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Ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada: 5 claves del proyecto que el Senado aprobó con cambios

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, pero con varias modificaciones. En las horas previas al debate, el oficialismo había eliminado el capítulo que impulsaba cambios al régimen de tierras rurales, que generaba resistencias en la oposición.
  • Luego, durante la votación también se retiró el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego, que reducía protecciones tras incendios (especialmente fuera de bosques nativos) y cambiaba reglas sobre uso del suelo.
  • El resto de la iniciativa promueve desalojos más rápidos y con menos requisitos e impone restricciones a las expropiaciones por parte del Estado

El Senado aprobó ayer, tras 12 horas de debate, el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, con 37 votos afirmativos y 33 negativos. Para lograr esto, el oficialismo había eliminado el capítulo que impulsaba cambios al régimen de tierras rurales y durante el debate debió retirar también el capítulo sobre las modificaciones de la Ley de Manejo del Fuego.

El oficialismo había buscado darle tratamiento a toda la iniciativa en diversas oportunidades, pero hasta ahora no había reunido las mayorías para su aprobación, pese a que La Libertad Avanza había accedido a modificar varios puntos, entre ellos, los primeros cambios a la Ley de Tierras.

La iniciativa, impulsada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, y modificada en su tratamiento en comisiones, propone cambios en el régimen de expropiaciones, modificaciones en los procesos de desalojos y reformas a diversas leyes.

El objetivo, según el proyecto, es “eliminar restricciones ilegítimas que limitan el contenido esencial del derecho de propiedad, fortalecer su protección y profundizar en el camino de promover la seguridad jurídica”. Ahora deberá tratarse en Diputados.

Ley de expropiaciones: más límites para el Estado

La Ley 21.499, vigente desde 1977, establece que se debe satisfacer el principio de “utilidad pública” para que tenga lugar una expropiación. La propuesta del Gobierno establece una definición más restrictiva de ese principio: su declaración “deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

La iniciativa también dispone cambios en las indemnizaciones. Actualmente, al expropiar el Estado paga por el valor del bien y daños directos. El Gobierno propone incorporar el lucro cesante (la ganancia que se deja de percibir como consecuencia de la indemnización) “cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, fija el valor del bien antes de la intervención del Estado y actualiza el valor por inflación más “una tasa de interés razonable comercialmente que fije la sentencia”.

Además, propone que el bien no pasará a manos del Estado hasta que no pague íntegramente la indemnización, dispone que las indemnizaciones no pagan impuestos y le asigna mayor relevancia al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Marcha atrás con las modificaciones a la Ley de Barrios Populares

En este sentido, el proyecto oficial proponía la derogación de artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.

Sin embargo, en el debate en comisiones se eliminó todo este capítulo: se mantienen los actuales alcances de la Ley de Integración Socio Urbana que, entre otras cosas, dispone la suspensión total de los desalojos de los barrios populares hasta octubre de 2032 y declara de utilidad pública a las tierras, para permitir su expropiación y regularización dominial centralizada por el Estado nacional.

Desalojo más rápidos y simplificación de los trámites registrales

La reforma modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Civil y Comercial de la Nación, y se enfoca en acelerar el proceso de desalojo, facilitar la ejecución anticipada antes de la sentencia y reducir las posibilidades de defensa del ocupante.

El cambio más estructural es la conversión del proceso al trámite sumarísimo -el más breve del Código Procesal- y la eliminación de la caución real (garantía, generalmente económica) como requisito para obtener la desocupación inmediata, reemplazándola por una simple declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial.

La iniciativa oficial exigía al locador intimar al inquilino con al menos 3 días de anticipación antes de demandar en casos de falta de pago de inmuebles habitacionales, pero el Senado extendió ese plazo a 10 días.

Por último, la propuesta promueve cambios en la Ley de Propiedad Inmueble. Apuntan a una mayor digitalización de los procesos, la fijación y reducción de plazos y una mayor integración entre Nación y provincias.

