Conflicto en la justicia: 5 claves para entender la pelea entre la Corte Suprema y las cámaras nacionales de apelaciones

- A fines de 2024, el máximo tribunal resolvió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad debe ser el órgano revisor de las sentencias de las cámaras nacionales con competencia en territorio porteño.
- Las cámaras nacionales civiles, laborales y penales rechazaron la medida y anunciaron que no cumplirán la sentencia; es decir, advirtieron que sus fallos no son recurribles ante el TSJ porteño.
- La reforma constitucional de 1994 le otorgó a la Ciudad facultades para tener su propio poder judicial, como el resto de las provincias, pero desde entonces sólo se han transferido algunas competencias. Las causas civiles, laborales y gran parte de las penales siguen bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación.
Uno de los últimos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2024 dio origen a una disputa y una controversia al interior del Poder Judicial. El máximo tribunal determinó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires debe ser el órgano revisor de las sentencias de las cámaras nacionales con competencia en territorio porteño.
El trasfondo de esta decisión es el debate por la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y, principalmente, el traspaso de la Justicia nacional a la jurisdicción porteña, algo resistido por buena parte de los jueces nacionales.
Las 3 cámaras nacionales afectadas por el fallo ya anunciaron que no cumplirán la sentencia y que sus decisión no son recurribles ante la Justicia porteña
En esta nota, las claves para entender este conflicto.
1) La reforma constitucional de 1994, el origen de este debate
La reforma constitucional de 1994 reconoció la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y le dio “facultades propias de legislación y jurisdicción”; es decir, dictar leyes y resolver los conflictos entre personas. En 1996 la Ciudad dictó su propia Constitución. Allí estableció que su Poder Judicial debía resolver sobre las cuestiones de la propia Constitución porteña, los códigos de fondo (Código Civil, Penal, etc.), las leyes y normas nacionales y locales y lo referido a los “convenios que celebre la Ciudad”.
Faltaba que el Congreso aprobara la transferencia de funciones. Sin embargo, en 1997 se promulgó la llamada “Ley Cafiero”, que dispuso que la Justicia nacional ordinaria de la Ciudad continuaría a cargo del Poder Judicial de la Nación. La misma ley, sin embargo, le dio a la Ciudad facultades judiciales propias en materia de contravenciones y faltas, en lo contencioso administrativo y en cuestiones tributarias locales.
Desde ese momento, la Nación y la Ciudad celebraron diversos convenios de transferencia de competencias judiciales, ratificados por el Congreso nacional y la Legislatura porteña. Por ejemplo, algunos delitos que antes trataba la Justicia penal nacional hoy son tratados por los tribunales porteños, como la tenencia de armas, la falsificación de documentos o el enriquecimiento ilícito de funcionarios de la Ciudad. Sin embargo, aún no se avanzó respecto a la competencia civil y comercial, la laboral y algunos delitos penales.
2) Los “3 poderes judiciales” de la Ciudad
En las 23 provincias restantes coexisten 2 jurisdicciones judiciales: la Justicia federal, que depende de la Nación y cuyos magistrados son nombrados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, y la provincial, que depende de cada jurisdicción. En materia penal, por ejemplo, la Justicia federal trata delitos federales, como los vinculados al narcotráfico, la trata de personas, el lavado de dinero, entre otros; y la Justicia provincial trata delitos comunes (homicidios, robos, hurtos, lesiones, entre otros).
En la Ciudad de Buenos Aires la situación es distinta. Está la Justicia federal, que depende de la Nación; la Justicia local, que depende de la Ciudad, con magistrados nombrados por un Consejo de la Magistratura propio y que tramita las competencias que le fueron transferidas por la Nación después de 1994; y la Justicia nacional con asiento en la Ciudad. Esta última depende de la Nación y sus jueces son nombrados por el Consejo de la Magistratura nacional, y tiene a cargo las competencias que aún no fueron transferidas a la Ciudad.
Con este escenario, un litigante porteño en materias no transferidas a la Ciudad (como la Civil y la laboral), tiene 3 instancias judiciales: el juzgado nacional de primera instancia, la cámara nacional de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (vía recurso extraordinario). En cualquier otra provincia el litigante tiene 4 instancias: el juzgado provincial de primera instancia, la cámara de apelaciones provincial, la corte suprema local y, por último, la Corte Suprema nacional.
3) En qué expediente intervino la Corte Suprema
El caso ahora en debate corresponde a una demanda civil presentada por la familia del artista León Ferrari, que le reclama al periodista Gabriel Levinas una rendición de cuentas sobre la gestión realizada para la exhibición y venta de sus obras de arte.
En este expediente, Levinas fue condenado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Ante este fallo, el periodista presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño, que aceptó tratar el caso. La Cámara Civil se opuso a la intervención del TSJ porteño, que dispuso elevar el expediente a la Corte para que dirima el conflicto de competencia.
Hasta ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo se había expresado sobre este tema para decir que el TSJ tenía facultad para definir los conflictos de competencia, es decir, en este caso, para resolver si determinado expediente, por su naturaleza, debía tramitar en la Justicia nacional o en la Justicia local.
4) Qué dijo la Corte Suprema en el fallo “Levinas”
En su fallo, la Corte señaló que a 30 años de la reforma constitucional “se mantiene el escenario de ‘inmovilismo’” y que “resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución”, a pesar de que la Nación y la Ciudad “perpetúen la situación descripta”.
Y, con el voto de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (en su última semana como juez), dispuso: “Se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal”. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La Asociación de Magistrados interpuso un recurso de revocatoria contra ese fallo. La Corte, ya sin Maqueda en el tribunal, lo rechazó. En esta oportunidad, con el voto también de Rosenkrantz, quien validó su postura en el fallo anterior, pero consideró improcedente el recurso de revocatoria.
Por otro lado, en otra causa la Corte revocó una medida cautelar vigente desde 2022 por pedido de la Asociación de Magistrados que suspendía la ley porteña que habilitaba al TSJ a revisar sentencias de la Justicia Nacional.
5) Las cámaras nacionales y la Procuración se oponen al fallo de la Corte
Históricamente, buena parte de los jueces nacionales, las asociaciones de magistrados y los sindicatos de trabajadores judiciales han sido los principales opositores al traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Si bien el fallo de la Corte no implica el referido traspaso, si es un paso en ese sentido.
El procurador interino Eduardo Casal, que ya había dictaminado en contra de lo que finalmente resolvió la Corte, le solicitó al máximo tribunal a fines de enero que suspenda la aplicación del fallo “Levinas” porque “el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional”.
Esta semana la Cámara Nacional en lo Civil emitió un fallo plenario (cuando los jueces de todas las salas emiten un fallo para fijar un criterio jurisprudencial para todo el fuero) en el que estableció que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires” y señaló que el fallo “Levinas” es contrario a la Constitución nacional.
Por su parte, la Cámara Nacional del Trabajo emitió una acordada en la que también señaló que sus decisiones no son recurribles ante el TSJ porteño. Y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional también se expresó en el mismo sentido.
Actualización 19/02/2025: la nota fue actualizada a partir de 2 fallos nuevos de la Corte Suprema sobre el tema.
Fecha de publicación original: 12/02/2025
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