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Esta nota tiene más de un año

Claves para entender el fallo de la Corte sobre jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el índice que utiliza la ANSES para el cálculo inicial de las jubilaciones y avaló el uso de un indicador que es más beneficioso para jubilados y pensionados. Por cuatro votos contra uno, el máximo tribunal declaró inconstitucionales dos resoluciones emitidas por el actual gobierno y solicitó al Congreso que a través de una ley determine cuál es el índice que debe utilizarse. Datos para entender el fallo.

Qué resolvió la Corte

El tribunal falló sobre un período específico: las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. El problema a resolver era cómo debía calcularse la jubilación inicial de los jubilados en ese período, ya que la ANSES en esos años no tenía reglamentado cómo ajustar el cálculo del primer haber. “Entre 1995 y 2001 regía la Ley de Convertibilidad, que prohibía las actualizaciones. Y a partir de 2002 se hizo alguna actualización, aunque insuficiente y sin marco jurídico”, explicó a Chequeado Claudia Danani, especialista en Seguridad Social e investigadora de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS).

Por eso, en 2009 la Corte dictó el fallo “Elliff”, en el que ordenó el uso del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para actualizar la jubilación inicial de los jubilados del período 1995-2008.

En junio de 2016, el Congreso aprobó la Ley de Reparación Histórica y la ANSES reconoció que las jubilaciones de ese período estaban mal calculadas. Aquellas personas que aceptaban mediante un acuerdo formar parte del programa debían renunciar a cualquier demanda en contra del Estado y aceptar otro índice diferente al ISBIC para calcular su haber inicial: el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que toma como referencia el incremento promedio de los salarios en actividad.

Sin embargo, en 2018 la ANSES estableció a través de una resolución que este índice también se le debía aplicar a las personas que no habían adherido a la Reparación Histórica, entre ellas las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. Esto fue lo que la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (y la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz), declaró inconstitucional, por considerar que se trata de una potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo.

En la práctica, al utilizar este índice que proponía la ANSES, los jubilados que ingresaron en el programa tuvieron un índice de actualización más bajo que aquellos que no adhirieron y siguieron litigando. En el fallo, la Corte le pidió al Congreso que sancione una ley que establezca cómo calcular ese período, y le ordenó a la ANSES que mientras no exista ley aplique el ISBIC.

A cuántos jubilados alcanza

La Corte falló sobre un caso concreto, el de Luis Blanco, un camionero de 73 años que se jubiló en 2003 y en 2012 inició un reclamo judicial para que su jubilación (entre 2003 y 2009) fuera calculada según el criterio establecido por la Corte en el fallo “Elliff”.

Según informó la ANSES a Chequeado, existen otros 150 mil casos que se encuentran en la misma situación: son jubilados que tienen causas en trámite, obtuvieron el beneficio entre 1995 y 2008 y no adhirieron al Programa de Reparación Histórica que fue aprobado por el Congreso en junio de 2016. Estos litigantes están en condiciones de reclamar que se les aplique el mismo criterio que a Blanco.

Sin embargo, este grupo representa un porcentaje menor. Hoy en la Argentina hay más de 6,8 millones de jubilados y pensionados, de los cuales casi 4,5 millones reciben la mínima, de acuerdo con los datos oficiales. Por lo tanto, los 150 mil que podrían recibir el beneficio de cobrar su jubilación de acuerdo con el índice de la industria y la construcción como estableció la Corte representan sólo el 2% del total.

Qué impacto tiene en el haber de esos 150 mil jubilados…

El indicador que hoy avaló la Corte, el ISBIC, suele evolucionar por encima del que propone el Gobierno, el RIPTE. Según la ANSES, entre 2002 y 2008 el RIPTE registró una suba del 176%, mientras que la del ISBIC fue de más del doble: creció un 362 por ciento.

El Estudio Troccolli, especializado en Seguridad Social, realizó un cálculo sobre la diferencia entre ambos índices. Según esta estimación, un haber jubilatorio en julio de 2007 calculado por ANSES en $1.800 pasa a $2.490 calculado por RIPTE y a $3.435 calculado por ISBIC. El mismo informe suma otro ejemplo: un haber calculado por ANSES en $32.800 en octubre de 2018, asciende a $40.500 con el reajuste por RIPTE y a $55.900 por ISBIC.

