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Billeteras virtuales: preguntas y respuestas sobre los montos que deben informar a la AFIP

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
  • Estos montos fueron actualizados el 24 de mayo último. Además, a partir de esa fecha serán actualizados cada 6 meses “sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC que publica el INDEC”, indicó la AFIP.
  • Existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.

Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.

El 16 de mayo último algunos medios habían difundido supuestos cambios de los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar a la AFIP. En aquel momento, en realidad, no había habido ninguna novedad sobre ese punto. Así lo habían asegurado a Chequeado desde el sector de Prensa del organismo: “No se establecieron nuevos límites. La última actualización fue el 19 de abril del 2023, vigente a partir del 1 de mayo del 2023. No cambió nada”.

Sin embargo, el 24 de mayo último la AFIP sí comunicó nuevas actualizaciones en los montos. Ahora existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.

Ademas, este monto se actualizará cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, indicó la AFIP.

En esta nota, te contamos qué tenés que saber acerca de lo dispuesto por el organismo.

¿Se pueden realizar transferencias desde o a las billeteras virtuales que superen estos valores?

Sí, se pueden realizar. Consultada por este medio, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -que nuclea a contadores, actuarios, licenciados en Administración y en Economía-, respondió: “Se pueden recibir transferencias por cualquier importe. En caso de superar las sumas contempladas en el Régimen de Información serán reportadas a la AFIP”.

Por este motivo, como explicó en este hilo de X la cuenta Blog del Contador -que pertenece al contador Marcos Felice- “es importante siempre poder justificar esos movimientos”.

¿Qué hace la AFIP cuando mi actividad supera los montos descritos?

Los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) le informan al Fisco Nacional los movimientos de los usuarios de las billeteras virtuales. Con esa información, se cruzan los datos con lo declarado impositivamente. 

“En caso de no ser consistentes se inicia un proceso de fiscalización”, señaló Russo a Chequeado

La AFIP posee distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse a través de 3 maneras: citaciones, verificaciones o inspecciones.

En el primer caso, se cita al contribuyente para que brinde las respuestas y/o exhiba la documentación que le sean requeridas. En el segundo caso, se envía al contribuyente un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas a fin de aportar la documentación requerida. Y en el caso de una inspección, se inicia un proceso de revisión, control y verificación que recae sobre los contribuyentes y, generalmente, ocurre en su domicilio. 

¿Tengo que hacer alguna declaración jurada a AFIP?

No. “La información respecto de las transacciones alcanzadas por el régimen informativo están a cargo de las administradoras de billeteras virtuales”, aclaró Russo con respecto a este punto. 

Por su parte, el usuario Blog del Contador explicó que esta medida no requiere ningún trámite particular. “Solamente tendrás que declarar lo que corresponda a tu condición impositiva”, agrega. 

¿Qué pasa si realizás transferencias con familiares o amigos? 

“Deberás justificar que no son movimientos que impliquen actividad económica en caso que AFIP te fiscalice, cosa que puede suceder si son montos considerables”, explica el Blog del Contador. 

Esta cuenta de X, además, agrega: “Como siempre pasó, pasa y seguirá pasando, todo movimiento de dinero requiere justificación ante el fisco. Nada nuevo”.

Última actualización: 24/05/2024

Fecha de publicación original: 02/05/2024

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Comentarios

  • julio4 de mayo de 2024 a las 8:50 pmsoy monotributista con la famosa ley de bases de 15.000 pesos voy a pagar algo así como más de 25 mil por el régimen unificado de Córdoba voy a pagar un montón por una obra social que me fue asignada de prepo y no me sirve para nada no me da ninguna cobertura por el monto a pagar en otras palabras se me obliga a financiar una obra social que no me da ningún tipo de cobertura le meten la mano al bolsillo a laburantes que según sus ingresos somos indigentes no tengo ninguna oportunidad de acceder a ningún tipo de credito y por tratar de estar en la legalidad no puedo ni podré nunca acceder a ningún tipo de ayuda encima tengo que justificar movimientos por sumas miserables ? en Argentina nada cambia o estás en la ilegalidad o con los amigos y dueños del poder blanco o negro los grises que se jodan como siempre me gustaría saber cómo fue que a AFIP se les pasó un tal Lázaro Baez monotributista como por ejemplo entre otros tantos que se hacen y se hicieron multimillonarios pero si sos un gil laburante tenés que dar explicación de cómo es que llegas de pedo a comer en el mes y dicen que la esclavitud se abolió ya hace mucho tiempo. POBRE MI ARGENTINA
  • Victor5 de mayo de 2024 a las 12:58 pmViejo, paguen el Monotributo, no sean ratas. Algo hay que tributar al sistema. Especialmente ahora que se están haciendo las cosas bien.
  • Diego15 de mayo de 2024 a las 4:17 amLa cómo siguen estafando los de la AFIP hacerte monotributista o declarar de donde sacaste 600 mil pesos déjate de joder si con eso no se hace nada apenas podés comer , si me decís que podés ahorra como para comprarte un 0k ni eso .. que sinvergüenza que son .. que te digan que tenés que declarar porque facturas todos los meses dos millones es otra cosa.. pero por 600 mil .
  • Anibal18 de mayo de 2024 a las 2:19 pmPregunta...Si uno tiene ingresos de minería a billetera virtuales y entran cantidades de dinero...aceptará Afip esa información declarada o no la tomará en cuenta y te acusaran de que ingresas dinero ilegalmente!? Ejemplo, Si uno genera 10 millones de pesos mensuales y le mostrás esa evidencia al AFIP la tomarán como valida o te retendrán el dinero?
  • Fede4 de junio de 2024 a las 12:03 amNo me quedan claro los montos ...si yo tengo un capital que me pagaron por una deuda y lo transfiero entre bancos a billeteras virtuales para hacer que se genere algo como hago si no puedo mover plata ...digo para vivir porque con 600 Lucas no haces mucho tampoco
  • Franco19 de junio de 2024 a las 2:46 amMe parece que esa información se la deberían pedir a las Billeteras Virtuales, no a nosotros, que hoy en día con internet podes hacer mucho dinero y no alcanzarías a declarar todo. Que se preocupen más por los que Facturan Estafando a la Gente. Hay que personas que viven gracias a las redes sociales y eso está a cargo los Yankee Nosotros queremos Ganar Dinero Tranquilo sin Joder a Nadie! Gracias! Buenas Noches, Vayan a Seguirme a Mi TikTok Francotubrother

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