El DNU de Javier Milei: qué son los amparos judiciales y las medidas cautelares
- Ante el DNU dictado por el gobierno de Javier Milei, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una acción de amparo para que se suspenda el capítulo laboral del decreto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende esas medidas.
- Un amparo sirve para proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial. Tiene rango constitucional desde la reforma de 1994.
- Una cautelar es una medida dictada por un/a juez/a con el fin de asegurar la protección de cierto derecho mientras se resuelve la cuestión de fondo en un juicio.
A 11 días de empezado su gobierno, el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que deroga y modifica muchas leyes vigentes, entre ellas una gran cantidad relacionadas con el mercado laboral.
El 3 de enero de 2024, 2 semanas después, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), dictó una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del decreto. Es el primer fallo judicial en contra del DNU.
Pero, ¿qué es una medida cautelar? ¿Cómo impacta en lo que establecía el DNU en materia laboral? La CGT había presentado un amparo judicial: ¿qué es?, ¿y cuáles son sus alcances? Te lo contamos en esta nota.
¿Qué es un amparo judicial?
Cualquier persona que considere que el DNU afecta sus derechos individuales o colectivos puede presentar un amparo judicial para que el mismo se declare inválido. Sirve para proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.
Esta acción fue incluida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, en su artículo 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.
El mismo artículo señala que se puede interponer esta acción contra “cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general”, y que están habilitados a hacerlo “el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines”.
La Ley 16.986, que regula las acciones de amparo, es anterior a la reforma de 1994 y determina que “será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional”.
La CGT presentó a fines de diciembre una acción de amparo en el fuero laboral para que se declare la invalidez del capítulo laboral del DNU. Además de la cuestión de fondo (el análisis de la constitucionalidad), solicitó que se declare previamente una medida cautelar para proteger los derechos presuntamente vulnerados mientras se resuelve la validez de la norma.
En la primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 69 rechazó el amparo, al entender que no había razones “graves y objetivamente impostergables” que habilitaran el dictado de una medida cautelar, ya que la norma aún no había entrado en vigencia. Esta resolución fue apelada y llegó a manos de la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que -con el DNU ya vigente desde el 29 de diciembre-, dio lugar al reclamo y dictó la cautelar.
La Central de Trabajadores Argentinos (CTA) también presentó un amparo en el que solicitó la inconstitucionalidad del DNU y el dictado de una medida cautelar. La misma Sala de Feria de la Cámara laboral dio lugar al pedido y suspendió los efectos del decreto en el plano laboral.
Como contamos en esta nota, el DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.
¿Qué es una medida cautelar?
Lo que definió la Justicia laboral fue dictar una medida cautelar. De acuerdo con el glosario judicial del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) una cautelar es una medida dictada por un juez con el fin de asegurar la protección de cierto derecho, el cual será efectivo en el caso de que en el litigio se reconozca su existencia y legitimidad. “La medida cautelar no implica una sentencia de fondo”, indica el glosario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como jurisprudencia que para el dictado de una medida cautelar no se exige una certeza sobre el derecho en juego, sino que exista “verosimilitud en el derecho invocado” y un “peligro irreparable en la demora”.
El Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación regula los distintos tipos de medidas cautelares: el embargo preventivo, la inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar, la intervención judicial y otras “genéricas” no contempladas en los conceptos anteriores.
Sin embargo, las medidas cautelares en contra del Estado están reguladas de manera específica por la Ley 26.854, sancionada en abril de 2013, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria). Esa ley indica que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
Sobre este punto, el procurador del Tesoro Rodolfo Barra dijo en una entrevista en LN+ que el Gobierno nacional apelará la cautelar ya que, según él, “la Cámara laboral no tiene jurisdicción en el tema”. El funcionario sostuvo que es el fuero Contencioso Administrativo Federal, donde ya tramitan otros amparos contra el DNU, el que debe intervenir en el caso.
La Cámara no fijó plazos para la cautelar: sostuvo que estará vigente “hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo”. La ley fija plazos para las cautelares contra el Estado, pero no en los casos en los que esté en juego la tutela de sectores socialmente vulnerables, se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental.
En el artículo 15 de la Ley se explica la medida de no innovar, que es la que solicitó la CGT, y que también está regulada en el Código Procesal en lo Civil y Comercial para todo tipo de cautelares. Ésta procederá, dice, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: “a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal; d) La no afectación de un interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles”.
Fecha de publicación original: 05/01/2024
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