…y en el Estado?

En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la ANSES estima que el nuevo fallo de la Corte implicará “un gasto anual adicional de $72.600 millones”. Si se considera el presupuesto ejecutado en 2018 por el organismo encargado de las jubilaciones, pensiones y asignaciones, esta suma representa un 5%, mientras que al tomar el presupuesto asignado a la ANSES para 2019 el porcentaje cae al 3 por ciento.

Según Rafael Flores, especialista en política fiscal y ex director de la ASAP, el Presupuesto 2019 ya tiene estimado un gasto de $34.500 millones para el pago de juicios. “Si se suma este adicional, en porcentaje de los fondos de la ANSES el costo es menor. Pero estamos hablando de un presupuesto con una meta de déficit cero donde si se invierte más en jubilaciones se debe gastar menos en otros rubros o aumentar más los impuestos”, advirtió a este medio.

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Comentarios

  • Juan lopez19 de diciembre de 2018 a las 10:28 amLa Solucion de estas crisis permanente es la falta de crecimiento del pbi y las exportaciones . Respetando un plan a 20 años y la integracion al mundo pais x pais .
    • Cesar Arnedo21 de enero de 2019 a las 11:05 pmEsto es por culpa de malos gobiernos, no corresponde echarle la culpa al sistema previsional al cual hemos aportado con absoluta regularidad.
  • Vicente Oscar Amantea19 de diciembre de 2018 a las 5:35 pmE n definitiva los que cobramos la minima no recibiremos ni un centava mas? Al no hacer juicios quedamos excluidos
  • Vicente Oscar Amantea19 de diciembre de 2018 a las 5:40 pmAporte mas de 44 años pero al tener algunos minimos periodos sin comprobantes de pago por razones patronales que en total completarian un peirodo de 15 meses juntandolos a todos ANSES me jubilo por la ley de moratorias por propia indicacion de efectivos de la filial a que me acerque Esto me dejo afuera del sistema y me dicen que no pouedo reclamar
  • Luis Camiletti19 de diciembre de 2018 a las 7:00 pmPienso que por más que se dicten cláusulas con índices sobre los salarios, la realidad muestra otra cosa y los sueldos están por el suelo, la inflación nos está matando y las tarifas nos dejan en la vía, o se cambia el modelo económico, o el gobierno por más préstamos que recibe no podrá mitigar esta situación que va a repetirse como en el 2001, Dios no lo permita....
  • MARIA ESTHER HUERGO20 de diciembre de 2018 a las 4:20 pmYO FIRME L REPARACION HISTORICA CONFIANDO EN QUE EL GOBERNO NO ABUSARA Y PUSIERA ORDEN SI BAJA EL GASTO PUBLICO SE PUEDEN EQUILIBRAR LAS JUBILACIONES LOS VIEJOS NO TENEMOS TIEMPO PARA ESPERAR
  • Olga20 de diciembre de 2018 a las 7:04 pmCuánto va a cobrar un jubilado como yo que tiene la mínima, me jubile en el 2009 y tengo 71ya no puedo trabajar pago un arquiler y no llego a los 9000 con el último aumento?
  • Juan F Baroffio21 de diciembre de 2018 a las 10:35 pmEl fallo es simple, respeta a partir del 2016 el nuevo calculo de reparacion historica. Para quienes se hayan jubilado antes de esa fecha, sigue rigiendo el isbic hasta tanto el congreso no regule, ya que la corte entiende que ANSES no puede determinar que coeficiente adoptar, y debe ser determinado por el congreso.
  • HECTOR RUBEN ARGUTTI23 de diciembre de 2018 a las 7:08 pmvamos a la práctica, a partir de cuando cobro el mensual, con el nuevo índice de actualización. Además tengo sentencia de la justicia federal de primera y segunda instancia, sobre juicio dado que NO acepté reparación histórica. Cuando cobraré? sentencia última de 10/2018.
  • HECTOR RUBEN ARGUTTI23 de diciembre de 2018 a las 7:09 pmreitero, a partir de cuando se cobra en el haber mensual con el índice aprobado por CSJ?
  • HECTOR RUBEN ARGUTTI23 de diciembre de 2018 a las 7:10 pmTu comentario está pendiente de moderación... que es esto?

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