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El DNU de Javier Milei: cuáles son los principales cambios en materia laboral

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.
  • La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.
  • Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de todas las reformas laborales del decreto.

Última actualización: 30/01/2024

El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que deroga y modifica muchas leyes vigentes. Una parte importante de esta gran reforma está relacionada con el mercado laboral. El DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.

El 3 de enero de 2024, 2 semanas después del anuncio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo, dictó una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del decreto. El 30 de enero, por su parte, el mismo tribunal declaró la inconstitucionalidad de este capítulo del DNU.

En esta nota, las principales modificaciones que establece el decreto.

 

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Cambios en las indemnizaciones

El DNU de Milei reduce las indemnizaciones por despido al limitar los ítems que se deben tener en cuenta a la hora de calcular esta liquidación. “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto representa un cambio respecto a la legislación anterior.

“Para todos se elimina la incidencia del aguinaldo, esto ya de por sí implica un recorte del 8,3% de la indemnización por despido”, explicó a Chequeado Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.

Y agregó que en el resto de los conceptos depende de cada caso en particular: “A eso tenés que sumarle los rubros que se paguen una sola vez por semestre o por año; en algunas actividades será marginal, en otras tendrá un peso importante (Bancarios, Camioneros, Aceiteros). También puede ser muy relevante en el despido de personal jerárquico fuera de convenio que habitualmente recibe bonos o premios a fin de año asociados al rendimiento”.

Además, el decreto incorpora una nueva vía indemnizatoria. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”. Este régimen está vigente desde hace muchos años para el gremio de la construcción.

Por último, el decreto incorpora la posibilidad de que los empleadores opten por “contratar un sistema de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización”.

Limitaciones al derecho a huelga

El decreto enumera una serie de “servicios esenciales” y de “servicios de importancia trascendental”. Hasta el dictado del DNU, sólo eran considerados servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La nueva norma agrega las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario).

Sobre estos servicios, se establece que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. “Es decir, sólo podrían ejercer el derecho de huelga el 25% de las personas que trabajan en esos sectores”, señala un comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas. Según explicó a Chequeado Darío Judzik, economista, investigador en temas sociolaborales y decano ejecutivo de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella, los servicios mínimos esenciales ya existían, y lo que hizo el DNU fue ampliar el listado de actividades alcanzadas.

Respecto a los “servicios de importancia trascendental”, incluye a la producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia; materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, minería, frigoríficos, correos, alimentos y bebidas, actividad agropecuaria; servicios bancarios y financieros; hotelería y gastronomía; comercio electrónico y productos afectados a compromisos de exportación.

Para esta categoría, el servicio mínimo no puede ser inferior al 50% de la dotación normal de personal. Según el comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas, esto incluye a “casi la totalidad de las actividades existentes. En efecto, lo hace de manera tan amplia que todo puede ser encuadrado allí”.

Judzik agregó: “La Argentina no es un país con alto índice de conflictividad laboral, incluso en los últimos años, con caída del salario real, no se registraron grandes conflictos. Por eso, la medida parece más una previsión respecto de lo que pueda llegar a pasar con las nuevas medidas, y una limitación de un derecho constitucional”.

Por otro lado, el artículo 80 del DNU incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo como causal de despido “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, y especialmente cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”.

Los trabajadores independientes con “colaboradores”

El DNU crea una nueva figura laboral: la del trabajador independiente con colaboradores. “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, señala el decreto.

Y agrega que el régimen “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual” para el sistema de seguridad social.

“En los términos del DNU, no es un vínculo laboral. Habrá que esperar a la reglamentación, pero todo indica que va camino a ser una especie de monotributo apenas reforzado (agregan un aporte para la ART)”, señaló Campos a Chequeado.

