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas a fin de aportar la documentación requerida. Y en el caso de una inspección, se inicia un proceso de revisión, control y verificación que recae sobre los contribuyentes y, generalmente, ocurre en su domicilio. 

¿Tengo que hacer alguna declaración jurada a AFIP?

No. “La información respecto de las transacciones alcanzadas por el régimen informativo están a cargo de las administradoras de billeteras virtuales”, aclaró Russo con respecto a este punto. 

Por su parte, el usuario Blog del Contador explicó que esta medida no requiere ningún trámite particular. “Solamente tendrás que declarar lo que corresponda a tu condición impositiva”, agrega. 

¿Qué pasa si realizás transferencias con familiares o amigos? 

“Deberás justificar que no son movimientos que impliquen actividad económica en caso que AFIP te fiscalice, cosa que puede suceder si son montos considerables”, explica el Blog del Contador. 

Esta cuenta de X, además, agrega: “Como siempre pasó, pasa y seguirá pasando, todo movimiento de dinero requiere justificación ante el fisco. Nada nuevo”.

Última actualización: 24/05/2024

Fecha de publicación original: 02/05/2024

Temas

Comentarios

  • Gustavo Escobar2 de mayo de 2024 a las 4:25 pmHola yo soy changarin que trabajo en negro como voy a justificar 200.000 o 300.000 pesos es ridículo no soy planero y encima tengo que tributar al fisco plata que me la gano rompiéndose el lomo y nadie me da nada porfavor donde esta la libertad de cada uno gracias
  • SANCHEZ HECTOR ALBERTO2 de mayo de 2024 a las 6:56 pmO sea que uno no es ni siquiera dueño de su dinero ? Yo creo que mi dinero puedo gastarlo como me plazca y sin tener que dar explicaciones a nadie. Argentilandia !!!
  • Nelson3 de mayo de 2024 a las 12:27 amCon el debido respeto que se merece quien lea el comentario particular ente y organismo, digo: No tiene sentido el límite que impone AFIP. Es una total injusticia. Al laburante lo joden al que tiene mucha no le hacen nada. Pone límite , de acuerdo. Ahora no pode poner un límite tan bajo. Quien se va hacer rico con $400 mil pesos. Lo que tienen que ver es que si por poner un ejemplo yo ganara $700 mil pesos y me quiero transferir todo el sueldo a mercado o dividido el sueldo en dos billeteras estoy manejando un monto superior al limite. Primero es mi plata segundo me lo gane trabajando , no le veo sentido que pidan explicación del dinero movido cuando saben que es del sueldo y por lo que entiendo no podés acumular mucho en la billetera virtual. La verdad está mal este país y te cortan el mínimo de libertad para usar. El dinero de una forma no habitual. Nos intentan comer el hígado. Lo que ganó trabajando y se refleja en cuenta sueldo no deberían meter mano al dinero de la gente que labura.
  • Damian3 de mayo de 2024 a las 12:27 amEsos montos totalmente desactualizados son los que pagamos de luz y gas ridiculo como todo en Argenta
  • Alicia del valle López3 de mayo de 2024 a las 7:03 amPREGUNTA? YO HAGO ARREGLOS DE COSTURA Y VENDO CORTINAS,SABANAS,MANTELES, ECT.ECT Y TODOS ME TRANSFIEREN,EN QUE RUBRO ME TENGO QUE ANOTAR,APARTE SOY JUBILADA
  • rodrigo3 de mayo de 2024 a las 9:49 pmola tengo una consulta yo soy comerciante no soy monotributista....mis ventas son solo por transferencia....$20mil por dia...y se junta en la semana $150mil pesos.....eso tengo q justificar....????
  • Maria Alejandra Luzzi4 de mayo de 2024 a las 8:12 amNo entiendo !!! Quiere decir que por mes no puedo tener en la billetera virtual mas de 200000 pesos.Es asi ?
  • Julio4 de mayo de 2024 a las 11:17 amQue bien mira vos Control a los po res y a los ricos que fugan plata los aplauden YO VOY A HACER LO Q SE ME DE LA GANA
  • Julio4 de mayo de 2024 a las 11:20 amEsto pasa por votar a milei ahi tienen la Libertad jajaja ? ? ?
  • María lavin4 de mayo de 2024 a las 3:51 pmHolae podrás ayudar con una duda. Yo tengo 3 billeteras virtual que uso. Y la uso para. Transferirles a mis hijos cuando necesitan. Mi duda es. Yo no tengo que superar los 200mil. En cada una billetera que tengo o. Juntando las tres tiene que ser hasta los 200 mil por favor me podrán contestar

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *