Cinco puntos para entender el fallo de la Corte sobre coparticipación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que el Gobierno nacional quita a las provincias para financiar a la ANSES, según lo previsto en un acuerdo federal de 1992. También se resolvió que la Nación deberá pagar a las provincias beneficiadas la suma de las cantidades retraídas desde 2006, sumado a los intereses. El fallo beneficia a las provincias de Santa Fe y San Luis, junto con Córdoba, aunque a esta última a través de una medida cautelar.
Cinco puntos para entender lo que estableció el máximo tribunal del país:
1. Suspensión. El fallo resolvió que el presidente del Banco la Nación Argentina, Osvaldo Arceo, debe suspender la detracción del 15% en el término de diez días. A su vez, se fijó un plazo de 120 días para que la Nación negocie los términos y los plazos de pago de las sumas retenidas a las provincias.
2. Situación actual. En 1992, se realizó el “Acuerdo entre Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” para revertir las cuentas deficitarias de la ANSES, como se explica en esta nota. Se acordó, entonces, una detracción del 15% a los impuestos coparticipables de las provincias para que, con esta suma, el déficit del organismo previsional -ratificado luego con la Ley 24.130-. Un año más tarde, la Nación se comprometió a “aceptar la transferencia al Sistema Nacional de Previsión Social de las Cajas de Jubilaciones Provinciales”. En los años siguientes once provincias -entre las que se excluyen Córdoba, San Luis y Santa Fe- transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación. En 2006, la Ley 26.078 extendió el acuerdo hasta que se sancionara una nueva ley de coparticipación federal, como exige la reforma de la Constitución nacional de 1994.
3. Qué dijo la Corte. En los fallos sobre los casos de Santa Fe y San Luis, la Corte consideró que el artículo 76 de dicha ley es inconstitucional “por tratarse de una modificación unilateral del derecho intrafederal”. Es decir que el Gobierno sancionó esta ley sin llegar a un acuerdo con las provincias y sin obtener de ellas el “respaldo necesario”, como demanda la Constitución.
4. Qué dijo la Corte II. Otro de los puntos del fallo recuerda que la situación en la que se estableció que las provincias debían destinar el 15% a la ANSES se había modificado. El fondo para Seguridad social pasó a ser superavitario en estos años con un fondo que, “en noviembre de 2009, ascendía a $135.972.000.000 y con una rentabilidad del 35%”. Así, según la Corte, la ANSES se desempeña actualmente como un “inversor institucional” con fondos de las provincias.
5. Qué dijo la Corte III. El fallo exige que haya un diálogo institucional para que se reglamente un nuevo Pacto Federal Fiscal, y así se llegue a un nuevo régimen de distribución de recursos entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales. La nueva ley de coparticipación federal, exigida en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución nacional, se viene postergando desde hace más veinte años. Para poder modificar el regimen actual de coparticipación, que data de 1988, es necesario que todas las provincias aprueben la modificación.
El fallo de la Corte implica que el presidente electo, Mauricio Macri, deba sentarse a negociar con los gobernadores de las 24 provincias un nuevo sistema de distribución de recursos, algo que hasta el fallo de la Corte parecía un escenario casi imposible.
Fecha de publicación original: 27/11/2015
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