Al referirse a esta medida, Judzik explicó. “Tanto en la Argentina como en la región tenés el mercado laboral dividido en 3 tercios: un tercio de empleo registrado, un tercio de independientes y un tercio de informales. La ley hay que modificarla para que traiga más gente dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, que hoy sólo abarca a un tercio del mercado. Esta situación dicotómica, entre los trabajadores registrados y los que están fuera de ese paraguas de protección, exige que haya una normativa más moderna”

Agregó que “en ese contexto, una de las ideas que surgió es la del trabajador independiente, similar a una figura que existe en Brasil, parecida a la de un microemprendedor”. Y concluyó: “Lo que faltó es pensar un paraguas intermedio de protección entre la desprotección absoluta de los monotributistas y el alto nivel de protección de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

Actualización 03/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Actualización 30/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de publicación original: 26/12/2023

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Comentarios

  • María paulaapostolidis26 de diciembre de 2023 a las 11:07 pmNo tiene ningún sentido absoluto a vos te parece que yo fuí a trabajar con lluvias torrenciales y con un calor infernal esperando el transporte a la interperie y trabajando con médicos que facturaban fortuna me tuvieron en negro durante 13 años, sin cubrir absolutamente ni un día que estuve enferma, es una vergüenza que Milei quiera darle la opción maravillosa de no hacerse cargo de absolutamente nada, le robaron al estado, me robaron a mi!!!! Me parece totalmente injusto que cubran y justifiquen a todos estos sinvergüenzas, explotadores y con una falta de principios total!!!!! Me parece que te estás equivocando mal y estás perjudicando a la gente honesta, trabajadora y con muchas necesidades!!(!!
  • José Luis27 de diciembre de 2023 a las 3:08 amEs un verdadero crimen de Estado, fuera Miley, que todo el país salga a la calle
  • Marcelo27 de diciembre de 2023 a las 7:48 pmLes falta mencionar los cambios en la licencia por maternidad, y otros temas laborales que menciona el DNU. Pueden completar la nota?
  • Jose28 de diciembre de 2023 a las 12:28 pmDonde están los que tenien que rechazar este DNU? La mayoría son peronistas...
  • Veronica28 de diciembre de 2023 a las 8:07 pmQue se sabe o como queda el teme de la antigüedad?o sea como queda la indemnización si me despiden por ejdespq se legalice el decreto.Mi años anteriores?Eso no me queda claro
  • Gabriel Osvaldo ALVAREZ28 de diciembre de 2023 a las 10:37 pmTal vez deberíamos aguardar la reglamentación para poder opinar sobre aspectos en detalle... pero en mi opinión esta opción de incorporar trabajadores al sistema formal de la economía no obliga a nadie, solo abre opciones... uqienes prefieran "engordar" sindicalistas pueden continuar buscando su realización...
  • Gustavo29 de diciembre de 2023 a las 2:18 amSencillo y sin meterse en política partidaria,muchos alertamos diciendo ,cuidado a quien se vota,ojo las opciones eran desastrosas,pero la de Milei más criminal,al tipo no le importa nada,está en riesgo lo básico que es el alimento,pero bueno ,una mayoría fue al matadero para ser degollados en nombre del cambio.
  • Rolando Baglieto29 de diciembre de 2023 a las 2:24 amExcelente todo. Baste de empleados abusadores que hacen juicio y faltan por gusto. Llegó la hora donde el empleador puede sentirse respaldado.
  • Luis Arnaldo Farias29 de diciembre de 2023 a las 2:27 amA portarse bien sr. obrero, vuelve el látigo . Por fin alguien que se la juega por los empresarios. Los empresarios son la máxima figura del país, generadores de empleo.
  • Fenoglio Julio César.29 de diciembre de 2023 a las 9:00 amHola. Considero que todos los extremos son malos, y que a veces es muy difícil lograr un equilibrio que sea favorable para ambas partes. Así como existen empleadores buenos y malos también los hay desde los empleados, y por ende los buenos terminan pagando por los que no lo son; por ejemplo hay que terminar con la industria del juicio laboral que ha perjudicado a muchas Pymes, pero no es cuestión de hacerlo perdiendo muchos derechos adquiridos. Saludos cordiales.

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