Marcha atrás con los cambios en la Ley de Manejo del fuego

Si bien durante el debate el Senado introdujo una serie de modificaciones al Capítulo IV del proyecto, que proponía cambios y derogaciones a la Ley de Manejo del Fuego, durante el debate también se dio de baja este capítulo.

La norma vigente establece que durante 60 años el propietario de un terreno incendiado, tanto en bosques nativos e implantados como en áreas naturales protegidas y humedales, no puede realizar cambios de uso del suelo, lotearlo y/o venderlo.

En su proyecto, el Gobierno eliminaba completamente las prohibiciones para las áreas de uso rural y las mantenía parcialmente para los bosques nativos, sólo en el caso del cambio del uso del suelo.

No obstante, el dictamen del Senado rechazó todos los cambios referidos a los bosques nativos (se mantiene la veda de 60 años para evitar la especulación inmobiliaria), pero aceptó parcialmente algunas modificaciones al uso de la tierra rural (se elimina el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso). Pero esto tampoco se incluyó en el texto que se aprobó.

Tierras rurales: descartan los cambios a la ley actual

El proyecto proponía la modificación de la Ley de Tierras Rurales. Hoy, la ley plantea que se considera que la tierra es de titularidad extranjera cuando sus propietarios son inversores privados extranjeros, personas físicas extranjeras o sociedades de capital privado de origen extranjero. A ese universo de inversores se les fija un límite: no pueden poseer más de un 15% del total de tierras a nivel nacional, provincial o municipal.

Además, establece que ninguna nacionalidad extranjera puede superar el 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente según la ubicación territorial.

El proyecto del oficialismo eliminaba esas restricciones, pero en su dictamen el Senado les dio la facultad a las provincias para autorizar, regular o vetar las ventas de parcelas a extranjeros dentro de su jurisdicción.

Frente a las resistencias de la oposición, la senadora Patricia Bullrich (La Libertad Avanza) anunció dos días antes de la votación nuevos cambios a la iniciativa: el límite a la propiedad extranjera se ampliaba al 25% (en lugar de eliminarse), pero sólo para el caso de las provincias. De esta manera, un mismo departamento o municipio podía contar con un porcentaje mayor de tierra en manos de extranjeros, siempre que no superara el máximo provincial. 

Pese a estos cambios, el oficialismo no logró obtener los apoyos necesarios por parte de la oposición, por lo que decidió retirar el capítulo completo que impulsaba los cambios a Ley de Tierras para avanzar con el resto de la iniciativa.

 

Actualización 07/08/2026: se actualizó la nota con la votación en el Senado.

