Billeteras virtuales: preguntas y respuestas sobre los montos que deben informar a la AFIP
- Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
- Estos montos fueron actualizados el 24 de mayo último. Además, a partir de esa fecha serán actualizados cada 6 meses “sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC que publica el INDEC”, indicó la AFIP.
- Existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.
Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
El 16 de mayo último algunos medios habían difundido supuestos cambios de los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar a la AFIP. En aquel momento, en realidad, no había habido ninguna novedad sobre ese punto. Así lo habían asegurado a Chequeado desde el sector de Prensa del organismo: “No se establecieron nuevos límites. La última actualización fue el 19 de abril del 2023, vigente a partir del 1 de mayo del 2023. No cambió nada”.
Sin embargo, el 24 de mayo último la AFIP sí comunicó nuevas actualizaciones en los montos. Ahora existen 3 montos a informar: en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales mayores a $700 mil; en el consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales mayores a $400 mil e ingresos o egresos totales por más de $400 mil.
Ademas, este monto se actualizará cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, indicó la AFIP.
En esta nota, te contamos qué tenés que saber acerca de lo dispuesto por el organismo.
¿Se pueden realizar transferencias desde o a las billeteras virtuales que superen estos valores?
Sí, se pueden realizar. Consultada por este medio, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -que nuclea a contadores, actuarios, licenciados en Administración y en Economía-, respondió: “Se pueden recibir transferencias por cualquier importe. En caso de superar las sumas contempladas en el Régimen de Información serán reportadas a la AFIP”.
Por este motivo, como explicó en este hilo de X la cuenta Blog del Contador -que pertenece al contador Marcos Felice- “es importante siempre poder justificar esos movimientos”.
¿Qué hace la AFIP cuando mi actividad supera los montos descritos?
Los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) le informan al Fisco Nacional los movimientos de los usuarios de las billeteras virtuales. Con esa información, se cruzan los datos con lo declarado impositivamente.
“En caso de no ser consistentes se inicia un proceso de fiscalización”, señaló Russo a Chequeado.
La AFIP posee distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse a través de 3 maneras: citaciones, verificaciones o inspecciones.
En el primer caso, se cita al contribuyente para que brinde las respuestas y/o exhiba la documentación que le sean requeridas. En el segundo caso, se envía al contribuyente un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas a fin de aportar la documentación requerida. Y en el caso de una inspección, se inicia un proceso de revisión, control y verificación que recae sobre los contribuyentes y, generalmente, ocurre en su domicilio.
¿Tengo que hacer alguna declaración jurada a AFIP?
No. “La información respecto de las transacciones alcanzadas por el régimen informativo están a cargo de las administradoras de billeteras virtuales”, aclaró Russo con respecto a este punto.
Por su parte, el usuario Blog del Contador explicó que esta medida no requiere ningún trámite particular. “Solamente tendrás que declarar lo que corresponda a tu condición impositiva”, agrega.
¿Qué pasa si realizás transferencias con familiares o amigos?
“Deberás justificar que no son movimientos que impliquen actividad económica en caso que AFIP te fiscalice, cosa que puede suceder si son montos considerables”, explica el Blog del Contador.
Esta cuenta de X, además, agrega: “Como siempre pasó, pasa y seguirá pasando, todo movimiento de dinero requiere justificación ante el fisco. Nada nuevo”.
Última actualización: 24/05/2024
Fecha de publicación original: 02/05/2024
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