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Reforma judicial: ¿qué implican las acordadas de los tribunales y cuáles son las críticas al proyecto oficial?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Una Cámara de apelaciones consideró inconstitucional el proyecto de reforma judicial presentado por el presidente Alberto Fernández y otra lo criticó.
  • Las acordadas fueron motivo de debate, ya que el proyecto aún no fue tratado por el Congreso, pero no son medidas vinculantes.
  • Críticas y apoyos a la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional.

La oposición a la reforma judicial empezó en los Tribunales. Esta semana se dieron a conocer 2 acordadas de 2 tribunales que consideraron inconstitucional o mostraron preocupación por el contenido de la propuesta enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional. Esto fue motivo de debate, ya que el proyecto ni siquiera fue tratado por el Parlamento.

La Cámara del Crimen y el traspaso

Este tribunal es uno de los protagonistas de la reforma. Es el tribunal de alzada de los juzgados nacionales que tratan delitos ordinarios (robos, homicidios, violaciones) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reforma propone transferir este fuero a la órbita porteña, como indica la Constitución nacional desde 1994. Esto nunca se hizo en el último cuarto de siglo por la llamada “ley Cafiero”, que dispuso que la Nación conservara algunas potestades que a la Ciudad le correspondían como distrito autónomo.

Históricamente los jueces del fuero y los sindicatos judiciales se han opuesto a este traspaso. Esta semana, la llamada Cámara del Crimen emitió una acordada en la que consideró que la reforma es inconstitucional. El proyecto implica, según el tribunal, “el completo desguace y desmantelamiento de nuestro centenario fuero, omitiendo toda referencia a la suerte que han de correr sus magistradas y magistrados que quedarán por completo privados de funciones una vez que se agote el trámite de las causas pendientes”.

La acordada, además, calificó de inconstitucional la “pretensión de transferir a juezas o jueces de la Nación a cualquier otra jurisdicción, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Al fuero Civil y Comercial le preocupa la fusión

El fuero Civil y Comercial federal trata temas del derecho privado, como cuestiones de derecho marítimo y aeronáutico, demandas sobre prestaciones de salud y conflictos sobre marcas y patentes. En la reforma presentada por el Presidente se propone unificarlo con el fuero Contencioso Administrativo Federal, que trata las demandas contra el Estado. Según señaló Alberto Fernández, la propuesta busca evitar los conflictos de competencia entre ambos fueros.

“La unificación propuesta en el proyecto implica soslayar la especialidad de cada fuero, ganada durante décadas de funcionamiento autónomo, y poner en mano de jueces que son producto de tal unificación la decisión de expedientes sobre materias ajenas a su conocimiento específico, y su experiencia, y para los cuales no fueron nombrados”, señalaron los magistrados en el acuerdo publicado ayer.

¿Esto significa que la reforma es inconstitucional?

Por ahora, no. Una acordada no es un fallo judicial. Es un acto administrativo que los tribunales dictan para cuestiones muy diversas. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta acordadas para designar autoridades de feria judicial, tomar juramento a consejeros de la magistratura, disponer aumentos salariales para los empleados judiciales o habilitar el funcionamiento de nuevos juzgados, entre otras cosas.

La inconstitucionalidad de una norma se declara mediante un fallo dictado dentro de un expediente y respecto de normas que ya están vigentes. En su acordada, la Cámara Civil y Comercial Federal señaló que ninguno de sus miembros fue consultado sobre esta reforma y aclaró: “Ello justifica que nos expresemos mediante el dictado de la presente acordada, sin otro propósito que el de aportar elementos de juicio técnicos para valorar la eficiencia de la unificación de este fueron con el Contencioso Administrativo Federal, en pos de una mejor administración de justicia”.

Estas medidas que no implican una directa declaración de inconstitucionalidad provocaron un debate sobre su oportunidad. “Declarar inconstitucional un proyecto de ley ejerciendo un control de constitucionalidad abstracto que no existe en nuestro sistema mediante una acordada que desconoce la autonomía deparada por la Constitución a la CABA no solo es inconstitucional sino que legitima la reforma”, señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que integra el Consejo Consultivo creado por el Presidente para recomendar futuros cambios en la Justicia.

Por su parte, Gustavo Arballo, secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, señaló al referirse al caso de la Cámara del Crimen que no se expresaban sobre todo el proyecto, “sino a lo que les incumbe como fuero”, que lo expresado no es “vinculante” y concluyó: “Me parece bien que los argumentos que tienen los pongan sobre la mesa a cielo abierto para su consideración y debate, en lugar de hacer lobby subfluvial o subterráneo”.

Además, recordó un caso similar: en 1989 el gobierno de Carlos Menem envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar de 5 a 9 el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuando el proyecto todavía no se había aprobado, el tribunal emitió la Acordada 44/89 en la que señaló la “inconveniencia” de la reforma.

Críticas y apoyos a la reforma

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) emitió un comunicado con comentarios sobre la propuesta presentada. Por un lado, señala como positivo y como “demandas impostergables” que la reforma ponga en marcha el sistema acusatorio (en el que sean los fiscales y no los jueces los que lleven adelante la investigación), el traspaso de la Justicia ordinaria a la órbita de la Ciudad y la creación de juzgados penales con competencia exclusiva en todo el país.

Sobre la fusión del fuero Criminal y Correccional Federal y el Penal Económico, que derivaría en un nuevo fuero con 46 juzgados de primera instancia, la ACIJ advierte que puede ser “positivo”, pero “insuficiente” si no se toman “las medidas que resultan necesarias para terminar con las arbitrariedades y el mal funcionamiento que han caracterizado a este fuero”, compuesto por magistrados “poco independientes, ajenos a una perspectiva de derechos humanos y cuyo desempeño no es controlado adecuadamente”.

Por otro lado, en relación a la creación del Consejo Consultivo, ACIJ señala que es “fundamental” la consulta a personas expertas, pero esto “no puede ser excluyente de otras formas de participación ciudadana y de debate público”. “La discusión no puede quedar reservada a una élite”, señala el comunicado.

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