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Claves para entender el conflicto por la ley que permite al Tribunal porteño revisar fallos de la Justicia Nacional

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Legislatura porteña aprobó una ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal.
  • Este proyecto dio origen a críticas por parte de sectores de la propia Justicia Nacional y del Frente de Todos, la oposición en la Ciudad.
  • Según los especialistas, la Legislatura puede modificar la competencia del TSJ, pero no puede modificar una ley del Congreso de la Nación. Un caso relacionado se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el 30 de septiembre último una ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal.

Esto significa que este tribunal pasaría a revisar aquellas causas que se desarrollan en juzgados que ejercen competencias ordinarias –civil y comercial, laboral y penal- pero que dependen del Poder Judicial de la Nación, porque sus competencias aún no fueron traspasadas a la Ciudad.

Este proyecto dio origen a críticas por parte de sectores de la propia Justicia Nacional. De igual manera, desde el Frente de Todos la legisladora Lucía Cámpora sostuvo conjeturando que la reforma se realizaba con el único fin de someter al Tribunal Superior porteño la causa de la quiebra del Correo Argentino para beneficiar al ex presidente Mauricio Macri y su familia.

Un poco de historia para entender el problema

La reforma constitucional de 1994 reconoció la autonomía de la Ciudad, dándole “facultades propias de legislación y jurisdicción”, es decir, para dictar leyes y resolver los conflictos entre personas. La Constitución nacional estableció también que una ley debía garantizar “los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Así, la Ciudad dictó su Constitución en 1996, previendo que el Poder Judicial porteño tenía a su cargo la decisión de las causas que traten sobre puntos regidos en ese texto, por los convenios que celebre la Ciudad, los códigos de fondo y las leyes y las normas nacionales y locales. Faltaba que el Congreso nacional dispusiera el traspaso de las facultades.

En 1997, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la llamada “Ley Cafiero”, que había sido aprobada por el Congreso 2 años antes. Esa norma estableció que el Estado nacional y la Ciudad debían celebrar “convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”, y que la Justicia nacional ordinaria de la Ciudad mantendría su jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.

La ley, por otra parte, le dio a la Ciudad de Buenos Aires facultades judiciales propias en materia de contravenciones y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales.

Desde ese momento, el Poder Ejecutivo y el Gobierno de la Ciudad celebraron diversos convenios de transferencia de competencias judiciales, los cuales fueron ratificados por el Congreso nacional y la Legislatura porteña. Por ejemplo, algunos delitos que antes trataba la Justicia penal nacional hoy son tratados por los tribunales porteños gracias a estos convenios, como la tenencia de armas, la falsificación de documentos o el enriquecimiento ilícito de funcionarios de la Ciudad.

Sin embargo, aún no se avanzó respecto a la competencia civil y comercial, la laboral y algunos delitos penales. Esto implica que buena parte de los conflictos que se originan en territorio porteño son todavía resueltos por jueces que fueron designados por el Presidente de la Nación y el Consejo de la Magistratura nacional, y no por las autoridades locales.

Qué problema genera esta falta de transferencia de competencias

En primer lugar, un problema de autonomía de la Ciudad como entidad política: a pesar de la paridad con el resto de las provincias prevista por la Constitución en términos de representación (el territorio porteño tiene igual representación que las provincias en el Senado) y de participación en la distribución de fondos, la Ciudad no tiene en los hechos las mismas facultades, en tanto no puede resolver los conflictos entre sus ciudadanos.

En segundo lugar, produce un problema en la posibilidad de participación de quienes habitan en la Ciudad para elegir y controlar a sus autoridades. La incidencia real sobre la selección y control de jueces es sustancialmente menor que la que tienen aquellos que viven en una provincia.

Sobre este punto, en el fallo “Bazán” de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció las consecuencias perjudiciales de esta falta de traspaso de facultades. “A causa del insuficiente avance del proceso de transferencia en cuestión, los habitantes de la Ciudad no pueden estructurar como deseen la Justicia local a pesar de que una de las primeras leyes que organizaron la forma de gobierno que la regirá -la Ley N° 7– diagramó un Poder Judicial porteño que comprende los fueros en lo civil, laboral, comercial y penal”, señaló.

Y agregó: “A diferencia de lo que ocurre en el resto del país, los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires no son juzgados ni someten sus pleitos a una Justicia propia que -en la medida de su competencia- resuelva las controversias de acuerdo a los procedimientos que su legislación ya prevé y se encuentre sujeta al control político de su Legislatura”.

De igual manera, el abogado constitucionalista de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Germán Bidart Campos, sostuvo: “Sustraer a los tribunales de la Ciudad tales cuestiones de derecho común configura una desigualdad irrazonable entre sus habitantes y los de las provincias, aspecto éste que de alguna manera roza el derecho de igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción judicial”.

En definitiva, la Ciudad no es ni será del todo autónoma hasta tanto no le sean traspasadas las restantes facultades.

¿Puede este problema ser resuelto por la Legislatura de la Ciudad?

La ley aprobada recientemente por la Legislatura consiste, en principio, en una regulación vinculada a las audiencias administrativas y judiciales de la Justicia porteña. Pero en su artículo 4 se incluyó una modificación a la Ley 402, que dispuso que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

Si bien existe un serio problema de autonomía de la Ciudad y de la posibilidad de participación de quienes habitan en ella en los asuntos públicos, esto no puede ser resuelto en forma unilateral por la Legislatura local. Como señaló el abogado constitucionalista de la UBA Andrés Gil Domínguez, la reforma “es formalmente inválida puesto que la Legislatura de la Ciudad no tiene competencia formal para implementar este necesario dispositivo normativo”.

Así, la Legislatura de la Ciudad puede modificar la competencia del Tribunal Superior de Justicia, pero no puede modificar una ley del Congreso de la Nación. La única forma para el traspaso de competencias es la prevista en la llamada “Ley Cafiero”: mediante convenios entre el Estado nacional y la jurisdicción porteña.

Qué dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto

La Corte Suprema reconoció en el fallo “Bazán” que el TSJ era el tribunal competente para resolver “conflictos de competencia” (es decir, quien debe decidir en una causa) entre la Justicia Nacional y la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la Corte no se refirió a las facultades del TSJ para revisar sentencias de tribunales de la Justicia Nacional.

A pesar de ello, el propio TSJ en el fallo “Levinas” se arrogó facultades de revisar las sentencias definitivas emitidas por las Cámaras Nacionales, con el fin de garantizar la autonomía plena del Poder Judicial de la Ciudad. Este caso se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia que será finalmente quien defina el tema.

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