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El DNU de Javier Milei: cuáles son los principales cambios en materia laboral

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.
  • La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.
  • Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de todas las reformas laborales del decreto.

Última actualización: 30/01/2024

El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que deroga y modifica muchas leyes vigentes. Una parte importante de esta gran reforma está relacionada con el mercado laboral. El DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.

El 3 de enero de 2024, 2 semanas después del anuncio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo, dictó una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del decreto. El 30 de enero, por su parte, el mismo tribunal declaró la inconstitucionalidad de este capítulo del DNU.

En esta nota, las principales modificaciones que establece el decreto.

 

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Cambios en las indemnizaciones

El DNU de Milei reduce las indemnizaciones por despido al limitar los ítems que se deben tener en cuenta a la hora de calcular esta liquidación. “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto representa un cambio respecto a la legislación anterior.

“Para todos se elimina la incidencia del aguinaldo, esto ya de por sí implica un recorte del 8,3% de la indemnización por despido”, explicó a Chequeado Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.

Y agregó que en el resto de los conceptos depende de cada caso en particular: “A eso tenés que sumarle los rubros que se paguen una sola vez por semestre o por año; en algunas actividades será marginal, en otras tendrá un peso importante (Bancarios, Camioneros, Aceiteros). También puede ser muy relevante en el despido de personal jerárquico fuera de convenio que habitualmente recibe bonos o premios a fin de año asociados al rendimiento”.

Además, el decreto incorpora una nueva vía indemnizatoria. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”. Este régimen está vigente desde hace muchos años para el gremio de la construcción.

Por último, el decreto incorpora la posibilidad de que los empleadores opten por “contratar un sistema de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización”.

Limitaciones al derecho a huelga

El decreto enumera una serie de “servicios esenciales” y de “servicios de importancia trascendental”. Hasta el dictado del DNU, sólo eran considerados servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La nueva norma agrega las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario).

Sobre estos servicios, se establece que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. “Es decir, sólo podrían ejercer el derecho de huelga el 25% de las personas que trabajan en esos sectores”, señala un comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas. Según explicó a Chequeado Darío Judzik, economista, investigador en temas sociolaborales y decano ejecutivo de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella, los servicios mínimos esenciales ya existían, y lo que hizo el DNU fue ampliar el listado de actividades alcanzadas.

Respecto a los “servicios de importancia trascendental”, incluye a la producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia; materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, minería, frigoríficos, correos, alimentos y bebidas, actividad agropecuaria; servicios bancarios y financieros; hotelería y gastronomía; comercio electrónico y productos afectados a compromisos de exportación.

Para esta categoría, el servicio mínimo no puede ser inferior al 50% de la dotación normal de personal. Según el comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas, esto incluye a “casi la totalidad de las actividades existentes. En efecto, lo hace de manera tan amplia que todo puede ser encuadrado allí”.

Judzik agregó: “La Argentina no es un país con alto índice de conflictividad laboral, incluso en los últimos años, con caída del salario real, no se registraron grandes conflictos. Por eso, la medida parece más una previsión respecto de lo que pueda llegar a pasar con las nuevas medidas, y una limitación de un derecho constitucional”.

Por otro lado, el artículo 80 del DNU incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo como causal de despido “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, y especialmente cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”.

Los trabajadores independientes con “colaboradores”

El DNU crea una nueva figura laboral: la del trabajador independiente con colaboradores. “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, señala el decreto.

Y agrega que el régimen “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual” para el sistema de seguridad social.

“En los términos del DNU, no es un vínculo laboral. Habrá que esperar a la reglamentación, pero todo indica que va camino a ser una especie de monotributo apenas reforzado (agregan un aporte para la ART)”, señaló Campos a Chequeado.

Al referirse a esta medida, Judzik explicó. “Tanto en la Argentina como en la región tenés el mercado laboral dividido en 3 tercios: un tercio de empleo registrado, un tercio de independientes y un tercio de informales. La ley hay que modificarla para que traiga más gente dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, que hoy sólo abarca a un tercio del mercado. Esta situación dicotómica, entre los trabajadores registrados y los que están fuera de ese paraguas de protección, exige que haya una normativa más moderna”

Agregó que “en ese contexto, una de las ideas que surgió es la del trabajador independiente, similar a una figura que existe en Brasil, parecida a la de un microemprendedor”. Y concluyó: “Lo que faltó es pensar un paraguas intermedio de protección entre la desprotección absoluta de los monotributistas y el alto nivel de protección de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

Actualización 03/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Actualización 30/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de publicación original: 26/12/2023

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Comentarios

  • Pedro29 de diciembre de 2023 a las 9:58 pmLa figura del colaborador independiente va a resquebrajar el mercado laboral quitándole la protección sindical que tenían muchos trabajadores dentro de su gremio paritarias, sac, obra social, vacaciones etc, que desempeñaban en muchos rubros como ser panaderos y pizeros, en la mayoría de los locales de barrio, comercio en casas venta de ropa e indumentaria, kioskos, smata en los talleres mecánicos y de pintura etc, etc, etc.
  • Tato30 de diciembre de 2023 a las 4:01 amEs un desastre lo q pretende hacer este facho de mierda
  • Silvina30 de diciembre de 2023 a las 1:24 pmQue pasa con las licencias x enfermedad...,siguen de siendo pagas????
  • Juan1 de enero de 2024 a las 12:28 pmSi estuviste 13 años trabajando en negro y cobrando miseria,no es culpa de Milei, hay que valorarse uno primero y tomar buenas desiciones.
  • Erica2 de enero de 2024 a las 11:19 amMe parece genial, que cada uno elija que contrato prefiere. Tambien limitar el derecho a huelga en defensa del derecho de los usuarios de los servicios esenciales. Si no te sirve renuncia y busca otta cosa. Se llama LIBERTAD. Salgan y protesten pero los que votamos el cambio somos mayoria
  • marcela sepulveda2 de enero de 2024 a las 8:14 pmsi despido a un empleado de comercio que items deberia pagar, según el DNU
  • Graciela2 de enero de 2024 a las 8:49 pmPara los que tenemos poco capital y queremos inicial un microemprendimiento me parece bueno, creo que cada uno en lugar de ser un empmeado en negro será un monutributista y podrá tener una obra social, ART.
  • HomeroF4 de enero de 2024 a las 6:10 amMaría paulaapostolidis te parece bien que te hayan tenido 13 años en negro? Es culpa de Milei? No será que el sistema laboral argentino que está vigente desde años y años no funciona y por eso el 50% de la población está en negro? No defiendo am milei, pero el sistema que había claramente no funcionaba
  • Adrian4 de enero de 2024 a las 4:05 pmNo han comentado lo de las obras sociales, ya no seran obligatorias, y se puede elegir
  • Ricardo Daniel Ojeda6 de enero de 2024 a las 10:24 pmHola soy Ricardo hace 40 años que trabajo en una fábrica y si nos quitan la fuerza ellos nos avasallan xq haci y todo nos ventagean sin ningún problema,lo siento x Miley xq quiero mi Argentina sin robos en lo otro lo apollo pero con mi trabajo jamas

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