Fecha de publicación original: 10/04/2026

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Comentarios

  • Veronica23 de abril de 2026 a las 9:42 amBuenos días,me gustaría saber si se anularía la actual ley Pierri , que está vigente en algunas provincias?
  • Stella marys Amad9 de mayo de 2026 a las 11:05 amHola. Soy propietaria de una casa. Mi inquilino está sin contrato y no me paga . No se quiere ir. Me dice que vaya por la ley . Un juicio de desalojo tarda más de un año.y cuesta mucho dinero. Si lo desalojo por la fuerza corro el riesgo de ir presa perder mi salud. y perder mi casa. La ley proteje mas al ocupa que al dueño Mientras tanto el vive gratisy feliz Dejando deudas impagables de servicios. Si a usted le parece justo eso siga defendiendolos. Lo correcto sería que la ley esté de parte del dueño y podamos sacarlos rápido. Un dueño que alquila no corre a un buen inquilino. Solo se corre a los que usurpando y no pagan . Gracias por escuchar.
  • dr_epf11 de mayo de 2026 a las 3:28 pmEn el caso de las usurpaciones, el art. 238 bis del Código Procesal Penal ya autoriza estos desalojos inmediatos. El problema es que los jueces tienen miedo de aplicarlo. Llevo 13 años y medio con una casa con Escritura inscrpta en el Registro que fue usurpada y me han archivado 3 denuncias. La gente está adentro. Basta con tocar el timbre para detenerlos. En nuestro país no hay Justicia ni por ende Seguridad Jurídica.-
  • Cecilia lozano26 de mayo de 2026 a las 10:17 amEn caso de boletode compraventa ,hace del 2003 que se les vendio y no terminaron de pagar,están viviendo ahi con 1 sola cuota, ya se les mando notificación de pago o que se vayan ,no han respondido dicha carta documento y tampoco pagan el precio actualizado de la vivienda y mienten ante el juez .Quisiera que la justicia haga algo ya que todo este tiempo estuvieron viviendo gratis ,tengo la escritura ,declaratoria he impuesto al día del inmueble...Han fallecido 2 de los herederos y no han gozando de esa venta ...Porque los proceso de la justicia ⚖️ es tan lenta 😡 y ayudan a que pase el tiempos sin respuesta y sin justicia...
  • Stella marys8 de junio de 2026 a las 12:54 pmLe alquile a una señora con su hijo. Ella pagaba en tiempo su alquiler. Se fue sin avisarme dejando al hijo en su lugar. Desde que está él no tengo paz. Se me declaró la diabetes en consecuencia de los nervios . No me paga en termino. Desde que me enteré que el se había quedado con la casa le pedí que se fuera. Y no se quiere ir. Pido por favor que se voté esta ley para recuperar mi casa. Gracias
  • Branco Maffei1 de julio de 2026 a las 10:51 pmEntiendo la situación que señalan muchos comentarios sobre la lenta acción de la justicia en casos de ocupación porque mi familia está pasando por un caso similar, pero creo que no por eso debemos ignorar el margen de acción qué está ley daría a capitales extranjeros, entre más margen más poder extraestatal se ejerce; si ya de por sí los candidatos que se nos ofrecen son horribles (que no creo que sea casualidad) peor es que el poder lo tengan empresarios extranjeros que responden exclusivamente a sus propios intereses sin rendir cuentas ni al pueblo ni prácticamente al gobierno.
  • Eduardo Ricardo Garcia Kobory4 de julio de 2026 a las 12:33 pmSe trata ni más ni menos de la pérdida de soberanía e invasión extranjera por medios pacíficos ,gracias a la traición de la gente que nos está gobernando,pero lo más triste es que a La mayoría de la gente no le importa;plantemos la bandera del mejor postor.
  • Natalia Videla16 de julio de 2026 a las 8:50 amEste es el problema de nuestro país, cada uno se mira su propio ombligo, entiendan que esta ley es un paquetazo no trata solo de la reforma de ley de propiedades privadas y sus inquilinos que no pueden desalojar, esta en juego la soberania del pais, que nos manejen de donde se sacan los recursos para que todoooooos vivamos, comamos y podamos trabajar sin ser sometidos a lo que se le cante a quien sea el dueño del agua y todo los recursos. Por favooooor dejen de mirarse el ombligo y entiendan que no todo va en la misma bolsa.
  • Paula Urbano21 de julio de 2026 a las 7:47 pmTengo una ocupante con 2 hijas mayores de edad no se quiere ir y la justicia es muy lenta quiero vender y no puedo mientras mi casa se llena de deudas no pasa boletas no atiende y si voy seguro que termino presa con una perimetral , necesitamos la Ley yaaaaa
  • Gladys24 de julio de 2026 a las 9:39 amBuenos dias,tengo un lote enCordoba ,en el año 2022 ,me lo han usurpado,lo tengo desde hace mas de 60 años ,con impuestos pagos hasta el año 2015 ,escriturado,yo por tema de dinero no puedo viajar ,yo estube por ahi en el 2018 ,averiguando para poder venderlo ,pero bueno me ganaron de mano me lo usurparon y aparentemente ya han echo una vivienda ,no se como ,puedo hacer para recuperarlo

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