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Billeteras virtuales: qué pueden hacer con tus datos personales y cuáles son los límites legales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Usuarios denunciaron que empresas de servicios financieros habrían contactado a familiares, amigos o conocidos para reclamar deudas.
  • Especialistas sostienen que estas prácticas pueden considerarse “abusivas” y advierten sobre los “grises” legales en la regulación de las billeteras virtuales. La clave está en lo que se acepta en los términos y condiciones como contratos de consumo. 
  • En este sentido, un informe advirtió que los contratos suelen habilitar usos secundarios de datos que contradicen la normativa vigente sobre datos personales y derechos del consumidor. 

En un contexto de morosidad récord, distintos usuarios de billeteras virtuales denunciaron en redes sociales llamados insistentes de empresas de servicios financieros (como Mercado Pago) para reclamar el pago de una deuda. En algunos casos, el reclamo supuestamente fue dirigido a terceros, como amigos, familiares o compañeros de trabajo del deudor

Especialistas consultados por Chequeado coinciden en que estas prácticas empresariales pueden ser consideradas como “abusivas”, aunque reconocen que las leyes vigentes presentan “grises” en lo que refiere a la regulación de las billeteras virtuales. La clave está en los términos y condiciones de los contratos de consumo. 

Los términos y condiciones: qué pasa cuando el usuario brinda sus datos

En Argentina, la Ley N° 25.326, sobre Protección de los Datos Personales, regula cómo empresas y organismos públicos deben recoger, usar y guardar información personal de los clientes y ciudadanos. 

Las plataformas de dinero electrónico (Mercado Pago, Ualá, Naranja X, entre las más conocidas) recopilan, almacenan y procesan volúmenes masivos de datos personales de sus usuarios: identidad, historial de transacciones, geolocalización, hábitos de consumo,  vínculos patrimoniales (de socios y matrimonios, por ejemplo) y demás.

Mercado Pago indica en su página web que obtiene los datos de sus usuarios de diferentes formas: a través de la información suministrada por los usuarios; a partir de los patrones de navegación en la plataforma; o a través de fuentes que denomina “confiables”, pero no identifica. 

Entre los datos automáticos que recoge la plataforma se encuentran la información de los dispositivos de conexión, la dirección IP que se usó para conectarse, los datos de las operaciones realizadas en la billetera virtual, la actividad en las diferentes plataformas de la empresa (como Mercado Libre), la geolocalización y la lista de contactos (en caso de que sean también usuarios). 

De acuerdo con la ley, el uso de esos datos “no puede extenderse a finalidades distintas o incompatibles con aquello que motivó su recolección”. En otras palabras, si un usuario registra el número de teléfono de su tía para hacerle un envío a través de una plataforma, esta no puede usar ese contacto para hacer una gestión por el cobro de una deuda, como afirman las denuncias en redes que habría ocurrido con Mercado Pago. 

Sin embargo, un informe del Centro de Estudios para la Ciudad destacó que “en la práctica, los términos y condiciones de estas plataformas suelen habilitar usos secundarios de los datos (perfilamiento comercial, cesión a terceros, análisis algorítmico del comportamiento financiero) que difícilmente puedan considerarse compatibles con el consentimiento informado por parte del usuario que exige también la Ley 25.326”. 

Por su parte, Mario Vadillo, abogado especializado en defensa del consumidor, destacó en diálogo con Chequeado que las billeteras “hacen un uso gris (no transparente) de los datos, porque también utilizan la información proporcionada por el cliente para construir modelos predictivos mediante inteligencia artificial y análisis de datos; y luego con estos perfiles ofrecen productos financieros específicos y definen condiciones distintas para cada cliente”. Por ejemplo, puede ocurrir que a 2 clientes diferentes les ofrezcan tasas distintas para un préstamo de similar monto y tiempo de cancelación.

La mayoría acepta los términos y condiciones sin entender lo que firma

Otro punto a destacar es que la ley establece el principio de consentimiento libre, expreso e informado. Es decir, la persona debe recibir información clara y completa antes de tomar una decisión. 

Sin embargo, aseguró el trabajos del Centro de Estudios para la Ciudad, “su operatividad real en el entorno fintech presenta tensiones severas porque el consentimiento se presta, en la generalidad de los casos, mediante la aceptación de extensos contratos de adhesión redactados unilateralmente por el proveedor, cuya comprensión efectiva por parte del usuario medio resulta, cuando menos, dudosa”.

Claudia Collado, presidenta de la organización Adelco (Acción del Consumidor), planteó en diálogo con Chequeado que “es un fenómeno reconocido incluso por los propios funcionarios de control: la mayoría de los usuarios aceptan los términos y condiciones sin leerlos, confiando en la buena fe de las plataformas”. 

Muchas personas aceptan contratos de decenas de páginas sin entender realmente lo que están autorizando”, planteó Vadillo. Y señaló que “debería exigirse un resumen simple y obligatorio con los puntos más importantes: qué datos se recopilan, para qué se usan, con quién se comparten y qué derechos tiene el usuario”. 

En relación con este punto, el usuario también podría ampararse para su defensa en el artículo 37 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, que establece que “se tendrán por no aceptadas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten los derechos del consumidor, y que el contrato deberá interpretarse siempre en el sentido más favorable a éste”. 

“La respuesta jurídica no descansa en la ficción de ‘leyó y aceptó’, sino en varios mecanismos que operan al margen de esa lectura: control de contenido, no de consentimiento; y fiscalización de oficio”, explicó Collado. Es decir, ante una denuncia de un consumidor, la Justicia debería analizar las cláusulas del contrato e interpretarlas siempre de la forma más favorable al consumidor, y no basarla sólo en la condición de si el usuario firmó o no el documento.”

Prácticas abusivas en los contratos: ¿cómo pueden denunciarse? 

La Disposición 377, de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que se publicó en marzo pasado, estableció una serie de cláusulas que no podrán incluirse en los contratos de consumo. 

Entre otras, la norma considera como una cláusula abusiva aquella que establezca que, cuando el consumidor se encuentra en mora, el proveedor puede cancelar la deuda con otras sumas que el consumidor hubiese pagado en el marco de otro contrato o por la provisión de otro producto o servicio. Por ejemplo, si un usuario se transfiere plata a su billetera virtual para pagar el alquiler, la empresa no puede tomar esos fondos para saldar una deuda en mora por un préstamo.

Según la ley, otras cláusulas abusivas son: las que otorgan a la empresa (o proveedor) el poder de modificar el contrato por decisión propia; las que establecen límites para que el consumidor pueda iniciar acciones judiciales; o las que permiten a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación de un contrato, cuando se les haya requerido lo contrario.

Para denunciar una práctica abusiva de consumo, el usuario puede hacer el reclamo en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor. El trámite es gratuito, digital y válido en todo el país. 

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